El encuentro fue presidido por el Dr. Julián Suárez, contando con un quorum de diez miembros presentes, donde todas las provincias con litoral marítimo estuvieron representadas.
El primero de los temas abordados fue sobre el Régimen de CITC de Merluza común, donde la Provincia de Buenos Aires solicitó asignación de toneladas de la especie, donde se expresa que del informe obrante surge que la disponibilidad en la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires (35 toneladas) no es suficiente para atender la solicitud.
Por tal motivo, la Representante de la citada provincia solicita imputar las toneladas faltantes a la Reserva Social de la Autoridad de Aplicación que cuenta con una disponibilidad de 1.143,7 toneladas.
A partir de lo expuesto y con la conformidad de la Autoridad de Aplicación, se decidió por unanimidad trasladar 295 toneladas de la Reserva Social de la Autoridad de Aplicación a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, y de esta última asignar:
– 100 toneladas para el buque SFIDA (M.N. 01567)
– 150 toneladas para el buque ANTONIA D (M.N. 03217)
– 80 toneladas para el buque INSÓLITO (M.N. 0758).
La asignación precedente quedó sujeta a los términos y condiciones fijados en la Resolución CFP N° 30/2009, el Acta CFP N° 29/2015 y la nota de la referencia remitida por la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, a solicitud de la Provincia, los cupos asignados deberán ser capturados antes del día 30 de agosto de 2023 bajo apercibimiento de ser restituidos automáticamente a la Reserva Social de la Provincia.
CAABPA a través de una nota del 22 de mayo último solicitó la renovación del mecanismo dispuesto por la Resolución CFP N° 5/2022, para lo cual la Representante de la Provincia de Buenos Aires solicitó la implementación del mecanismo de puesta a disposición de volúmenes de merluza común que los buques no capturarán durante el período 2023, en los mismos términos de lo dispuesto por la Resolución CFP N° 5/2022 para el año pasado, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie del corriente año y posterior reasignación a fin de lograr el máximo aprovechamiento por parte de las plantas en tierra y una mejor distribución de las capturas y descargas.
Por su parte, la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) solicitó que se reedite para el 2023 el mecanismo transitorio dispuesto para el año anterior por la resolución antes citada, para que los titulares de CITC de merluza común puedan poner a disposición del CFP el porcentaje de la cuota (con un máximo del 50%) que, según sus cálculos, no capturarán durante el período anual 2023.
En relación con la solicitud recibida, el CFP ha analizó el impacto de las medidas similares adoptadas en los años anteriores. Con el fin de lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, mediante la Resolución CFP N° 10/2021 se estableció la posibilidad de poner a disposición un volumen de CITC de merluza para su integración a la Reserva de Administración.
Para el período anual 2022, se consideró conveniente adoptar una medida similar a la del período anterior, con un porcentaje de la cuota puesta a disposición limitado a un máximo del 50 %. Tal medida ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.
A partir de lo expuesto, se dio tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se permite que el titular de CITC de la especie merluza común pueda poner a disposición del CFP hasta el 50% del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2023, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, a partir del día 1° de junio y hasta el día 21 de julio de 2023.
Sobre la disponibilidad en las reservas de CITC merluza de cola (Macruronus magellanicus), la empresa PRODESUR S.A. elevó una nota solicitando asignación de un volumen de 5.000 toneladas de la Reserva de Administración de la especie, para ser capturadas por el buque TAI AN (M.N. 1530) durante el año 2023, encontrándose próxima a iniciar su tercer viaje de pesca del año en curso, para lo cual de los informes obras surge que el estado de explotación de las CITC de la especie y que la disponibilidad en la Reserva de Administración de la misma asciende a 4.365,1 toneladas, las cuales fueron asignadas de la Reserva de Administración de un volumen de captura de 2.000 toneladas a favor del mencionado buque.
En referencia al Pleoticus muelleri las Cámaras CAAPBA y CAPEAR ALFA, solicitaron reserva y asignación de cupo de langostino del FAFP, para buques asociados a las instituciones.
El INIDEP actualizó información sobre la pesquería de calamar al día 16/05/23, explicando que al sur del paralelo 39° S y con posterioridad a lo observado la semana anterior al norte de dicho paralelo, se detectó la aparición del mismo grupo de calamares pequeños, especialmente en el rectángulo 4057 donde la flota potera concentró su actividad, con un 65% de la captura total correspondiente a las categorías 2S/3S, y recomendó el cierre de la pesca en toda el área a los efectos de permitir el crecimiento de los ejemplares y propiciar la sostenibilidad del recurso, con lo cual queda explicada la suspensión de las tareas de pesca de calamar al norte del paralelo 44° de latitud Sur a partir del 16/05/23 por el lapso de 21 días corridos.
La DNCyFP remitió informe final de la prospección de abadejo realizada en el mes de marzo, aprobada en el Acta CFP N° 2/2023, mediante la cual se presentó el Informe Final de la Prospección de Abadejo (Genypterus blacodes), el cual contiene el listado final de buques participantes en la prospección, luego de los reemplazos efectuados, la distribución de los mismos por subárea y el análisis de la operatoria diaria de los buques.
Finalmente se informó el listado de los buques que incurrieron en incumplimientos durante la prospección, sin justificación, carecer de las condiciones mínimas de embarque del observador, operar por fuera de las subáreas habilitadas, superar el máximo de días entre viajes, no realizar la cantidad mínima de lances previstos por viaje de pesca, iniciar tardíamente el primer viaje, desistir del segundo viaje.
Del mismo modo el INIDEP remitió el Informe de Investigación N° 34/2023: «Resultados de la prospección de abadejo (Genypterus blacodes) en proximidades del límite de la Zona Económica Exclusiva entre 40° y 43° 30’ durante el mes de marzo de 2023”, donde se presentaron los resultados de la prospección de abadejo, aprobada en el Acta CFP N° 02/2023, con el objetivo de estimar la captura y los rendimientos de abadejo, como así también de conocer la estructura de longitudes y la condición reproductiva de la población.
La prospección se llevó a cabo entre el 27 de febrero y el 28 de marzo del año en curso, en la región definida entre los paralelos 40° y 43° 30’ de latitud Sur y entre los meridianos 56°y 60° de longitud Oeste, que a su vez se dividió en 5 áreas.
La captura total declarada de abadejo fue de 277,59 toneladas. El mayor rendimiento medio se obtuvo entre 41° y 42 °S (área 3) con 1,62 toneladas por hora (t/h), mientras que los mayores rendimientos por lance se localizaron en las áreas 1 y 3 (entre 40° y 42° S), con valores próximos a las 8,5 t/h.
Se evidenció un patrón latitudinal en la estructura de longitudes, con rangos más amplios y ejemplares de mayor tamaño en las áreas más norteñas. Al norte del paralelo 42° S (áreas 1 a 3), la moda se posicionó próxima, o por encima de la longitud de primera madurez, con valores de 70, 81 y 84 cm de largo total (LT) para las áreas 1, 2 y 3 respectivamente. En las áreas 4 y 5 el valor registrado fue de 65 cm LT, en ambos casos.
El análisis de condición reproductiva indicó que aproximadamente el 60% de la población adulta estaba sexualmente activa (en estadios Maduración, Puesta o Post-puesta) aunque los ejemplares en condición de Puesta estuvieron escasamente representados. Asimismo, se destacó que, tanto los rendimientos por lance como por área, han mostrado una tendencia decreciente a lo largo de los tres años consecutivos en los que se han realizado las prospecciones.
Además el Instituto adjuntó el Informe Técnico Oficial N° 15/2023: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo C. Recomendaciones para el año 2023”, presentando los resultados de la Campaña de Evaluación de Biomasa de vieira patagónica, realizada en la Unidad de Manejo (UM) C, a bordo del buque pesquero ERIN BRUCE, entre los días 17 y 31 de marzo de 2023.
A partir de la misma se pudo observar el ingreso al stock pescable de los ejemplares de edades 0+ y 1+, detectados durante la última campaña de investigación que se realizó en la zona, en el año 2019. A su vez, se registró la presencia de ejemplares no comerciales próximos a incorporarse al stock pescable. Por otra parte, el número de ejemplares menores a 40 mm AT registrado, indicaría reclutamientos pobres o fallidos en las últimas temporadas reproductivas, lo que implicaría una reducción de las biomasas potencialmente extraíbles en el mediano plazo.
El informe expresa que, analizada la totalidad de los lances realizados y los que cumplieron con las dos condiciones que permiten habilitar a la pesca (contar con mayoría en número de ejemplares de longitud comercial y, a la vez, densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas/km2), sugiere habilitar la actividad extractiva dentro de la UM C, estableciendo dos áreas de cierre (C1 y C2) con la finalidad de proteger ejemplares de talla no comercial.
En este contexto, el Instituto presentó diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la UM C durante el año 2023, en el área factible de pesca, según se considere el 40% de la biomasa media o el 40% del límite inferior del intervalo de confianza del estimador de biomasa. Asimismo, teniendo en cuenta la variabilidad de los valores de densidad registrados y de los escasos registros de reclutamientos al fondo, recomienda mantener un criterio precautorio.
En lo que refiere al plano temporal, atendiendo a la posibilidad de brindar una mayor previsibilidad a fin de facilitar los aspectos operativos de la actividad, el CFP considera oportuno establecer la Captura Máxima Permisible para los períodos anuales 2023 y 2024.
Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual:
1. Se establece la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la UM C, para el período comprendido entre el 1o de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en 18.727 toneladas.
2. Se prohíbe la captura de la especie en las Subáreas C1 y C2 dentro de la UM C hasta el 31/12/2024.
En relación con la recomendación de CMP y la decisión de establecer el valor recomendado por los próximos dos años, se solicita al INIDEP que se lleve a cabo la campaña de evaluación del año próximo en esta Unidad de Manejo a fin de ajustar el valor de CMP fijado en esta oportunidad.
Por último, el informe expresa que se observaron lances con presencia de ejemplares de talla no comercial que, debido a su posición geográfica, no permiten definir un área de cierre. Por ello, a fin de protegerlos, recomienda evitar la actividad pesquera en las inmediaciones de los mismos (aproximadamente una milla náutica).
A partir de lo expuesto se solicita a la DNCyFP que informe la solicitud del INIDEP a los titulares de permisos de pesca de los buques que operan sobre la especie, y que continúe realizando un seguimiento de las operaciones de pesca en estas zonas.
Finalmente, se decidió por unanimidad aclarar que, en cuanto a la aplicación del Régimen de CITC para los períodos anuales 2023 y 2024, para la UM C, el Régimen de explotación de la especie se computará para cada cuota individual cuantificada sobre la base de la CMP establecida precedentemente, en el porcentaje que resulte al finalizar el período 2024, y se imputará el cumplimiento o incumplimiento -total o parcial- para ambos períodos (2023 y 2024) en forma proporcional.
La CAFACH solicitó autorización para desarrollar operaciones de pesca de anchoíta en el AVPJM, por lo cual considerando que en las temporadas pasadas, ante una consulta similar, el INIDEP ha manifestado que no cuenta con elementos biológicos o científicos para desalentar que buques comerciales operen sobre especies pelágicas con red de arrastre de media agua y en horas diurnas, en la zona mencionada, y que se han autorizado operatorias similares, se decidió por unanimidad autorizar, durante el corriente período anual, la operatoria de la flota fresquera para la captura exclusiva de anchoíta en el AVPJM, entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur. La autorización quedó sujeta a: 1. Utilizar red de media agua. 2. Operar solamente durante las horas de luz diurna. 3. Declarar la intencionalidad de pescar anchoíta antes de iniciar la marea, de forma tal que la existencia exclusiva de artes de pesca pelágica pueda ser verificada a bordo. 4. Dar aviso en el momento en el que el buque se dispone a entrar a la zona de veda con los fines de captura exclusiva de la especie. 5. Comunicar, con al menos 24 horas de anticipación, la fecha y puerto en que se realizará la descarga, con la finalidad de que la captura exclusiva de dicha especie pueda ser corroborada. 6. Establecer para el armador la obligatoriedad de embarcar un observador científico a bordo, de conformidad con la disponibilidad del INIDEP. En su defecto se podrá embarcar un Inspector de la DNCyFP u observadores provinciales disponibles.
La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires solicitó asignación de volumen de la Reserva de la especie correspondiente a su jurisdicción, sobre el recurso Anchoíta, siendo el mismo de 1.000 toneladas para el buque SAN MATÍAS (M.N. 0289), asignándose por unanimidad el mismo.
En referencia al Variado Costero la AEPCyF solicitó que se convoque a la Comisión de seguimiento de Variado Costero, acordándose girar a la Autoridad de Aplicación solicitando su inclusión en el cronograma de reuniones de comisiones de seguimiento previsto para el presente año.
Entre los diversos informes el INIDEP adjuntó el Informe Técnico Oficial N° 16/2023: “Selectividad y eficiencia de las trampas de centolla: evaluación de diferentes anillos de escape”, donde se presentó el resultado de la campaña realizada a fin de evaluar la selectividad de las trampas utilizadas en la pesquería de centolla, con anillos de escape de diferentes tamaños.
Las experiencias incluyeron 15 lances donde se fondearon líneas de pesca con trampas de diferentes características: sin anillos, con anillos de 130 mm, anillos de 115 mm, anillos de 120 mm y anillos de 125 mm.
Los resultados obtenidos constituyen una primera aproximación a la selectividad comparativa por uso de diferentes diámetros de anillos. Detallándose continuar con los análisis a fin de estimar las curvas de selectividad que permitirán caracterizar el funcionamiento de los dispositivos en todo el rango de largo de caparazón. Para tales estudios, se sugirió descartar los anillos de 115 mm de diámetro o de tamaño inferior, en virtud de los altos índices de retención registrados en la campaña, con lo cual se decidió por unanimidad autorizar de manera provisoria, parcial y optativa la operatoria con anillos de 120 mm, manteniendo el uso de los anillos reglamentarios en al menos la mitad del parque de trampas de cada buque. La presente medida tendrá una vigencia de tres años, hasta el 24 de mayo de 2026, y los resultados de su aplicación serán informados y monitoreados de manera permanente. Los buques que adopten esta operatoria deberán cumplir con las condiciones expuestas por el INIDEP en el Informe Técnico Oficial N° 16/2023 y las demás normas que la Autoridad de Aplicación determine.
Otro de los temas abordados fue la solicitud de eximir al buque ALVER (M.N. 1576) de la obligación de desguace/exportación establecida en el Acta CFP N° 31/2019, donde PESQUERA SANTA CRUZ S.A.U., ABADEJERO S.A., IBERCONSA DE ARGENTINA S.A. y KALARI S.A., que tiene por objeto reemplazar la obligación de desguazar el buque ALVER (M.N. 01576) por el buque CAPITAN GIACHINO (M.N. 0151), pidiendo se modifique la decisión del Acta CFP N° 31/2019.
De conformidad con lo informado por la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, ambas embarcaciones poseen características similares. En atención a lo solicitado, y lo informado por la Autoridad de Aplicación, se decidió por unanimidad modificar la decisión del Acta CFP N° 31/2019, reemplazando la obligación de desguazar o exportar el buque ALVER (M.N. 1576) por la obligación de desguazar el buque CAPITAN GIACHINO (M.N. 0151), en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación a tal efecto, que no deberá superar los dos años.