La primera de ellas, que lleva el n煤mero 17 del presente a帽o, establece la captura total permisible de la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi) para el pr贸ximo a帽o, en 55.000 toneladas para la Zona Com煤n de Pesca.
De esa captura total permisible, se habilitar谩n para la pesca 35 mil toneladas, que la Comisi贸n podr谩 habilitar a trav茅s de una Resoluci贸n fundada como es de rigor y se encuentra establecido en las normas, la que se acompa帽a con una Reserva Administrativa por las restantes 20 mil toneladas.
Una vez alcanzado el 70% de la Captura Total Permisible habilitada, se convocar谩 a los Grupos de Trabajo establecidos, a los efectos de realizar la revisi贸n del estado del recurso, para la eventual adopci贸n de las medidas pertinentes, de acuerdo con el procedimiento detallado en el plan de recuperaci贸n.
Tal determinaci贸n llega como consecuencia de que se ha analizado en forma continua la informaci贸n cient铆fica disponible para la Zona Com煤n de Pesca de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperaci贸n de la merluza com煤n y que ya se ha llevado a cabo recientemente una actualizaci贸n de la evaluaci贸n de la abundancia del recurso mediante la aplicaci贸n de diferentes modelos para la obtenci贸n de la captura biol贸gicamente aceptable para la merluza com煤n en la Zona Com煤n de Pesca para el a帽o 2024.
La Comisi贸n cuenta con el correspondiente informe del Grupo de Trabajo en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, as铆 como sus proyecciones a futuro en relaci贸n con los objetivos de recuperaci贸n fijados para este recurso, en funci贸n de lo cual se formularon sugerencias al Plenario, por lo que se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperaci贸n del recurso.
鈥淒e acuerdo con el mencionado plan, las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en funci贸n del impacto biol贸gico, econ贸mico y social de las mismas sobre las pesquer铆as; Que ante eventos de car谩cter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquer铆a, es menester prever una reserva administrativa鈥, indica la Resoluci贸n a煤n no vigente.
Asimismo, la Resoluci贸n 18/2023 proh铆be desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), as铆 como la utilizaci贸n de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Com煤n de Pesca delimitado por los siguientes puntos geogr谩ficos y aclarando que se proh铆be en el sector descripto la utilizaci贸n de redes de media agua en horario nocturno, consider谩ndose la transgresi贸n como un incumplimiento grave:
- 35″38’S 鈥 53潞20’W
- 35″46’S 鈥 52潞51’W
- 36鈥50’S 鈥 54潞35’W
- 36″40’S 鈥 54潞42’W
La tercera de las Resoluciones (la nro. 20 del presente a帽o), fija para el a帽o 2024, en la Zona Com煤n de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
De la captura total permisible establecida, se habilitan para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura, fij谩ndose una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisi贸n podr谩 habilitar en el segundo semestre mediante Resoluci贸n fundada.
Las capturas habilitadas se distribuir谩n en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:
Enero 鈥 Junio 2024 Julio 鈥 Diciembre 2024
- Rayas costeras 2.350 para el per铆odo enero/junio del a帽o pr贸ximo y 1.250 toneladas para julio/diciembre de 2024.
- Rayas de altura 2.800 toneladas para el per铆odo enero/junio de 2024 y 1.500 toneladas para el semestre siguiente.
Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferir谩n al segundo semestre, indica la normativa, dejando expresado tambi茅n que en caso de alcanzarse en alg煤n semestre el 80% de los valores determinados para cada grupo, un m谩ximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalizaci贸n del semestre respectivo.






