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    Explotación Offshore. La Cámara Federal de Apelaciones levantó la medida cautelar que frenaba la exploración del Area CAN-100

    PescarePor Pescare6 de diciembre de 20225 Minutos
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    En una medida que es bienvenida para los participantes del sector extractivo petrolero, se dictó ayer lunes a la mañana la medida cautelar que frenaba la exploración sísmica del área CAN-100. Así, es como unos días atrás, los buques de prospecciones sísmicas BGP Prospector y Geo Service I, se fueron de la zona de Montevideo nuevamente hacia Surinam, desde habían llegado hace un mes atrás.
    BGP Prospector haciendo relevamiento sísmico en MLO-122
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    Finalmente la Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida que tenía paralizada la exploración y explotación offshore a 300 kilómetros de Mar del Plata.

    La medida se conoció en la mañana de este lunes tras los distintos reclamos que llegaron de varios sectores, con lo cual quedan autorizados los trabajos para que comience la búsqueda de petróleo y gas en la zona CAN-100. Días atrás, la justicia por una presentación de grupos proteccionistas, habían demorado la exploración del lugar.

    Por diferentes vericuetos legales, ya en su oportunidad el Juez Federal Dr. Alfredo López había dejado sin efecto una medida cautelar. Entre idas y vueltas, la perdida de tiempo ocasiono que los buques de prospecciones BGP Prospector y Geo Service I, que se habían fondeado costas afuera de Montevideo, vuelvan a Paramaribo, donde van con ese destino desde hace algo mas de una semana.

    Puntualmente, con la firma de los Dres. Pablo Jiménez, Osvaldo Tazza y David Pelle resolvieron revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto el Tribunal consideró incumplidos los recaudos “referidos a la participación de la APN y a la inclusión y valoración en forma conglobada de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos; receptándose de este modo los recursos reseñados”, dice la Resolución de acuerdo a los Considerandos de los Jueces. Se tomó en consideración también, la presentación sobre impacto ambiental presentada por Equinor.

    Además confirmar el resto de la sentencia apelada por lo que dejaron sin efecto la cautelar que se encontraba trabada y por consiguiente la continuidad en las actividades de prospección que involucran el proyecto que desde hace prácticamente un año estaban paralizadas.

    Uno de los puntos indica: “Establecer oficiosamente, como condiciones esenciales para ejecutar el Proyecto, las siguientes:

    • Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades.
    • Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta kilómetros del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
    • Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que daña sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.
    • Exhortar a las autoridades administrativas a que propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del Proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del Proyecto en caso de incumplimiento.
    • NO IMPONER COSTAS DE ALZADA, en virtud de la originalidad del tema planteado, del modo como se resuelve, y porque las partes pudieron razonablemente haberse creído con derecho a efectuar sus planteos.

    La causa estaba caratulada como “Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible s/ Amparo Ambiental”; “Organización de Ambientalistas autoconvocados c/ Ministerio y Desarrollo Sustentable de la Nación y Otro s/ Amparo Ley 16.986”; “Montenegro Guillermo Tristán c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Amparo Ambiental” y “Fundación Greenpeace Argentina y otros c/ Estado Nacional de la República Argentina y otros s/ Amparo Ambiental”, que el 3 de junio último había ordenado cautelarmente dictar una nueva Declaración de Impacto Ambiental, que fuese complementaria de la que ya se había dictado.

    La revocatoria llegó a través del fallo que consta de 38 páginas, y hecha por tierra lo ya manifestado donde se solicitaba que debían valorarse las intervenciones participativas a nivel municipal, a través de la audiencia pública consultiva que se inició el 30 de mayo del presente año y la audiencia del mismo tenor del 19 de mayo último.

    Además solicitaba, entre otras acciones, analizarse en forma global, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se ponía en práctica el proyecto.

    Consultados por PESCARE en la mañana del lunes, algunos referentes gremiales, ediles y empresas del puerto marplatense, coincidieron todos en la satisfacción de esta Resolución, ya que se entiende que de manera casi inmediata podrá a comenzar a realizarse los trabajos para determinar a ciencia cierta si en el lugar elegido, a unos 300 kilómetros de Mar del Plata, existe gas y petróleo y que realmente la inversión que se realizaría tenga sentido de acuerdo a sus costos y los posibles grandes beneficios que traería no solo para el sector marplatense y su zona de influencia, sino también para todo el país de acuerdo a las proyecciones.

    Clic para ver Levantamiento de Medida Cautelar Exploración Petrolera 05DIC2022.

    Argentina can-100 equinor exploración petrolera explotación petrolera Mar Del Plata medida cautelar ypf
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