Presentan Recurso de Reconsideraci贸n en el conflicto entre el empresario Juan Carlos Ottulich y el SOMU de Rawson. Desde el gremio hab铆a solicitado sean encuadrados en el 鈥渄贸lar pesca鈥, lo que desat贸 el conflicto con parte de la flota que a煤n est谩 sin trabajar.
Ayer, se realiz贸 una presentaci贸n con el patrocinio del Dr. Gustavo Ca帽adas P茅rez, donde el propietario del B/P 鈥淏agual鈥 (que d铆as atr谩s tambi茅n hab铆a sido noticia ya que sum贸 un marinero m谩s a su tripulaci贸n para que el Primer Oficial no realice m谩s tareas en cubierta), esta vez lo fue pero por una presentaci贸n contra la Resoluci贸n 575/2023.
De acuerdo a lo presentado, explic贸 el empresario que el d铆a 22 de mayo 煤ltimo el SOMU- RAWSON, solicit贸 notificar al B/P 鈥淏agual鈥 (propiedad de Juan C. Ottulich) que no hab铆an acordado un precio para la merluza y anchoa, por lo cual requer铆an una audiencia de partes con el fin de tratar el tema, por lo cual solicitaron la conciliaci贸n obligatoria, ya que el buque no estaba saliendo a pescar por el conflicto.
Entre los argumentos se destacan que el 31 de mayo se hab铆a autorizado a la embarcaci贸n a realizar las tareas de pesca con objetivo merluza dentro del paralelo 44掳S y 56掳S.
Al d铆a siguiente se present贸 un escrito pidiendo la pr贸rroga de la conciliaci贸n obligatoria, la cual fue notificada al gremio, la que fue acatada.
En el escrito ingresado al organismo de trabajo rawsense, desde el sector empresarial manifestaron que la entidad sindical 鈥渘os ha tra铆do a esta negociaci贸n en forma compulsiva y arbitraria ya que desconoce y/o interpreta que la conciliaci贸n es solo para la c谩mara (CAFACH) y no para la parte empresarial del buque鈥.
Dejaron expresado adem谩s en la nota enviada a la Delegaci贸n Trelew de la Secretar铆a de Trabajo chubutense, que las embarcaciones de la c谩mara que se encontraban realizando tareas de pesca en la localidad de Comodoro Rivadavia y habiendo sido notificados de la medida de la conciliaci贸n obligatoria salieron a la pesca el d铆a jueves 1 de junio, no impidiendo la entidad sindical a trav茅s de sus delegados su salida, como s铆 ocurri贸 con el 鈥淏agual鈥.
鈥淓stos son los hechos por los cuales los afiliados al sindicato, han incurrido en una causal de despido con justa causa por no acatar la conciliaci贸n obligatoria dictada por la autoridad administrativa鈥, sostuvieron desde la parte empresarial.
Otro de los argumentos esgrimidos fue la presentaci贸n de una simulaci贸n de la producci贸n de merluza en el Golfo San Jorge, para reflejar las p茅rdidas econ贸micas que se producen por no salir a la pesca, como as铆 tambi茅n los gastos realizados por parte de la armadora a fin de poner en condiciones las artes de pesca y salir a pescar.
Al considerar desde la empresa que los afiliados al SOMU-RAWSON, que desempe帽an tareas para el buque de Ottulich, no acataron la conciliaci贸n obligatoria, por ende la consideraron causal de despido con justa causa.
En el escrito textualmente expresaron que 鈥渆stamos ante una interpretaci贸n err贸nea y/o maliciosa por parte de la Autoridad de Aplicaci贸n, en donde los dichos de terceros no est谩n avalados por ninguna notificaci贸n fehaciente. Por lo tanto, resulta malicioso y tendencioso el actuar de la Secretaria De Trabajo Delegaci贸n Trelew. Asimismo, manifiesto que la delegada Sra. Carina Monsalvo, me manifest贸 oportunamente que iban a notificar a mi representado la pr贸rroga de la conciliaci贸n obligatoria que oportunamente solicit茅 con fecha 1 de junio de 2023 siendo las 9:30hs, debido a que la entidad sindical hab铆a solicitado una recomposici贸n del precio, por lo tanto, desconozco la situaci贸n que amerita la alteraci贸n de la paz social. Esta parte se ha ajustado a derecho y ha acompa帽ado y participado de todas las audiencias llegando en tiempo y forma para las mismas. Por lo tanto, desconozco el elemento cuantitativo y el cualitativo el cual es una interpretaci贸n err贸nea y maliciosa de la autoridad de aplicaci贸n, declarando una resoluci贸n la cual considera ajustado a derecho la existencia de un conflicto colectivo, declarar la conciliaci贸n obligatoria y retrotraer los despidos realizados鈥.
鈥淓sta parte no entiende el dictado de conciliaci贸n y la medida de retrotraer los despidos realizados no teniendo en cuenta que la armadora nunca envi贸 una notificaci贸n fehaciente a sus trabajadores ni a la entidad sindical. Por lo tanto, estamos ante un conflicto provocado por la entidad sindical y sus afiliados que no cumplieron con una orden administrativa por parte de la autoridad de aplicaci贸n. Tampoco entendemos la raz贸n y el motivo de este acto nulo de nulidad absoluta por parte de la Secretaria de Trabajo Delegaci贸n Trelew鈥︹















