Tras la pol茅mica suscitada por los ingresos a distintos sectores en el puerto de Mar del Plata, sobre todo en la denominada Zona Industrial, la Prefectura Naval envi贸 una nota dirigida al presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, referida a coordinar el control documental de ingreso a las terminales portuarias debido al caos producido semanas atr谩s en el ingreso al 谩rea del parque industrial del mismo.
Desde la Autoridad Mar铆tima, con la firma del Prefecto Mayor Rodolfo Jos茅 Cattaneo, jefe de la Prefectura Mar del Plata, se le comunic贸 al presidente del CPRMDP Gabriel Felizia que a ra铆z de diversos operativos de control efectuados por la Fuerza, se ha constat贸 que diariamente, un elevado n煤mero de personas, incluido personal propio del Consorcio Portuario, ingresan en las distintas Terminales del Complejo Portuario, con Tarjetas de Ingreso a Terminal Portuaria vigentes emitidas por dicho Organismo, careciendo su portador en algunos casos registro en la Prefectura 鈥搇o que se denomina Prontuario- y/o poseen la tarjeta pl谩stica Identificatoria PNA vencida.
La Prefectura Naval Argentina es la autoridad de aplicaci贸n del C贸digo Internacional de Protecci贸n del Buque y las Instalaciones Portuarias (C贸digo PBIP) en jurisdicci贸n nacional, la que record贸 que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N掳1241/2003, se la ha designado como autoridad encargada de dictar las normas t茅cnicas de car谩cter espec铆fico en relaci贸n a la seguridad p煤blica que resulten menester para aplicaci贸n en jurisdicci贸n nacional del C贸digo PBIP.
Adem谩s la Autoridad Mar铆tima record贸 en el env铆o que el R茅gimen de la Seguridad Portuaria (REGISEPORT) prev茅 en el T铆tulo 2- Cap铆tulo 2- Secci贸n 1, que 芦ninguna persona podr谩 ejercer oficio, profesi贸n ni actividad alguna regida y controlada por la Prefectura Naval Argentina si no se halla habilitada y registrada en la misma芦.
Destacaron que a tal fin y con el objeto de adecuar las normas reglamentarias vigentes en la materia, como asimismo no poner en riesgo la seguridad de las personas, de los buques, ni vulnerar la protecci贸n de la Instalaci贸n Portuaria (C贸digo PBIP), el cual entre otras tareas, tiene la revisi贸n de las distintas normas relacionadas con la seguridad portuaria, previo a autorizar el ingreso y/o emitir el pase magn茅tico a cualquier persona a las terminales portuarias de este puerto, ya sea a la terminal habilitado con el c贸digo PBIP, como tambi茅n a instalaciones consideradas facilidad portuaria, todo el sector portuario, sin que las misma tengan la documentaci贸n habilitante de esta Autoridad Mar铆tima.
La PNA record贸 que para autorizar el ingreso a las terminales, las personas interesadas tendr谩n que estar mu帽idas del documento habilitante de la Autoridad, ya sea su Tarjeta Pl谩stica Identificatoria con la aprobaci贸n del curso PBIP vigente y/o su carnet provisorio con la misma leyenda, o su libreta de embarque vigente, debiendo justificar el usuario de esta 煤ltima su ingreso a puerto.
Para ello deber谩 en principio mostrar digitalmente una captura de su libreta de embarque en la que figure que se encuentra embarcado o copia del libro de rol donde figure lo anteriormente descripto (podr铆a coordinarse alg煤n procedimiento m谩s pr谩ctico).
En caso que necesiten ingresar usuarios por casos excepcionales a las terminales portuarias, no se les autorizar谩 el ingreso hasta que esta Autoridad no tome conocimiento y se posea el soporte documental necesario y/o les brinde el permiso provisorio pertinente.






