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    Argentina y Uruguay acordaron veda temporal para merluza en primavera

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira1 de octubre de 20222 Minutos
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resolvió aplicar la veda de primavera a partir del 1 de octubre, para operaciones con aparejo de arrastre para la especie merluza. Dejando aclarado que se puede pescar especies pelágicas con redes de media agua solo en horario diurno.

    Con la firma de Mariana Inés Llorente y Zapicán Bonino, presidentes por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, respectivamente, se emitió la Resolución nro. 12/2022, redactada en Montevideo –capital del Uruguay- el 23 de septiembre último, pero oficializada este viernes 30 con la publicación pertinente en los Boletines Oficiales de ambos países.

    La medida indica que ante la “necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación y recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca, y considerando:

    • Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en primavera.
    • Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso.
    • Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resolvió y dejó plasmado a través de cinco artículos que determinan:

    • Se prohíbe desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

    a) 35°38’S – 53°20’O

    b) 35°46’S – 52°51’O

    c) 37°19’S – 55°23’O

    • Se permitirá en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
    • Se considerará la transgresión de la Resolución como un incumplimiento grave.

    Vale destacar que la misma Comisión ya había tomado una medida de similares características meses atrás, al comprobarse también que durante todo el tercer trimestre en un área del Océano Atlántico, al comprobarse la presencia también «concentración de ejemplares juveniles», «es necesario proteger».  La medida se había dispuesto a través de la resolución 5/2022 y publicada en el Boletín Oficial. 

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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