La Disposición que lleva la firma del Subsecretario Dr. Carlos D. Liberman modifica el artículo 10 de la Disposición nro. 424 de fecha 29 de septiembre de 2004, de lo que era en ese momento el Ministerio de Economía y Producción.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta reciente normativa, la Disposición en su artículo 10 indicará ahora que “el armador del buque en que se embarcará el inspector de pesca deberá hacerse cargo de los gastos que a continuación se detallan”:
- Tasa de servicio de inspección: Deberá abonarse en concepto de tasa de servicio de inspección por cada día de navegación 102 Unidades Pesca (UP).
- El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión.
- Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.
La nueva Disposición será de aplicación para las mareas que sean iniciadas a partir del 1 de enero próximo al valor actual de las UP, hoy establecidas de antemano en un valor de $ 167.40 y que se modificará como ya está establecido a partir del próximo 23 de abril.
Vale destacar en el marco normativo indica que será requisito para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de pesca contar con la presencia de al menos un inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización debidamente fundada de la ex-Dirección de Control y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
En el año 2009 y en el 2014, el Consejo Federal Pesquero dispuso la priorización del embarque de inspectores en los buques de la flota pesquera nacional con una eslora mayor a 33 metros, y luego en el año 2019, una nueva Disposición modificó la ya mencionada Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004, la que en su redacción actual establece que “los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
En los considerandos de la nueva normativa también se indica que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, entendió que, en atención a los once años transcurridos desde la última actualización, correspondía promover la modificación del valor diario del arancel por inspección teniendo en cuenta las alteraciones de las variables económicas ocurridas en ese plazo, y por razones de eficiencia administrativa, esta autoridad encontró oportuno adoptar un sistema de medición y cálculo superador al entonces vigente y que simplifique el cálculo de las distintas obligaciones de pago que componen el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.), estableciendo para el cálculo de la tasa de servicio de inspección creada por el Artículo 10 de la citada Disposición Nº 424/04 a la unidad de valor denominada UP.
Consideraron además que resulta oportuno resaltar que las tareas de las y los fiscalizadores embarcados se integran bajo un sistema de recuperación de costos en el que las y los usuarios de las distintas pesquerías (propietarios y locatarios de permisos de pesca nacionales) colaboran financieramente con el servicio desarrollado en su propio beneficio.
Las distintas razones que figuran en la ahora nueva Disposición es que propusieron aumentar la cantidad de Unidades Pesca en concepto de tasa de servicio de inspección por día de navegación en un 64%, lo que equivaldría a 40 Unidades de Pesca (UP) adicionales, arrojando un total de 102 por día de navegación.