La disposici贸n que lleva el nro. 186/2022 indica que se ha creado el 鈥淪istema de Certificaci贸n Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la Rep煤blica Argentina鈥 que tendr谩 como objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios mar铆timos que est谩n indicados en la Ley 24.922 y/o en el 脕rea Adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva.
El sistema ser谩 administrado por la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera que comanda el Dr. Juli谩n Su谩rez. Este Organismo proceder谩 a emitir la certificaci贸n de Captura Legal de nuestro pa铆s, el Documento de Captura de Dissostichus (merluza negra), el Documento de Exportaci贸n/Reexportaci贸n de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la Rep煤blica Argentina para que sea presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convenci贸n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITEC), una vez que sean constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercializaci贸n y el procesamiento a bordo y/o en tierra.
La Disposici贸n indica que toda persona ya sea humana o jur铆dica que se dedique a la captura, procesamiento, industrializaci贸n, comercio y/o transporte que provengan de las capturas referidas en los t茅rminos que indica esta nueva disposici贸n, deber谩 ser inscripta en la Direcci贸n de Normativa y Registro de la Pesca de la subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura.
Tanto las armadoras como los armadores y/o las y los exportadoras y exportadores que requieran la emisi贸n de los documentos, tendr谩n que realizar la solicitud a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), adjuntando la documentaci贸n requerida correspondiente a cada tr谩mite.
La normativa indica que la DNCyFP tendr谩 la potestad de solicitar la documentaci贸n adicional de car谩cter sanitaria, comercial, aduanera y/o de cualquier otro tipo que considere pertinente a los fines de verificar la legalidad de la captura, indicando adem谩s la misma que los requerimientos efectuados ser谩n comunicados a la Cuenta Usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL a trav茅s del M贸dulo de TAD del Sistema de Gesti贸n Electr贸nica.
Adem谩s en su articulado la Disposici贸n marca que se implementa la opci贸n de tramitar preferencialmente el Certificado de Captura Legal de la Rep煤blica Argentina para las exportaciones que se comercialicen por v铆a a茅rea o terrestre, o que deban presentar la solicitud de certificaci贸n antes de la fecha de oficializaci贸n del permiso de embarque.
El plazo m谩ximo para expedir el documento ser谩 de tres d铆as h谩biles desde la recepci贸n de la solicitud, siempre que la documentaci贸n acompa帽ada no requiera subsanaci贸n o informaci贸n adicional por parte de la mencionada Direcci贸n Nacional.
Entre sus 29 art铆culos se destaca tambi茅n que en los casos en que se haya solicitado la emisi贸n del Certificado de Captura Legal y no se corresponda con los supuestos previstos, el tr谩mite ser谩 desestimado y no se proceder谩 al reintegro de las sumas de dinero abonadas por la Tasa de Servicio de Certificaci贸n.
Con respecto a la Tasa de Servicio de Certificaci贸n el mismo fue establecido en 60 Up para la expedici贸n de los documentos que indica tambi茅n esta normativa y fija en 82 UP la Tasa de Servicio de Certificaci贸n para los supuestos alcanzados tambi茅n en la misma normativa que, como mencionamos, entr贸 en vigencia este viernes a trav茅s del publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
La misma tambi茅n determina que el pago de la Tasa de Servicio de Certificaci贸n deber谩 realizarse previo a la confirmaci贸n del tr谩mite solicitado mediante la Plataforma de Tr谩mites a Distancia, el cual deber谩 ser efectuado seleccionando cualquiera de los medios de pago habilitados por el Sistema de Recaudaci贸n OSIRIS, admiti茅ndose un pago por cada documento que se haya solicitado, no pudi茅ndose realizar pagos por la emisi贸n de futuros certificados.
Como disposiciones complementarias y transitorias, se aprobaron los modelos digitales del Certificado de Captura Legal de nuestro pa铆s, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportaci贸n/Reexportaci贸n de Dissostichus, como as铆 tambi茅n los modelos del Certificado de Acreditaci贸n de Origen Legal y el Certificado de Captura Legal para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convenci贸n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Entre otros puntos qued贸 aprobado el 鈥淧rocedimiento de Contingencia鈥 para ser utilizado cuando el m贸dulo Generador Electr贸nico de Documentos Oficiales del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se halle indisponible durante un lapso igual o mayor a una hora de informada la incidencia por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Direcci贸n que dirige el Dr. Su谩rez qued贸 facultada para dictar medidas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del 鈥淪istema Nacional de Certificaci贸n Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la Rep煤blica Argentina鈥, dej谩ndose sin efecto la implementaci贸n del Certificado de Acreditaci贸n de Origen Legal para todos los recursos, productos o subproductos pesqueros cuyas capturas provengan de los espacios mar铆timos (definidos tambi茅n en esta normativa) que tengan como destino de exportaci贸n a la Rep煤blica de Chile, recordando adem谩s que la falsedad o la omisi贸n en los documentos presentados y/o en los datos consignados dar谩 lugar a la aplicaci贸n de las sanciones previstas en la Ley 24.922.
Ver Disposici贸n Nro.186/2022 Bolet铆n Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267625/20220729






