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    Normativa

    SIFIPA. Variado costero. Se deberá grabar el parte de pesca electrónico

    PescarePor Pescare27 de diciembre de 20213 Minutos
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    Entró en vigor después de la publicación en el boletín oficial la nueva disposición donde el variado costero se deberá graban en el parte de pesca electrónico.

    El Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez ha rubricado una nueva disposición, en este caso la 27/2021 donde queda establecido que los propietarios y locatarios de buques pesqueros de bandera argentina que dirijan sus capturas al conjunto íctico denominado “variado costero” deberán grabar y confirmar en forma electrónica los Partes de Pesca.

    Esta resolución que ya está en vigencia debido a que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, establece que dentro de un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del arribo del buque a puerto, se realice una vez finalizada la marea.

    Si por alguna causa de fuerza mayor no pudieran confirmar el Parte de Pesca Electrónico, los armadores tienen la obligatoriedad de presentar una solicitud de prórroga que será de 24 horas donde deben fundamentar las causas por las cuales no hayan podido cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma.

    La Resolución también indica que en los casos de buques con Permisos de Pesca cuya autorización de captura esté a un cupo de captura anual, la propia Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá exigir al armador la carga y la confirmación del Parte de Pesca Electrónico en forma previa y como condición para habilitar el despacho a un nuevo viaje de pesca.

    Deja aclarada la Resolución 27/2021 que el acto de confirmación del Parte de Pesca Electrónico no será condición necesaria para permitir el inicio de la descarga de los productos obtenidos por el buque en la marea dirigida a “variado costero”, cuya fiscalización por los Inspectores de Muelle designados a tal fin, podrá realizarse en el marco de lo dispuesto del Art. 1 de la Resolución nro. 408 que tiene varios años de fechada (13 de mayo de 2003) y que ademas, fue enmendada a través de las resoluciones 220/2019 y 92/2021.

    El artículo 1º de la Resolución 408/2003 indica que “todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes no contengan más de una especie o producto en forma simultánea, en caso de que se desembarquen productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene”.

    La nueva resolución indica también que la firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema por parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte de Pesca Electrónico.

    La idea que entendemos quiere llevar a cabo la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera es que con estas medidas se puedan optimizar los controles que se realizan sobre las actividades de la flota pesquera de bandera argentina, especialmente en torno a la modificación de los plazos establecidos para el registro, confirmación y firma del parte de pesca electrónico en el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura.

    El PPE resulta en una solución ágil y sencilla para obtener información base sobre el origen de las capturas, siendo el eslabón fundamental en la cadena de valor, además de ocurrir en tiempo casi real imprescindible para una gestión ordenada por parte de la Autoridad de Aplicación y completar las evaluaciones científicas del INIDEP.

    En este sentido, la calidad de información obtenida a través del Sistema implica un salto cualitativo enorme en la trazabilidad futura requerida de los productos pesqueros.

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