El organismo indica en su artículo 5º (referido a los controles) que la GERENCIA OPERATIVA del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA tendrá a cargo el control de las actividades que se reglamentan, mediante su cuerpo de inspectores durante las VEINTICUATRO (24) HORAS.
La inspección actuante verificará el cumplimiento de la presente norma, para lo cual, y cuando detecte una anomalía, procederá a confeccionar la correspondiente Acta de Inspección, iniciándose a partir de ese momento, las actuaciones para determinar la sanción o medida que corresponda.
Sin perjuicio de las medidas de orden operativo, que se adopten en función del Reglamento; de los hechos constatados, se le informará al Propietario, armador, apoderado y/o agente marítimo de la embarcación de lo constatado y se le otorgará un plazo de DIEZ (10) días corridos de su notificación, para formular el correspondiente descargo. Fenecido dicho plazo se entenderá que el afectado ha desestimado hacer uso de ese derecho.
El personal del Consorcio solicitará la presencia de Agentes Marítimos, Armadores, propietarios, apoderados, etc. en la operativa de un Buque, cuando considere que existen razones que hacen necesario la toma de decisiones por parte de responsables de una embarcación.
Sobre las Funciones y Responsabilidades de los Agentes Marítimos indican que estos deberán estar registrado ante la Autoridad Portuaria (Consorcio) para estar habilitado y cumplir sus funciones. El Agente Marítimo deberá acatar las órdenes impuestas por el personal dependiente de la Gerencia Operativa, en cuanto a situaciones correspondientes a operatorias de los buques representados, como así también deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los reglamentos administrativos en todo lo atinente al Giro de Ingreso de Buques, el cual deberá a su vez estar autorizado ante las Oficinas de esta Autoridad Marítima.
El Agente Marítimo designado para realizar o que realice ante la AUTORIDAD PORTUARIA las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto, tiene la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente, del propietario o armador ante este CPRMDP, a todos los efectos y responsabilidades que el buque realice dentro de la Jurisdicción Portuaria y hasta tanto designe a otro en su reemplazo. Asimismo el Agente Marítimo deberá informar, mediante nota, la baja de la representación de un buque en puerto.
En referencia de las Sanciones, indica la normativa que a los efectos de la notificación ante posibles transgresiones al Reglamento, será válida y suficiente la realizada al AGENTE MARÍTIMO.
Las sanciones a embarcaciones con puerto de asiento en Mar del Plata están indicadas en el capítulo 7º que indica que de constatarse transgresiones al presente reglamento o a cualquier otra normativa emitida por el CONSORCIO, se aplicarán las sanciones previstas en la escala que seguidamente se detalla:
Las transgresiones que se verifiquen a la reglamentación en vigencia serán penadas con:
a) apercibimiento;
b) multa de 1 y hasta 100 usos de puerto;
c) pérdida de la condición de puerto de operaciones; y d) prohibición de ingreso al Puerto de Mar del Plata.
Las sanciones a embarcaciones de cabotaje Nacional sin asiento en el puerto de Mar del Plata tendrán como responsables directos del cumplimiento de las Normas establecidas al PROPIETARIO, ARMADOR, Y/O el AGENTE MARÍTIMO que representa al buque ante este CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, como AUTORIDAD PORTUARIA.-
Acorde con ello, las infracciones constatadas durante la estadía del buque en Puerto serán notificados al AGENTE MARÍTIMO, el que deberá hacer acatar las instrucciones que al respecto le comunique el CONSORCIO sobre el particular, del mismo modo que ocurre con las Embarcaciones de Bandera Extranjera.
Las infracciones constatadas durante la estadía del buque en Puerto serán notificados al AGENTE MARÍTIMO, el que deberá hacer acatar las instrucciones que al respecto le comunique el CONSORCIO sobre el particular.
Las Disposiciones Complementarias indican que se deja dispuesto que luego de transcurridos 180 días corridos de publicada la presente en el Boletín Oficial, quedará prohibido el tendido de cables de acero sobre las calles de la totalidad de la jurisdicción portuaria, debiendo los interesados utilizar los adminículos necesarios a dichos efectos.
Sin perjuicio de lo establecido a lo largo del Reglamento, deberá tenerse en cuenta que las disposiciones fijadas podrán ser modificadas en forma circunstancial y/o transitoria, parcial o totalmente, en virtud a los cambios o variaciones que establezca el Plan/ Manuales de Protección y/o Evacuación de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP. – Enmiendas al SOLAS 74) aprobado por la Prefectura Naval Argentina.
Lo dispuesto, lo será sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento de Ocupación de Espacios Portuarios, aprobado por Res. Interventor CPRMDP 225-07/14, en aquello que pudiese corresponder.
Aclarando que esto es un proyecto, por ende no entrará en vigencia hasta tanto y en cuanto no se publique en el Boletín Oficial.