La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo emitió la Resolución CTMFM Nro. 1/2025, que establece una veda para la pesca de merluza común (Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Común de Pesca compartida entre Argentina y Uruguay. La medida rige desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025 e incluye restricciones adicionales sobre artes de pesca permitidas en la zona afectada.
La decisión se fundamenta en estudios realizados por la Subcomisión de Recursos Vivos, que identificaron una alta concentración de ejemplares juveniles de merluza en el área delimitada. Con el objetivo de proteger el recurso y garantizar su explotación sostenible, se determinó la prohibición de la pesca de esta especie en coordenadas específicas comprendidas.
La veda abarca el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35°00’S – 52°27’W
- 35°07’S – 52°10’W
- 36°27’S – 53°45’W
- 37°38’S – 54°56’W
- 37°38’S – 55°51’W


Además de la prohibición de captura, la resolución impide el uso de artes de arrastre de fondo en el sector y restringe el uso de redes de media agua durante el horario nocturno. La transgresión de estas disposiciones será considerada como una falta grave.
El documento también establece que la medida será comunicada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay y publicada en los boletines oficiales de ambos países. La resolución lleva las firmas del Capitán Zapicán Bonino y del Diplomático y ex embajador Luis Eugenio Bellando, representantes de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo por Uruguay y Argentina respectivamente.
Este tipo de regulaciones refuerza el compromiso bilateral con la conservación de los recursos pesqueros en la región y su explotación racional en beneficio de ambas naciones.