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    También el SOMU cierra paritaria de fresqueros 2022-2023

    PescarePor Pescare2 de diciembre de 20224 Minutos
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    Sellaron acuerdo también el SOMU con las cámaras representativas del sector fresquero. Era el ultimo gremio marítimo que quedaba aun en el tintero, y afortunadamente para la continuidad laboral lograron encontrar el esperado acuerdo.
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    Se firmó Acta Acuerdo entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.

    Por parte del SOMU la representación estuvo a cargo del Secretario Seccional Oscar Bravo, quien mejora sustancialmente de una fractura de tibia y peroné, el pro Secretario Luciano Simonetti y el Delegado Gremial Damián Basaill, en tanto que el Presidente de CAAPBA, Dr. Diego García Luchetti y el Presidente de CAIPA, Dr. Fernando Manuel Rivera, representaron a las Cámaras Empresarias.

    Las entidades arribaron a un acuerdo en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 708/2015.

    El acuerdo indica que las Cámaras han otorgado una recomposición salarial para los trabajadores  sobre los valores vigentes al 28 de febrero último, del 20%, aplicándose a partir del mes de Septiembre del presente año, los cuales serán de carácter No Remunerativo y que tendrán vigencia hasta el 28 de febrero próximo.

    Además quedó acordada una recomposición salarial para los trabajadores sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022, del 15 %, aplicándose estos, a partir del mes de Octubre de 2022 los cuales serán también de carácter No Remunerativo que tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2023.

    También quedó conformado otorgar una recomposición salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022, del 15 % aplicándose estos a partir del mes de Noviembre de 2022 los cuales serán de carácter No Remunerativo y que tendrán vigencia hasta el 28 de febrero próximo.

    Se consignó además en lo acordado, otorgar una recomposición salarial para los trabajadores sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022, del 10 %,  aplicándose estos a partir del mes de Enero de 2023 los cuales también serán de carácter No Remunerativo que tendrán vigencia hasta el 28 de febrero del año entrante.

    Los valores no remunerativos pactados entre las partes deberán entenderse otorgados como compensación especial acordada entre las partes, por los efectos que la inflación ha tenido en el valor de los salarios, por lo que deberán ser tenidos en ese carácter durante el período de vigencia del presente convenio.

    La recomposición salarial otorgada para los trabajadores en la firma del nuevo convenio, se aplicarán inclusive sobre los rubros Extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores, en sus recibos de sueldo, y serán de carácter No Remunerativo, teniendo vigencia también hasta el 28 de febrero del año próximo.

    Han dejado constancia que los importes No Remunerativos acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldos, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo.

    Los importes No Remunerativos serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Cuota Sindical y de la Contribución Solidaria.

    A partir de marzo del año 2023 los importes No Remunerativos, pasarán a convertirse en Remunerativos en su totalidad, en tanto que los importes No Remunerativos acordados serán considerados Remunerativos y así liquidados para aquellos trabajadores que comuniquen a su empresa en forma fehaciente que van a optar por acogerse al beneficio jubilatorio.

    En el caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica las partes se comprometieron a reunirse a fin de analizar su impacto en relación con el ítem «Comida», del mismo modo que además las partes se reunirán en caso de que la comida arroje descuentos significativos para el tripulante, en situaciones no extraordinarias, en relación con el valor ítem comida.

    Otro de los puntos que figuran en el acuerdo es sobre la Compensación y Absorción, es decir: los montos de la escala salarial conformadas entre las partes, absorberán, hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes, ya sean con carácter remunerativo o no, y cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado. También será absorbido cualquier adicional y/o incremento futuro y/o bono, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno Nacional en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado.

    Las partes se comprometieron a reunirse en lo sucesivo para tratar cuestiones relativas al tema Viáticos, WI-FI a bordo y Manutención, algo que habían reclamado que se transmitiera a las Cámaras por parte de los afiliados en la última reunión celebrada en la sede del SOMU.

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