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    Resolución 1/2022 de la CTMFM prohíbe la pesca de Merluza hasta el 30 de junio próximo

    PescarePor Pescare3 de abril de 20222 Minutos
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    Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, la Comisión Mixta Uruguay Argentina impuso un veda en la pesca de merluza, y la utilización de redes de arrastre en un área al noreste de la Zona Común de Pesca.
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    Del mismo modo que ocurrió durante el año 2021 y sobre la misma zona de pesca, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo ha prohibido la pesca de merluza desde la hora 00.00 del pasado 1 de abril.

    La Resolución que lleva el nro. 1/2022 y que fue rubricada por Mariana Inés Llorente y Zapicán Bonino, ya fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y por el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, por consiguiente y de acuerdo al orden legal, ya ha entrado en vigor.

    La Comisión Técnica del Frente Marítimo ha resuelto prohibir desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio del presente año, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), como así también el uso de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector comprendido por la Zona Común de Pesca y que se limitan a los puntos geográficos que aquí detallamos. Vale aclarar que la zona comprendida en la Resolución, es idéntica a la que el año pasado tuvo la misma prohibición, es decir:

    • 35°00’S – 52°27’W
    • 35°07’S – 52°10’W
    • 36°27’S – 53°45’W
    • 37°38’S – 54°56’W
    • 37°38’S – 55°51’W

    La Resolución incluye además la prohibición de la utilización de redes de media agua durante el horario nocturno en el sector mencionado, recordando que la transgresión a la Resolución será considerada como una falta de incumplimiento de carácter grave.

    Los fundamentes de la normativa se basan en la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza –Merluccius hubbsi- mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

    Los basamentos también marca que de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

    La sugerencia para establecer esta Resolución fue hecha a través de la Subcomisión de Recursos Vivos con la consiguiente información del área de veda propuesta y que fuese aceptada por los organismos de control de ambos países.

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