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    Explotación Offshore. El Gobierno licitará un nuevo bloque de 5.000 kilómetros cuadrados en el Mar Argentino

    PescarePor Pescare18 de julio de 20267 Minutos
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    La convocatoria internacional abarcará un área de aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados en la Cuenca Argentina Norte. El decreto habilita el procedimiento competitivo, pero todavía faltan el pliego, los plazos y la adjudicación del permiso.

    El Gobierno nacional instruyó a la Secretaría de Energía para que convoque a un Concurso Público Internacional destinado a adjudicar un permiso de exploración de hidrocarburos en el área offshore CAN-200, dentro de la Cuenca Argentina Norte.

    La decisión fue establecida mediante el Decreto PEN Nro.590/2026, firmado el 14 de julio y publicado el 15 de julio de 2026 en el Boletín Oficial. La norma incorpora al proceso exploratorio un bloque de aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados, cuya delimitación definitiva consta en el Anexo I del decreto y servirá de base territorial para la convocatoria internacional. El acto administrativo representa el comienzo formal del procedimiento.

    A partir de esa definición, la Secretaría de Energía deberá elaborar y aprobar el pliego que establecerá las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del concurso.

    Todavía no se publicó el pliego de bases y condiciones, no se abrió la presentación de ofertas y tampoco existe una empresa adjudicataria. La Secretaría de Energía deberá completar esos pasos antes de otorgar el permiso.

    Una iniciativa privada originó la convocatoria

    El expediente comenzó el 14 de febrero de 2025, cuando Challenger Energy Group PLC presentó ante el Estado argentino una manifestación de interés para explorar el área. La solicitud incluyó una delimitación geográfica, los lineamientos generales del proyecto y antecedentes de la compañía y de sus profesionales.

    La presentación fue realizada bajo el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, que permite a una empresa proponer la exploración de áreas excluidas de concursos anteriores. El mecanismo obliga posteriormente al Poder Ejecutivo a convocar una licitación abierta.

    La solicitud de Challenger Energy no le concede un permiso, una adjudicación directa ni un derecho preferencial sobre CAN-200. La empresa que originó el expediente deberá competir, si decide presentarse, con los demás interesados que cumplan las condiciones técnicas y financieras del futuro pliego.

    El decreto ordena que el concurso respete los principios de concurrencia y transparencia. La definición del operador dependerá de las ofertas recibidas y de los criterios que establezca la Secretaría de Energía.

    Existe una modificación empresarial posterior a la manifestación de interés que resulta relevante para identificar al promotor original. Challenger Energy Group era una compañía constituida en la Isla de Man, con acciones negociadas en el mercado AIM de Londres.

    En diciembre de 2025, mientras el expediente argentino continuaba su trámite administrativo, Sintana Energy Inc. completó la adquisición de la totalidad de Challenger Energy. La operación fue comunicada oficialmente a la Bolsa de Londres y Challenger dejó de cotizar como sociedad independiente.

    Sintana es una compañía canadiense de exploración de petróleo y gas, constituida en Alberta y con acciones negociadas en Canadá, Londres y Estados Unidos. Su cartera declarada incluye participaciones en proyectos de Namibia, Uruguay, Angola, Colombia y Bahamas. La empresa se presenta como operadora e inversora especializada en márgenes atlánticos y cuencas exploratorias de frontera.

    El Decreto 590/2026 mantiene a Challenger Energy Group PLC como autora formal de la manifestación presentada en febrero de 2025. La norma no adjudica CAN-200 a Challenger, a Sintana ni a otra compañía.

    La medida encomienda a la Secretaría de Energía la preparación y aprobación del pliego de bases y condiciones, la convocatoria internacional y la ejecución de los actos administrativos necesarios para seleccionar al futuro titular.

    También delega en esa Secretaría el otorgamiento del permiso de exploración y, ante un eventual descubrimiento de hidrocarburos comercialmente explotable, la concesión de explotación correspondiente.

    El permiso de exploración permitirá realizar estudios para determinar la existencia, ubicación y dimensión de posibles acumulaciones de petróleo o gas. Una concesión de explotación requerirá un descubrimiento previo y el cumplimiento de los procedimientos técnicos, económicos, administrativos y ambientales aplicables.

    Por lo tanto, el decreto no autoriza por sí mismo una campaña sísmica, la perforación de un pozo ni la producción de hidrocarburos. Esas actividades corresponden a instancias posteriores y deberán tramitar las autorizaciones específicas exigidas para cada proyecto.

    Una nueva área dentro de la Cuenca Argentina Norte

    CAN-200 está ubicada en el ámbito offshore bajo jurisdicción nacional y forma parte de la Cuenca Argentina Norte, una extensa región sedimentaria del margen continental argentino.

    La cuenca ya contiene áreas adjudicadas durante el Concurso Público Internacional Costa Afuera N.º 1, convocado en 2018 y resuelto en 2019. Aquel proceso otorgó permisos de exploración sobre bloques de las cuencas Argentina Norte, Austral Marina y Malvinas Oeste.

    En la Cuenca Argentina Norte se desarrollaron campañas de adquisición sísmica y, durante 2024, fue perforado el pozo exploratorio Argerich-1 en el bloque CAN-100. Fue el primer pozo realizado en aguas ultraprofundas de esa cuenca. Cada bloque constituye una unidad exploratoria diferente y los resultados obtenidos en un área no determinan la presencia de hidrocarburos en otra.

    El Gobierno fundamentó la incorporación de CAN-200 en la necesidad de ampliar el conocimiento geológico de la Plataforma Continental Argentina mediante inversiones en prospección sísmica y otras tareas exploratorias realizadas por empresas con capacidad técnica y financiera.

    El bloque CAN_200 se superpone con la mitad norte del área CAN_101. Su punto más cercano a la costa se encuentra a unas 102 millas náuticas al este de Mar de las Pampas y a 132 millas náuticas al este-noreste de Mar del Plata. El área presenta profundidades de entre 109 y 1.355 metros y se extiende sobre una zona de actividad pesquera comprendida en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya (ZCPAU).

    Regalías y eventual explotación

    Durante la etapa exploratoria, los hidrocarburos que pudieran extraerse estarán sujetos a la regalía comprometida dentro del proceso de adjudicación. Su valoración deberá establecerse en el pliego conforme a los artículos 21 y 47 de la Ley de Hidrocarburos.

    Si el futuro titular obtiene posteriormente una concesión de explotación, deberá pagar regalías sobre la producción. La Secretaría de Energía definirá el procedimiento, la fórmula de cálculo y los elementos incluidos o excluidos de esa liquidación.

    El decreto también autoriza que el permiso y una eventual concesión incorporen cláusulas de prórroga de jurisdicción en favor de tribunales arbitrales internacionales radicados en países adheridos a la Convención de Nueva York de 1958.

    La norma preserva expresamente la inmunidad de ejecución sobre reservas del Banco Central, bienes de dominio público, activos destinados a servicios esenciales, recursos vinculados con el presupuesto nacional, sedes diplomáticas, bienes militares, patrimonio cultural, impuestos y regalías, entre otros activos protegidos.

    Qué cambia para la actividad marítima y pesquera

    La publicación del decreto incorpora CAN-200 a un procedimiento internacional de adjudicación, pero todavía no produce operaciones en el mar. El alcance efectivo sobre la navegación, la pesca y el ambiente marino recién podrá analizarse cuando se conozcan el operador, el programa de trabajo y la localización de las futuras tareas.

    Las campañas sísmicas y las perforaciones costa afuera están sujetas a procedimientos específicos de evaluación ambiental. Esas instancias deben definir el área de operaciones, los períodos de actividad, los buques utilizados, las medidas de prevención, los programas de monitoreo y la interacción con otros usuarios del espacio marítimo.

    Para el sector pesquero, el dato inmediato es administrativo: CAN-200 tiene orden de licitación, pero todavía carece de pliego, adjudicatario y plan exploratorio aprobado, aunque -lo anticipamos- en la última prospección impulsada por la República Oriental del Uruguay, se vio al buque sísmico operar en zonas linderas.

    Uruguay. Inminente exploración sísmica en aguas comunes con Argentina. Llegó el BGP Prospector

    La siguiente definición quedará en manos de la Secretaría de Energía, que deberá publicar las condiciones del concurso y establecer las obligaciones de inversión para quienes pretendan competir por el bloque.

    La apertura formal de ese proceso determinará qué compañías presentan ofertas, qué trabajos comprometen y bajo qué condiciones económicas se propone explorar los 5.000 kilómetros cuadrados incorporados por el Decreto 590/2026.

    CAN-200 exploración offshore explotación petrolera gas y petróleo licitación internacional mar argentino ZCPAU
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