La disposición que lleva el nro. 186/2022 indica que se ha creado el “Sistema de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la República Argentina” que tendrá como objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos que están indicados en la Ley 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
El sistema será administrado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera que comanda el Dr. Julián Suárez. Este Organismo procederá a emitir la certificación de Captura Legal de nuestro país, el Documento de Captura de Dissostichus (merluza negra), el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la República Argentina para que sea presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITEC), una vez que sean constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a bordo y/o en tierra.
La Disposición indica que toda persona ya sea humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte que provengan de las capturas referidas en los términos que indica esta nueva disposición, deberá ser inscripta en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Tanto las armadoras como los armadores y/o las y los exportadoras y exportadores que requieran la emisión de los documentos, tendrán que realizar la solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando la documentación requerida correspondiente a cada trámite.
La normativa indica que la DNCyFP tendrá la potestad de solicitar la documentación adicional de carácter sanitaria, comercial, aduanera y/o de cualquier otro tipo que considere pertinente a los fines de verificar la legalidad de la captura, indicando además la misma que los requerimientos efectuados serán comunicados a la Cuenta Usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL a través del Módulo de TAD del Sistema de Gestión Electrónica.
Además en su articulado la Disposición marca que se implementa la opción de tramitar preferencialmente el Certificado de Captura Legal de la República Argentina para las exportaciones que se comercialicen por vía aérea o terrestre, o que deban presentar la solicitud de certificación antes de la fecha de oficialización del permiso de embarque.
El plazo máximo para expedir el documento será de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud, siempre que la documentación acompañada no requiera subsanación o información adicional por parte de la mencionada Dirección Nacional.
Entre sus 29 artículos se destaca también que en los casos en que se haya solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal y no se corresponda con los supuestos previstos, el trámite será desestimado y no se procederá al reintegro de las sumas de dinero abonadas por la Tasa de Servicio de Certificación.
Con respecto a la Tasa de Servicio de Certificación el mismo fue establecido en 60 Up para la expedición de los documentos que indica también esta normativa y fija en 82 UP la Tasa de Servicio de Certificación para los supuestos alcanzados también en la misma normativa que, como mencionamos, entró en vigencia este viernes a través del publicación en el Boletín Oficial.
La misma también determina que el pago de la Tasa de Servicio de Certificación deberá realizarse previo a la confirmación del trámite solicitado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, el cual deberá ser efectuado seleccionando cualquiera de los medios de pago habilitados por el Sistema de Recaudación OSIRIS, admitiéndose un pago por cada documento que se haya solicitado, no pudiéndose realizar pagos por la emisión de futuros certificados.
Como disposiciones complementarias y transitorias, se aprobaron los modelos digitales del Certificado de Captura Legal de nuestro país, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus, como así también los modelos del Certificado de Acreditación de Origen Legal y el Certificado de Captura Legal para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Entre otros puntos quedó aprobado el “Procedimiento de Contingencia” para ser utilizado cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se halle indisponible durante un lapso igual o mayor a una hora de informada la incidencia por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Dirección que dirige el Dr. Suárez quedó facultada para dictar medidas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del “Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la República Argentina”, dejándose sin efecto la implementación del Certificado de Acreditación de Origen Legal para todos los recursos, productos o subproductos pesqueros cuyas capturas provengan de los espacios marítimos (definidos también en esta normativa) que tengan como destino de exportación a la República de Chile, recordando además que la falsedad o la omisión en los documentos presentados y/o en los datos consignados dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.922.
Ver Disposición Nro.186/2022 Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267625/20220729