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    Puerto

    Eximen uso de práctico para ingreso a puerto de Mar del Plata

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira5 de noviembre de 20224 Minutos
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    En una nueva disposición de la Prefectura Naval Argentina, se retrotrae a su origen la normativa pertinente al uso de práctico de puerto obligatorio para embarcaciones de hasta 75 metros de eslora y hasta 6.25 metros de calado. Con motivo del dragado del canal de acceso y secundario a valores operativos superiores a los 30 pies, con atino, las autoridades de Vías Navegables de la Nación, dieron conformidad para que la PNA anule la disposición que obligaba a transitar el canal de acceso al puerto local restringido a esloras y calados inferiores a modo preventivo. Buena gestión del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas, CEPA.
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    Con las firmas del Prefecto General Ítalo D’Amico y del Prefecto General Miguel Humberto Bartorelli, Director de Policía de Seguridad de la Navegación y Director General de Seguridad Marítima y Portuaria respectivamente, se emitió una Disposición conjunta.

    La misma tiene que ver con la modificación de los parámetros de Servicio de Practicaje y Pilotaje en el Puerto de Mar del Plata.

    La Disposición indica que se exime del uso obligatorio de Prácticos a los buques pesqueros argentinos de  hasta 75 metros de eslora y cuyo calado sea de hasta 6,25 metros.

    Para acceder a la eximición de los buques que contempla la Disposición las empresas deberán cumplir con algunos requisitos tal el caso de:

    • Que las maniobras de entrada y/o salida sean efectuadas bajo condiciones hidrometeorológicas favorables y con luz diurna
    • Que se mantengan las situaciones favorables descriptas en cuanto al balizamiento y profundidades.
    • Que los Capitanes de los buques eximidos deberán poseer conocimiento de la zona mediante la acreditación del cómputo de 3 entradas y 03 salidas en el último año; en el caso que no lo tuvieran deberán realizar previamente 03 viajes de entrada y 03 viajes de salida de la zona a operar con el asesoramiento de Prácticos de la zona, lo que les permitirá a los Capitanes tomar conocimiento de la maniobra.

    Esta Disposición tendrá el carácter de “Permanente”, otorgándole validez desde el punto de vista de Seguridad de la Navegación, siempre que se mantengan las condiciones exigidas.

    Más allá de esto, la Autoridad Marítima y de acuerdo a la Ley vigente al respecto, se reserva el derecho de cancelarla en forma “Temporal o Definitiva”, cuando por razones de Seguridad de la Navegación así lo haga necesario.

    Los Capitanes de los buques eximidos, conjuntamente con los Armadores respectivos, serán responsables de los daños y perjuicios que causaren con motivo del ejercicio de la presente prerrogativa de acuerdo a los términos del Decreto N° 817/92 (de Actividades Portuarias), y en concordancia con el “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, debiendo presentar la Declaración Jurada de los cómputos de viajes exigidos en la nueva Disposición.

    Esta Disposición llega tras la solicitud del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) registró tanto en el mes de abril como en el último mes de septiembre, donde manifiestan que en el Puerto de Mar del Plata ya está establecido que los buques argentinos de hasta 75 metros de eslora y un calado de 4,9 metros (equivale a 16 pies), se encuentran eximidos de tomar “práctico”.

    Los considerandos indican también que oportunamente la Autoridad Marítima otorgó a través de una Disposición, la eximición del uso obligatorio de Prácticos a buques pesqueros de hasta 75 metros de eslora y cuyo calado sea de hasta 6,25, la cual revistió carácter de “Provisoria y Precaria”, otorgándole la validez de 1 año, al cabo del cual se prorrogó a través de otra  Disposición conjunta con fecha 25 de octubre de 2019 y que venció el último 31 de octubre, la cual se canceló a través de la Disposición conjunta de fecha 13/10/2020, por no mantenerse las condiciones de seguridad por las que fueron emitidas.

    Esgrimen además que como resultado de las tareas de dragado del canal de acceso y paso interior del puerto, el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata presentó nuevas batimetrías referidas al Canal Exterior (enfilación 238° 20´) y Canal Interior (enfilación 238° 20´) de fecha 15 de marzo de 2022, como así también de las Secciones 8° y 9° y Zona de Giro, Posta de Inflamables y Zona de Giro, ambas de fecha 17 y 21 de marzo de 2022, exhibiendo profundidades mínimas promedio de 10 metros referidas al 0 local y en un ancho de 100 metros; mencionándose además las mejoras del balizamiento y enfilaciones, que en los últimos 02 años ha sido renovado íntegramente en su estructura conservando la identificación conforme los colores establecidos en el Sistema IALA, como así también se actualizó la tecnología utilizada en el sistema de visualización con luminaria LED y sistema de alimentación mediante paneles solares, manteniéndose el sistema eléctrico como respaldo.

    También indican que el Centro de Gestión de Tráfico Marítimo Mar del Plata, cuenta con diversos Sistemas de Ayuda a la Navegación, como son el Sistema de Identificación Automática (AIS), el Sistema de Seguimiento Radarizado (VTS) y cámaras entre otros elementos.

    Al ser consultados el Departamento Seguridad de la Navegación y el Departamento Reglamentación de la Navegación, dependientes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, estos han opinado que desde el punto de vista de la seguridad de la navegación, técnico y reglamentario, no existen impedimentos para el otorgamiento de la ampliación del calado solicitado.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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