Al 1° de agosto de 2024, siendo las 12:00 horas se reunió el Consejo Federal Pesquero; entre los presentes el Presidente, Méd. Vet. Juan Antonio López Cazorla, la Representante del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Lic. Aixa Granara, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIyC), Lic. Paola Gucioni, la Representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: la Representante de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Estefanía Seain, el Representante de la Provincia de Rio Negro, Dr. Sergio Paleo, el Representante de la Provincia de Chubut, Dr. Pedro Andrés Arbeletche, el Representante de la Provincia de Santa Cruz, Ing. Ricardo Ancell Paterson y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Sr. Carlos Cantú. También se encuentran presentes la Coordinadora Institucional del CFP, Lic. Karina Solá Torino, y el Asesor Letrado, Dr. Alejo Toranzo. Con un quórum de NUEVE (9) miembros presentes, se dio inicio a la sesión plenaria para dar tratamiento de los siguientes temas, generando el ACTA CFP Nro.12/2024.
Merluza Común
Se decide por unanimidad, asignar el volumen de captura de merluza común requerido por la Provincia de Chubut, solicitando de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo con el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Solicitaron tanto para el BP Anabella M (MN 0175) y Carolina P (MN 1250) 1250 toneladas para cada buque mencionado.
Este volumen se descuenta del porcentaje asignado a la Provincia en el Anexo II de la Resolución CFP Nro. 23/2009, equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie, establecida para el año en curso por Resolución CFP Nro. 13/2023.
Instruyendo a la Coordinación Institucional para que comunique la decisión a la autoridad de aplicación a los fines de su implementación.
Se tomo en conocimiento del informe recibido relativo al estado de la Reserva de Administración de merluza común, cuya disponibilidad a la fecha es de 13.457,7 toneladas. Este informe detalla la nomina de los buques que efectuaron pedido de volumen de captura adicional de esta especie mencionada para el año 2024, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta esto y la prioridad establecida en la disposición transitoria introducida en la Resolución CFP Nro. 2/2024 (inciso d) para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, se decide por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que surgen de la nómina que se detalla
Matricula | Buque | Toneladas |
03086 | ACRUX | 180 |
01568 | ROCIO DEL MAR | 140 |
0177 | DESAFIO | 200 |
0893 | DON NICOLA | 180 |
01541 | TESON | 180 |
0904 | GALEMAR | 175 |
0352 | MARCALA I | 250 |
01431 | DON RAMUNDO | 160 |
TOTAL | 1465 |
Las interesadas deberán abonar el Canon de Asignación de la Reserva de Administración previsto en los artículos 15 y 16 de la Resolución CFP N° 23/2009 y se recuerda que la asignación también computará a los fines de la aplicación del artículo 13 de la resolución citada. Se instruye a la Coordinación Institucional para que comunique la decisión a la Autoridad de Aplicación a fin de que se proceda al correspondiente registro y notificación a los administrados de los volúmenes de captura asignad
Argenova SA, Estremar SAU y Pesantar solicitaron distribución de la reserva de administración de merluza negra, instruyendo a la coordinación institucional para que envié la presentación a la autoridad de aplicación a fin de que la misma pueda elaborar un informe sobre el estado de explotación de la especie y la disponibilidad de reserva.
Falta de explotación de CITC
Glaciar Pesquera S.A., en su carácter de propietaria de los BP Atlantic Surf III (M.N. 02030) y Capesante (M.N. 02929), solicitó, por medio de su apoderado, la justificación de la falta de explotación de la CITC de vieira patagónica durante el período bienal 2022-2023 en la UM D.
Explicaron que el buque BP Atlantic Surf III arribo a puerto el 16 de agosto de 2022 e inicio las operaciones para reparaciones necesarias con el objetivo de renovar el certificado de seguridad de la navegación del buque ante la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Por el lado del BP Capesante, este afronto reparaciones con la misma finalidad entre el 26 de julio del 2023 y el 16 de noviembre del mencionado año, con demoras debido a la importación de repuestos. Que luego, entre el 30 de agosto y el 14 de noviembre del 2023 tuvo lugar un paro gremial.
Se requirió en el Acta CFP Nro. 1/2024 un informe complementario a la autoridad de aplicación. Donde del mismo surge que el BP Capesante cumplió con el 22,34% y que el BP Atlantic Surf III con el 87,17% del régimen de explotación.
La solicitud de justificación de la falta de explotación de las CITC durante 2022-2023 se fundo en dos situaciones fácticas, la primera son las reparaciones antes mencionadas de ambas embarcaciones (de las cuales no se ha presentado documentación respaldatoria) y la segunda se configura por la medida de fuerza gremial, evidenciada con documentación fehaciente.
Por lo tanto, se llega a la conclusión de que corresponde que puede justificar de forma proporcional la falta de explotación.
En cuanto a la empresa Wanchese Argentina SRL en carácter de propietaria de los buques BP Miss Tide (MN 02439) y BP Erin Bruce (MN 0537) solicitaron la justificación de la falta de explotación de la CITC de viera patagónica durante el periodo bienal 2022-2023 en la UM D alegando que ambos buques sufrieron una medida de fuerza gremial que paralizo la actividad entre el 10 de agosto y el 16 de noviembre del año 2023.
Teniendo en cuenta la similitud de las solicitudes de ambas empresas mencionadas, se tramitaron en conjunto. Estableciendo que la medida gremial puede dar lugar a la justificación de la falta de explotación parcial de las cuotas durante el periodo, y se puede justificar proporcionalmente de los días que se vieron afectadas las tareas ambos buques, es decir 13,42% y 8,35% de los buques mencionados, respectivamente.
Por ende, se decidió por unanimidad hacer lugar parcialmente a las solicitudes de justificación de la CITC de vieira patagónica presentada por ambas empresas pesqueras. Instruyendo a la coordinación institucional para que remita las actuaciones a la autoridad de aplicación para su registro y notificación a las interesadas.
En cuanto a Costa Chubut SA en su carácter de locataria del BP Huafeng 822 (MN 1537) también solicitando la justificación de la falta de explotación de la CITC de merluza común, correspondiente al periodo anual de 2023, debido a que debió realizar varias reparaciones en periodos inferiores a 180 días corridos, por lo que no fue necesario solicitar la justificación de la inactividad comercial del buque, como así lo establece la Ley 24922.
Ya previamente, habían resuelto que la solicitud habia sido presentada fuera del plazo reglamentario establecido en el Régimen General de CITC. Donde la norma es clara, en su artículo 49, por lo que se sigue que la solicitud debió ser presentada antes de finalizar el periodo anual 2023, y según las actuaciones remitidas surge que se efectuó recién el 10 de enero del 2024. Por lo tanto, se habia ya decidido por unanimidad rechazar por extemporáneo el pedido de justificación de la falta de explotación de CITC.
Esta decisión habia sido notificada el 13 de mayo del corriente año. El 20 de mayo, la interesada interpuso recurso de reconsideración contra esa decisión. Fundada en que no se habia valorado lo sustancial de la petición y sus motivos. Considerando que se trataba de “casi un exceso ritual manifiesto” reiterando las razones de la falta de explotación.
El recurso de reconsideración fue presentado dentro del plazo reglamentario, de todos modos, este no aporta ningún elemento diferente que habilite impugnar la decisión tomada con anterioridad. Considerando “irrazonable” beneficiar a la empresa que incumplió con los plazos exigidos por ley.
Se decidió por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración relativo a la falta de explotación de CITC de merluza común del BP Huafeng 822 durante el periodo anual de 2023.
Langostino
El INIDEP presento una serie de notas y remitió un plan de prospección de langostino para llevar a cabo en la Subárea 8.
TEMPORADA:
El IAyT Nº 95/2024 explica que desde el inicio de la temporada de pesca en aguas nacionales el 28/5 de mayo y hasta el 21/7, dentro y fuera de la ZVPJM, se declararon un total de 62.230 toneladas, 16.024 toneladas más que en el mismo período de 2023. Los buques trabajaron dispersos por las distintas subáreas habilitadas y si bien el mejor rendimiento promedio y las mayores capturas puntuales por unidad de tiempo se dieron en la Subárea (SA) 4, con 7.899 kg/h promedio, todas las subáreas habilitadas tuvieron buenos rendimientos.
En cuanto a los tamaños de los langostinos capturados, en las SA 4, 7 y 12 la categoría comercial L1 fue la más representativa con el 57,38%, 43,97% y 44,49% respectivamente, seguida de la L2. En la SA 11 las categorías con mayor representatividad fueron la L2 (34,74%) y L3 (26,34%). La SA 14 tuvo mayor actividad pesquera que la SA 15, esta última con un solo día de pesca reportado, y el mayor porcentaje de representatividad en la categoría L2 (41,47% y 44,13% respectivamente). En ninguna de las subáreas habilitadas el porcentaje de juveniles superó el 20% establecido en la normativa, excepto en dos días de reporte en la SA 11, pero luego la flota se desplazó a nuevas zonas de pesca donde las concentraciones de langostino eran de mayor tamaño.
La temporada de pesca 2024 sigue mostrando mejores resultados que las temporadas predecesoras. En general, cuando se concentra el langostino, las subáreas del norte, en especial la SA 4 siguen presentando mejores rendimientos puntuales. El promedio general de las capturas medias diarias por barco, para el total del periodo analizado supero las 15 toneladas.
El Informe Técnico Oficial ITO Nº 65/2024 presenta la evolución de los indicadores de la captura incidental de merluza en la pesquería de langostino y las estimaciones preliminares de dichas capturas dentro y fuera de la ZVPJM entre el 27 de marzo y el 28 de julio del 2024. En especial se describe el periodo comprendido entre el 3 y el 28 de julio de 2024. La flota comenzó a operar el 6 de julio debido al mal tiempo imperante en la zona de pesca.
En el período comprendido entre el 6 y el 28 de julio la flota operó principalmente en las Subáreas 4, 7, 8, 11, 12, 14 y fuera de la ZVPJM. Los días 6 y 7 de julio, luego del mal tiempo imperante en la zona de pesca, la flota operó en la SA 14 y fuera y al este de la ZVPJM y presentó una relación merluza-langostino (M/L) de 0.21 y 0.31, respectivamente. Del 8 al 14 de julio los buques operaron en las SA 4, 7, 12 y 14 y fuera del AVPJM (al este y al sur de la SA 12), y los indicadores del bycatch de merluza disminuyeron respecto del período anterior: la relación M/L fue de 0.01 en la SA 4, 0.05 en la SA 7, 0.15 en la SA 12, 0.10 en la Subárea 14, y 0.22 fuera del AVPJM. Del 15 al 21 de julio la flota operó principalmente en las SA 7 y 12 con una relación M/L de 0,13 y 0,25 respectivamente, también operó en las SA 4 y 11 con una relación M/L 0,15 y 0,25 respectivamente (el último dato corresponde solamente a tres lances de pesca). Del 22 al 28 de julio la flota se concentró en las SA 8 y 12 para las que se estimó una relación M/L de 0,13 y 0,17 respectivamente. El valor acumulado del bycatch de merluza obtenido entre el 27 de marzo y el 28 de julio, dentro y fuera de la ZVPJM, fue de 14.331 toneladas (un 8% menor que el obtenido hasta principios del mes de julio en la temporada de 2023).
Merluza Común
El INIDEP presento una nota informando el Plan de Campaña Global de Merluza Sur del BP Víctor Angelescu.
Donde se habia previsto para iniciar el 29 de julio pasado, pero se postergo para el martes 6 de agosto, con una duración de 35 días de pesca efectivos, teniendo como principales objetivos, la abundancia total y estructura de edades del efectivo sur de merluza. Relevamiento de bancos y evaluación de biomasa de vieira total y de longitud comercial de la UM A para el próximo año, así como la descripción de la topografía marina mediante registros hidriacusticos de algunos sectores denominados “pozos de abadejo” en la zona 1 y 2 y la evaluación de la potencialidad de realizar estimaciones acústicas de la biomasa de especie.
Merluza Negra
El INIDEP responde sobre la propuesta de Prodesur de modificar la normativa que establece el limite de 5 toneladas de captura incidental de merluza negra, proponiendo que el límite se restrinja únicamente al 1,5% del total de la captura por marea.
Informan desde el instituto que el establecimiento del limite de captura incidental de merluza negra surgió en el año 2023 como medida complementaria ante la identificación de mareas realizadas por el BP Tai An (MN 01530) en las que se registraron capturas de la especie superiores a las 16 toneladas, pero que representaban valores inferiores al 1,5% del total de captura permitido. Explican desde el INIDEP que la determinación de esta cantidad se fundamento extensamente en el Informe de Asesoramiento y Transferencia donde se analizo la operatoria del buque en la pesquería de merluza negra, utilizando información de las capturas totales de la especie obtenida de la estadística oficial y de los observadores a bordo.
El estudio concluyo que, a partir del año 2020, cuando el buque dejo de contar con CITC de merluza negra y su especie objetivo paso a ser exclusivamente polaca y/o merluza de cola, las captura incidentales de merluza negra desembarcadas no superaban las 3 toneladas. Sin embargo, en los dos últimos años, se registraron mareas con captura de merluza negra significativamente superiores, lo que revelo con claridad la intencionalidad de captura.
Durante los primeros meses de este año, el buque en cuestión, capturo una totalidad de merluza negra en el APJMN (Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra) que excedió ampliamente las toneladas permitidas. A pesar de la explicación de la parte armadora, que argumento que se trataba de captura incidental al intentar pescar otra especie, como la merluza polaca, el análisis de la operatoria del buque revelo que existía una intencionalidad de captura de merluza negra.
Además de este análisis, se llega a la conclusión de dos aspectos fundamentales en el marco de ls normas que regulan la pesquería, el tipo de arte de pesca utilizado, red de arrastre de fondo o de media agua, y la profundidad a la que se llevo a cabo la operación de pesca.
Se analizo la información lance por lance recopilada por los observadores a bordo del buque del 2021 al 2024. Y se concluyo que realmente durante el 2021 y 2022 ha realizado operaciones de pesca en el APJMN dirigidas a merluza polaca, capturando muy escaso volumen de merluza negra, menores a 5 toneladas por marea, interpretando esto como pesca incidental. Pero las capturas de merluza negra registradas en 2023 y 2024 en el APJMN se obtuvieron realizando tareas de pesca utilizando red de arrastre de fondo a profundidades menores a los 800 metros de profundidad, infringiendo la resolución CFP Nº 21/2012 donde se prohíbe la pesca por arrastre de fondo o con palangre de fondo a menos de 800 metros de profundidad.
Además, al realizar capturas a profundidades entre 400 y 600 metros, es muy probable que la mayoría de los ejemplares capturados sean juveniles, lo cual también contraviene a la regla que limita la captura de juveniles al 20% del total por marea.
Finalmente, el INIDEP concluye que, en función de los registros de pesca históricos y actuales, es totalmente posible llevar a cabo la pesca comercial de polaca utilizando redes de media agua, con capturas incidentales de merluza negra asociada de muy escaso volumen. Por lo tanto, por unanimidad no se hace lugar a lo solicitado.
Especies Pelágicas
La Secretaria de Pesca de Chubut, solicito asignación de volumen de captura de anchoíta de la Reserva Social de su jurisdicción. Otorgándole las 500 toneladas solicitadas para el BP Don Jose Di y para el BP Siempre María Elena.
Abadejo
CAPEAR ALFA reitera solicitud de modificación de los límites de captura de la especie abadejo. El INIDEP frente a la consulta, envio su opinión técnica sobre la posibilidad de modificar los cupos por marea o viaje de pesca establecidos para el abadejo por la Resolución CFP Nro. 9/2018.
El Instituto expresa que la solicitud nombrada surgió como consecuencia de que en mayo de dicho año, se alcanzó la Captura Máxima Permisible establecida de 2500 toneladas, y similar situación se verifico en los años posteriores, donde siempre se supero a la CMP establecida en función de la potencialidad pesquera del recurso en el área.
La disminución de la captura de abadejo por parte de Argentina se observo desde el año 2013 en adelante. Desde el año 2018, tanto la captura argentina como la de los otros países, disminuyeron, ocasionando la caída de la captura total en un 46% y una tendencia a la baja relacionada con la marcada declinación de la abundancia del recurso evidenciada en los informes.
Para efectuar la evaluación de abundancia de este efectivo se consideraron todas las capturas tanto las provenientes de la ZEE como aquellas efectuadas por otros países. El diagnóstico realizado una tendencia general decreciente de la biomasa total y reproductiva, con una estabilización y leve aumento en los últimos años del período (2014-2021), pero en un nivel notoriamente bajo. La biomasa reproductiva de 2021 representó el 12 % de la estimada en estado virgen (BRv), es decir, por debajo del Punto Biológico de Referencia Límite (PBRL) del 20%, lo que demandaría el establecimiento inmediato de un plan de recuperación del recurso.
Además, la relación stock-recluta, a pesar de la leve mejora de los últimos años, mostró al recurso en cercanía de los niveles más bajos de reproductores y de incorporación de juveniles a la población, lo cual indicaría que la capacidad reproductiva podría estar seriamente comprometida, con riesgo de sobrepesca de reclutamiento, tal como se evidenció en evaluaciones previas (Di Marco, 2022).
En dicho documento se sugieren las Capturas Biológicamente Aceptables y otras medidas de manejo como las implementadas hasta el momento. Por lo tanto y hasta que no sea estimado un aumento de la biomasa reproductiva de la población por encima del Punto Biológico Límite y en consonancia con el Punto Biológico Objetivo, no resulta razonable sugerir un cambio en la Res. CFP 9/2018 referida a los cupos de captura por marea.
Entre los años 2021 y 2023 se llevaron a cabo prospecciones dirigidas a abadejo en el mes de marzo, con el objeto de crear las condiciones para la estimación de características biológicas que pudieran ser comparadas interanualmente, como la estructura de longitud, los rendimientos, la proporción de estadios de madurez y de sexos en los sectores asociados a los denominados pozos de abadejo, algunos de los cuales se encuentran actualmente vedados.
Sin embargo, y dado el preocupante estado actual del recurso, es necesaria la estimación de índices de la abundancia relativa independientes al accionar de la flota, lo que requiere de la planificación y estandarización de campañas de investigación, con buques similares y con posibilidades tecnológicas que permitan la comparación cuantitativa y sistemática entre años y temporadas del indicador poblacional. En este sentido, se han realizado campañas en verano (de merluza en enero y calamar en febrero) de las cuales se han estimado índices integrados de la fracción reproductiva de abadejo desde 1995 hasta 2014, aunque con interrupciones. Sin embargo, obtener indicadores actualizados se ha dificultado en los últimos años por problemas de disponibilidad de los buques históricos en condiciones adecuadas y a la alta demanda de campañas en las embarcaciones recién incorporadas a la flota del INIDEP.
El BP Holmberg no pudo completar la campaña de calamar este verano, por lo que no se pudo estimar el índice de abundancia de abadejo como estaba previsto.
Sin embargo, debido a la distribución dispersa del recurso en toda la amplitud de la plataforma, se dificulta una evaluación confiable, si no se incorporan a la misma las estimaciones de abundancia en lo que se conocen como “pozos de abadejo”, donde el recurso se halla por lo general concentrado.
Por lo tanto, en la próxima campaña del BP Víctor Angelescu del corriente año donde iniciara una actividad de evaluación de la posibilidad de realizar estimaciones acústicas de la abundancia de la especie en dos de esos pozos, actualmente vedados. Con la sonda multihaz del mencionado buque, se prospectará la topografía marina de las mencionadas áreas, mediante registros hidroacústicos, y se realizarán lances identificatorios, para estimar el blanco acústico de la especie.
Estas experiencias son un primer paso para poder evaluar el recurso en zonas de difícil acceso y construir un índice de abundancia específico con campañas dirigidas a ello.
Por todo lo expuesto, por unanimidad no se hace lugar a lo solicitado por CAPEAR ALFA.
Vieira
Wanchese Argentina SRL presenta nota manifestando que ya ha capturado el 80% de su cuota en la Unidad de Manejo B durante el año en curso y solicita la asignación del 5% de la CMP de la UM B, de la Reserva de Administración.
Luego de analizar la documentación y presentación brindada, sobre el estado de explotación de las CITC de los buques que participan en la pesquería y considerando que, existe disponibilidad en el Fondo de Reasignación de la UM B, se decidió por unanimidad trasladas 1200 toneladas de dicho fono a la reserva de la Administración de la UM B y asignada de esta última, un volumen de captura de 1200 toneladas a Wanchese Argentina SRL.
Inactividad
Estremar SA se presentó en el año 2022 ante la autoridad de aplicación, a fin de solicitar la justificación de inactividad comercial del BP Centurión del Atlántico. Esta presentación expreso que el buque, sería adecuado a las características del permiso de pesca según la Disposición DI-2022-52-APN-SSPYA#MAGYP, de fecha 19/04/2022, que aprobó la transferencia del permiso vigente. Relato a su vez la necesidad de renovar el certificado de seguridad de la navegación. La magnitud de los trabajos previstos hizo estimar su duración en un año. Agregando la dificultad para conseguir disponibilidad en astillero.
En abril del año 2023, la interesada se presento nuevamente, actualizando la presentación anterior. Detallando los trabajos a realizar en Ushuaia entre mayo y junio de ese año (instrumental electrónico en puente de navegación, nueva planta de proceso, refrigeración/congelado) en el astillero Westcon, Noruega entre agosto del 2023 y julio de 2024. Explicando que la demora en la realización de las reparaciones obedeció a la imposibilidad de llevarlas a cabo en Argentina y la dificultad para efectuar los pagos al astillero extranjero por la restricción vigente al giro de divisas. Acompañando documentación fehaciente que prueba esto, además de las inspecciones previas de PNA.
Se informo en todo momento los procesos por los cuales estaba atravesando el buque. La ultima marea que tuvo lugar fue entre el 10 de marzo y el 16 de mayo del 2022.
La solicitud de justificación con sus ampliaciones, se justifican en que las reparaciones dieron lugar a la falta de operación comercial por mas de dos años. Aunque, el art. 4 inc. C apartado 4 establece que “la inactividad comercial por reparaciones de buque que no operen comercialmente durante mas de dos años, se presumiré injustificada, salvo que el titular del permiso de pesca, además de dar cumplimiento con los requisitos, demuestre la existencia de otra causa grave que concurra a motivar una demora tan extensa para volver a operar comercialmente el buque. La autoridad de aplicación remitirá la solicitud al CFP con el informe de evaluación”
El CFP decidió por unanimidad, la causa invocada por la interesada fue la imposibilidad de reparar el buque en astillero nacional por lo tanto se estima que ya se encuentran cumplidas con las circunstancias alegadas y la documentación aportada, hacer lugar a la solicitud de la empresa a la justificación de la inactividad comercial del BP Centurión del Atlántico.
Se acuerda realizar la próxima reunión del CFP los días 13, 14 y 15 de agosto en su sede.