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    Obligatoriedad de ingreso a puerto local antes de 90 días

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira13 de mayo de 20233 Minutos
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    Nueva Resolución para el régimen de otorgamiento de Puerto de Operaciones en Mar del Plata. La normativa ya fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
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    Con las firmas del presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Gabriel Felizia y del director secretario Eduardo Mayer fue aprobado el nuevo régimen de otorgamiento de Puerto de Operaciones para la estación marítima Mar del Plata.

    El Considerando de la Resolución que lleva el nro. 370-12/2023 indica que “la Gerencia Operativa propone dos modificaciones en virtud de mejorar la herramienta y el control.

    Que, en primer lugar, dentro de la documentación vigente a presentar para el otorgamiento del Puerto de Operaciones se requerirá el Plano de arreglo general, a los fines de verificar la eslora total del buque.

    Que, adicionalmente, se incorpora como causal de pérdida de la condición de Puerto de Operaciones el no ingreso a puerto luego de transcurridos 90 días corridos desde su última zarpada, salvo razones debidamente justificadas, las que quedarán sujetas a evaluación por el CPRMDP.

    Que, sometido el tema a votación, el H. Directorio adopta la presente decisión por unanimidad, a consecuencia de lo cual, conforme los antecedentes de hecho y de derecho desarrollados a lo largo del presente, los cuales forman parte integrante de esta resolución, y en uso de las facultades y legítimas atribuciones conferidas por Decreto Prov. Bs.As. 3572/99 y normativa complementaria y concordanteâ€.

    Textualmente la Resolución del CPRMDP en sus tres artículos indica:

    Artículo 1°: Incorporar las siguientes modificaciones al REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PUERTO DE OPERACIONES A BUQUES aprobado por Resolución de Directorio 345-08/2021:

    – Art. 5. C) 5) Plano de arreglo general, a los fines de verificar la eslora total del buque. 

    – Artículo 9°: Son causales de pérdida de la condición del Puerto de Operaciones, lo que ocurrirá de pleno derecho, las siguientes:

    – Art. 9. G) El no ingreso a puerto luego de transcurridos 90 días corridos desde su última zarpada, salvo razones debidamente justificadas, las que quedarán sujetas a evaluación por el CPRMDP. Para los casos establecidos en el inciso anterior, la recuperación de la condición del Puerto de Operaciones se podrá tramitar a partir de los 180 días corridos de ocurrida la pérdida de la misma.

    Artículo 2°: Aprobar el texto ordenado del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PUERTO DE OPERACIONES A BUQUES, que se adjunta como Anexo I de la presente.

    ARTÃCULO 3°: Regístrese como Resolución de Directorio 370-12//2023. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido lo cual, archívese. Eduardo Mayer, Director Secretario; Gabriel Felizia, Presidente

    En diálogo con PESCARE señalaron desde el Consorcio que “el espíritu de la normativa es que las embarcaciones continúen ingresando a nuestro puerto, al menos en un primera descarga cuando se trata de zafras que mayormente se realizan alejadas de nuestro puerto. Esto no busca perjudicar a nadie, sino todo lo contrario, se busca que no decaiga la actividad portuaria y que haya una continuidad de trabajo para todos los involucrados en la cadena laboralâ€.

    De esta forma un congelador de porte mayor cuya marea sea de 45 días, -algo habitual- no podrá descargar en otro puerto que no sea Mar del Plata antes de poder finalizar la segunda marea. Por el lado de los tangoneros tambien tendran que recalar por la ciudad para cumplimentar esta nueva disposición. Para analizar costos, beneficios y eficiencia de esta nueva práctica.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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