Este lunes se public贸 a trav茅s del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina una nueva Disposici贸n que lleva la firma del Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Naci贸n, el Dr. Carlos Liberman.
La misma lleva el n煤mero 33/2022 y tiene referencia a las multas aplicadas por infracciones cometidas en el 谩rea pesquera y el inicio de la ejecuci贸n de las deudas exigibles por no acatar la Ley N潞 24922, como as铆 tambi茅n lo referido a los pagos incumplidos por el mismo concepto.
En su articulado la Disposici贸n establece que una vez constatada la falta de pago de las obligaciones establecidas, la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera de la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura remitir谩 las actuaciones a la Direcci贸n de Normativa y Registro de la Pesca, quien dispondr谩 la iniciaci贸n del procedimiento de ejecuci贸n de la deuda en las mismas actuaciones por las cuales se tramita la infracci贸n y/o el plan de pago que se encuentre incumplido.
De esta manera se proceder谩 a la suspensi贸n de la inscripci贸n del responsable en el Registro de la Pesca, realiz谩ndose las notificaciones y comunicaciones que correspondan y que se har谩n efectivas mediante la TAD 鈥揟r谩mites a Distancia-.
Una vez finalizada esa etapa, la Direcci贸n de Normativa y Registro de la Pesca emitir谩 el correspondiente Certificado de Deuda a trav茅s del GDE 鈥揋esti贸n Documental Electr贸nica- y de este modo lo incorporar谩 al expediente electr贸nico para su remisi贸n al 谩rea competente para que se ejecute, debiendo contener:
- N煤mero de expediente.
- Nombre y Apellido o Raz贸n Social del deudor.
- CUIT/CUIL del deudor.
- Domicilio del deudor denunciado ante el Registro de la Pesca.
- Domicilio electr贸nico del deudor denunciado ante el Registro de la Pesca.
- Acto administrativo y detalle de la infracci贸n por la cual se impuso la multa.
- Monto de la deuda.
- Lugar y fecha de expedici贸n del Certificado.
En los considerando, la Disposici贸n indica que cuando las multas impuestas por la autoridad de aplicaci贸n no fueran recurridas por ante la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
Adem谩s indica que la falta de pago de las mismas dar谩 lugar a la emisi贸n de un certificado de deuda expedido conforme a las normas reglamentarias, tramit谩ndose su cobro de acuerdo a las normas previstas para las ejecuciones fiscales en el libro que indica la normativa.
Como complemento tambi茅n dice la Disposici贸n que 鈥渆l pago de las multas que se impongan por aplicaci贸n del Art铆culo 51 de la Ley 24922 deber谩 efectuarse dentro de los diez d铆as h谩biles, contados desde la notificaci贸n de la resoluci贸n sancionatoria鈥.
Vencido el plazo establecido, sin que el pago del importe correspondiente hubiera sido efectuado, se proceder谩 a su cobre ejecutivo 鈥揺s decir un cobro r谩pido pero a trav茅s de la v铆a judicial-.









