La primera de ellas, que lleva el número 17 del presente año, establece la captura total permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el próximo año, en 55.000 toneladas para la Zona Común de Pesca.
De esa captura total permisible, se habilitarán para la pesca 35 mil toneladas, que la Comisión podrá habilitar a través de una Resolución fundada como es de rigor y se encuentra establecido en las normas, la que se acompaña con una Reserva Administrativa por las restantes 20 mil toneladas.
Una vez alcanzado el 70% de la Captura Total Permisible habilitada, se convocará a los Grupos de Trabajo establecidos, a los efectos de realizar la revisión del estado del recurso, para la eventual adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el procedimiento detallado en el plan de recuperación.
Tal determinación llega como consecuencia de que se ha analizado en forma continua la información científica disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común y que ya se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año 2024.
La Comisión cuenta con el correspondiente informe del Grupo de Trabajo en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de recuperación fijados para este recurso, en función de lo cual se formularon sugerencias al Plenario, por lo que se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperación del recurso.
“De acuerdo con el mencionado plan, las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías; Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa”, indica la Resolución aún no vigente.
Asimismo, la Resolución 18/2023 prohíbe desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos y aclarando que se prohíbe en el sector descripto la utilización de redes de media agua en horario nocturno, considerándose la transgresión como un incumplimiento grave:
- 35″38’S – 53º20’W
- 35″46’S – 52º51’W
- 36”50’S – 54º35’W
- 36″40’S – 54º42’W
La tercera de las Resoluciones (la nro. 20 del presente año), fija para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
De la captura total permisible establecida, se habilitan para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura, fijándose una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.
Las capturas habilitadas se distribuirán en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:
Enero — Junio 2024 Julio — Diciembre 2024
- Rayas costeras 2.350 para el período enero/junio del año próximo y 1.250 toneladas para julio/diciembre de 2024.
- Rayas de altura 2.800 toneladas para el período enero/junio de 2024 y 1.500 toneladas para el semestre siguiente.
Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre, indica la normativa, dejando expresado también que en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.