Tras la polémica suscitada por los ingresos a distintos sectores en el puerto de Mar del Plata, sobre todo en la denominada Zona Industrial, la Prefectura Naval envió una nota dirigida al presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, referida a coordinar el control documental de ingreso a las terminales portuarias debido al caos producido semanas atrás en el ingreso al área del parque industrial del mismo.
Desde la Autoridad Marítima, con la firma del Prefecto Mayor Rodolfo José Cattaneo, jefe de la Prefectura Mar del Plata, se le comunicó al presidente del CPRMDP Gabriel Felizia que a raíz de diversos operativos de control efectuados por la Fuerza, se ha constató que diariamente, un elevado número de personas, incluido personal propio del Consorcio Portuario, ingresan en las distintas Terminales del Complejo Portuario, con Tarjetas de Ingreso a Terminal Portuaria vigentes emitidas por dicho Organismo, careciendo su portador en algunos casos registro en la Prefectura –lo que se denomina Prontuario- y/o poseen la tarjeta plástica Identificatoria PNA vencida.
La Prefectura Naval Argentina es la autoridad de aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) en jurisdicción nacional, la que recordó que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°1241/2003, se la ha designado como autoridad encargada de dictar las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública que resulten menester para aplicación en jurisdicción nacional del Código PBIP.
Además la Autoridad Marítima recordó en el envío que el Régimen de la Seguridad Portuaria (REGISEPORT) prevé en el Título 2- Capítulo 2- Sección 1, que «ninguna persona podrá ejercer oficio, profesión ni actividad alguna regida y controlada por la Prefectura Naval Argentina si no se halla habilitada y registrada en la misma«.
Destacaron que a tal fin y con el objeto de adecuar las normas reglamentarias vigentes en la materia, como asimismo no poner en riesgo la seguridad de las personas, de los buques, ni vulnerar la protección de la Instalación Portuaria (Código PBIP), el cual entre otras tareas, tiene la revisión de las distintas normas relacionadas con la seguridad portuaria, previo a autorizar el ingreso y/o emitir el pase magnético a cualquier persona a las terminales portuarias de este puerto, ya sea a la terminal habilitado con el código PBIP, como también a instalaciones consideradas facilidad portuaria, todo el sector portuario, sin que las misma tengan la documentación habilitante de esta Autoridad Marítima.
La PNA recordó que para autorizar el ingreso a las terminales, las personas interesadas tendrán que estar muñidas del documento habilitante de la Autoridad, ya sea su Tarjeta Plástica Identificatoria con la aprobación del curso PBIP vigente y/o su carnet provisorio con la misma leyenda, o su libreta de embarque vigente, debiendo justificar el usuario de esta última su ingreso a puerto.
Para ello deberá en principio mostrar digitalmente una captura de su libreta de embarque en la que figure que se encuentra embarcado o copia del libro de rol donde figure lo anteriormente descripto (podría coordinarse algún procedimiento más práctico).
En caso que necesiten ingresar usuarios por casos excepcionales a las terminales portuarias, no se les autorizará el ingreso hasta que esta Autoridad no tome conocimiento y se posea el soporte documental necesario y/o les brinde el permiso provisorio pertinente.