Este lunes se publicó a través del Boletín Oficial de la República Argentina una nueva Disposición que lleva la firma del Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, el Dr. Carlos Liberman.
La misma lleva el número 33/2022 y tiene referencia a las multas aplicadas por infracciones cometidas en el área pesquera y el inicio de la ejecución de las deudas exigibles por no acatar la Ley Nº 24922, como así también lo referido a los pagos incumplidos por el mismo concepto.
En su articulado la Disposición establece que una vez constatada la falta de pago de las obligaciones establecidas, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitirá las actuaciones a la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, quien dispondrá la iniciación del procedimiento de ejecución de la deuda en las mismas actuaciones por las cuales se tramita la infracción y/o el plan de pago que se encuentre incumplido.
De esta manera se procederá a la suspensión de la inscripción del responsable en el Registro de la Pesca, realizándose las notificaciones y comunicaciones que correspondan y que se harán efectivas mediante la TAD –Trámites a Distancia-.
Una vez finalizada esa etapa, la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca emitirá el correspondiente Certificado de Deuda a través del GDE –Gestión Documental Electrónica- y de este modo lo incorporará al expediente electrónico para su remisión al área competente para que se ejecute, debiendo contener:
- Número de expediente.
- Nombre y Apellido o Razón Social del deudor.
- CUIT/CUIL del deudor.
- Domicilio del deudor denunciado ante el Registro de la Pesca.
- Domicilio electrónico del deudor denunciado ante el Registro de la Pesca.
- Acto administrativo y detalle de la infracción por la cual se impuso la multa.
- Monto de la deuda.
- Lugar y fecha de expedición del Certificado.
En los considerando, la Disposición indica que cuando las multas impuestas por la autoridad de aplicación no fueran recurridas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
Además indica que la falta de pago de las mismas dará lugar a la emisión de un certificado de deuda expedido conforme a las normas reglamentarias, tramitándose su cobro de acuerdo a las normas previstas para las ejecuciones fiscales en el libro que indica la normativa.
Como complemento también dice la Disposición que “el pago de las multas que se impongan por aplicación del Artículo 51 de la Ley 24922 deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria”.
Vencido el plazo establecido, sin que el pago del importe correspondiente hubiera sido efectuado, se procederá a su cobre ejecutivo –es decir un cobro rápido pero a través de la vía judicial-.