El organismo indica en su art铆culo 5潞 (referido a los controles) que la GERENCIA OPERATIVA del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA tendr谩 a cargo el control de las actividades que se reglamentan, mediante su cuerpo de inspectores durante las VEINTICUATRO (24) HORAS.
La inspecci贸n actuante verificar谩 el cumplimiento de la presente norma, para lo cual, y cuando detecte una anomal铆a, proceder谩 a confeccionar la correspondiente Acta de Inspecci贸n, inici谩ndose a partir de ese momento, las actuaciones para determinar la sanci贸n o medida que corresponda.
Sin perjuicio de las medidas de orden operativo, que se adopten en funci贸n del Reglamento; de los hechos constatados, se le informar谩 al Propietario, armador, apoderado y/o agente mar铆timo de la embarcaci贸n de lo constatado y se le otorgar谩 un plazo de DIEZ (10) d铆as corridos de su notificaci贸n, para formular el correspondiente descargo. Fenecido dicho plazo se entender谩 que el afectado ha desestimado hacer uso de ese derecho.
El personal del Consorcio solicitar谩 la presencia de Agentes Mar铆timos, Armadores, propietarios, apoderados, etc. en la operativa de un Buque, cuando considere que existen razones que hacen necesario la toma de decisiones por parte de responsables de una embarcaci贸n.
Sobre las Funciones y Responsabilidades de los Agentes Mar铆timos indican que estos deber谩n estar registrado ante la Autoridad Portuaria (Consorcio) para estar habilitado y cumplir sus funciones. El Agente Mar铆timo deber谩 acatar las 贸rdenes impuestas por el personal dependiente de la Gerencia Operativa, en cuanto a situaciones correspondientes a operatorias de los buques representados, como as铆 tambi茅n deber谩 cumplimentar los requisitos establecidos en los reglamentos administrativos en todo lo atinente al Giro de Ingreso de Buques, el cual deber谩 a su vez estar autorizado ante las Oficinas de esta Autoridad Mar铆tima.
El Agente Mar铆timo designado para realizar o que realice ante la AUTORIDAD PORTUARIA las gestiones relacionadas con la atenci贸n de un buque en puerto, tiene la representaci贸n activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente, del propietario o armador ante este CPRMDP, a todos los efectos y responsabilidades que el buque realice dentro de la Jurisdicci贸n Portuaria y hasta tanto designe a otro en su reemplazo. Asimismo el Agente Mar铆timo deber谩 informar, mediante nota, la baja de la representaci贸n de un buque en puerto.
En referencia de las Sanciones, indica la normativa que a los efectos de la notificaci贸n ante posibles transgresiones al Reglamento, ser谩 v谩lida y suficiente la realizada al AGENTE MAR脥TIMO.
Las sanciones a embarcaciones con puerto de asiento en Mar del Plata est谩n indicadas en el cap铆tulo 7潞 que indica que de constatarse transgresiones al presente reglamento o a cualquier otra normativa emitida por el CONSORCIO, se aplicar谩n las sanciones previstas en la escala que seguidamente se detalla:
Las transgresiones que se verifiquen a la reglamentaci贸n en vigencia ser谩n penadas con:
a) apercibimiento;
b) multa de 1 y hasta 100 usos de puerto;
c) p茅rdida de la condici贸n de puerto de operaciones; y d) prohibici贸n de ingreso al Puerto de Mar del Plata.
Las sanciones a embarcaciones de cabotaje Nacional sin asiento en el puerto de Mar del Plata tendr谩n como responsables directos del cumplimiento de las Normas establecidas al PROPIETARIO, ARMADOR, Y/O el AGENTE MAR脥TIMO que representa al buque ante este CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, como AUTORIDAD PORTUARIA.-
Acorde con ello, las infracciones constatadas durante la estad铆a del buque en Puerto ser谩n notificados al AGENTE MAR脥TIMO, el que deber谩 hacer acatar las instrucciones que al respecto le comunique el CONSORCIO sobre el particular, del mismo modo que ocurre con las Embarcaciones de Bandera Extranjera.
Las infracciones constatadas durante la estad铆a del buque en Puerto ser谩n notificados al AGENTE MAR脥TIMO, el que deber谩 hacer acatar las instrucciones que al respecto le comunique el CONSORCIO sobre el particular.
Las Disposiciones Complementarias indican que se deja dispuesto que luego de transcurridos 180 d铆as corridos de publicada la presente en el Bolet铆n Oficial, quedar谩 prohibido el tendido de cables de acero sobre las calles de la totalidad de la jurisdicci贸n portuaria, debiendo los interesados utilizar los admin铆culos necesarios a dichos efectos.
Sin perjuicio de lo establecido a lo largo del Reglamento, deber谩 tenerse en cuenta que las disposiciones fijadas podr谩n ser modificadas en forma circunstancial y/o transitoria, parcial o totalmente, en virtud a los cambios o variaciones que establezca el Plan/ Manuales de Protecci贸n y/o Evacuaci贸n de las Instalaciones Portuarias (C贸digo PBIP. 鈥 Enmiendas al SOLAS 74) aprobado por la Prefectura Naval Argentina.
Lo dispuesto, lo ser谩 sin perjuicio de la aplicaci贸n supletoria del Reglamento de Ocupaci贸n de Espacios Portuarios, aprobado por Res. Interventor CPRMDP 225-07/14, en aquello que pudiese corresponder.
Aclarando que esto es un proyecto, por ende no entrar谩 en vigencia hasta tanto y en cuanto no se publique en el Bolet铆n Oficial.






