La Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo emiti贸 la Resoluci贸n CTMFM Nro. 1/2025, que establece una veda para la pesca de merluza com煤n (Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Com煤n de Pesca compartida entre Argentina y Uruguay. La medida rige desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025 e incluye restricciones adicionales sobre artes de pesca permitidas en la zona afectada.
La decisi贸n se fundamenta en estudios realizados por la Subcomisi贸n de Recursos Vivos, que identificaron una alta concentraci贸n de ejemplares juveniles de merluza en el 谩rea delimitada. Con el objetivo de proteger el recurso y garantizar su explotaci贸n sostenible, se determin贸 la prohibici贸n de la pesca de esta especie en coordenadas espec铆ficas comprendidas.
La veda abarca el sector de la Zona Com煤n de Pesca delimitado por los siguientes puntos geogr谩ficos:
- 35掳00鈥橲 – 52掳27鈥橶
- 35掳07鈥橲 – 52掳10鈥橶
- 36掳27鈥橲 – 53掳45鈥橶
- 37掳38鈥橲 – 54掳56鈥橶
- 37掳38鈥橲 – 55掳51鈥橶


Adem谩s de la prohibici贸n de captura, la resoluci贸n impide el uso de artes de arrastre de fondo en el sector y restringe el uso de redes de media agua durante el horario nocturno. La transgresi贸n de estas disposiciones ser谩 considerada como una falta grave.
El documento tambi茅n establece que la medida ser谩 comunicada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay y publicada en los boletines oficiales de ambos pa铆ses. La resoluci贸n lleva las firmas del Capit谩n Zapic谩n Bonino y del Diplom谩tico y ex embajador Luis Eugenio Bellando, representantes de la Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo por Uruguay y Argentina respectivamente.
Este tipo de regulaciones refuerza el compromiso bilateral con la conservaci贸n de los recursos pesqueros en la regi贸n y su explotaci贸n racional en beneficio de ambas naciones.









