Una nueva Disposición, en este caso la nro. 12/2022, emitió la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera que lleva la rúbrica de su titular el Dr. Julián Suárez y tiene referencia a la Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza común y otros tipos de merluza como merluza de cola, merluza negra y merluza polaca
La normativa consta de cinco artículos que aquí detallamos:
- Art. 1º. Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2022 conforme lo dispuesto por las Resoluciones nro. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 19 de fecha 16 de diciembre de 2021, ambas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I.
Link para ver el Anexo I: https://www.magyp.gob.ar/normativa/_pdf/20220218092401.pdf
- Art. 2º. Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Inididual Transferible de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2022, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 noviembre de 2009 y 19 de fecha 16 de diciembre de 2021, ambas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II.
https://www.magyp.gob.ar/normativa/_pdf/20220218092402.pdf
- Art. 3º. Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2022, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 19 de fecha 16 de diciembre de 2021, ambas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III.
https://www.magyp.gob.ar/normativa/_pdf/20220218092503.pdf
- Art. 4º. Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2022, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 19 de fecha 16 de diciembre de 2021, ambas del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV.
https://www.magyp.gob.ar/normativa/_pdf/20220218092504.pdf
- Art. 5º. Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2022, conforme lo dispuesto por la Resolución nro. 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del Consejo Federal Pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buque que se detallan en el Anexo V.
La DNCyFP para emanar la Resolución que reproducimos, ha tenido en cuenta distintos aspectos y resoluciones como la nro. 23/09 donde se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio homónimo a esta última, calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Además han citado que el CFP a través de la Resolución Nº 19 de fecha 16 de diciembre de 2021, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2022 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en doscientas noventa y ocho mil (298.000 toneladas) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y Treinta y siete mil toneladas (37.000 toneladas) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.
Otra de las Resoluciones que se ponen de manifiesto es la nro. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CFP se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en Ochenta mil toneladas (80.000 tonelads) por el CPF a través de la referida Resolución Nº 19/21.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CFP se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en Tres mil setecientas toneladas (3.700 toneladas) por el CFP a través de la mencionada Resolución Nº 19/21.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CFP se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en Veintiocho mil toneladas (28.000 toneladas) por el CFP a través de la aludida Resolución Nº 19/21.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CFP se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.
Por Gustavo Seira