La rúbrica del convenio su plasmó entre la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera. Ver PDF del Convenio firmado.
El acuerdo es en referencia a los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro.638/2011, para una recomposición salarial otorgada para el mes de marzo del presente año sobre los valores conformados, aplicándose estos a partir del 1 de marzo último y de carácter No Remunerativo, mientras que los valores de carácter Remunerativo serán a partir del 1 de abril de 2024.
La recomposición salarial otorgada para los trabajadores en el reciente acuerdo, se aplicarán inclusive sobre los rubros Extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores, en sus recibos de sueldo.
Los importes No Remunerativos que se firmaron, pasarán a convertirse en Remunerativos en su totalidad a partir de marzo del año próximo.
Por su lado, los importes No Remunerativos, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldos, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo.
A su vez, las partes acordaron un régimen de viáticos para los trabajadores que representa la organización gremial y que en forma temporal operen sobre otras especies en otros puertos que no sean el de su embarque habitual para los meses de marzo y abril de 2024, los que serán abonados en la manera que disponga el armador en cada arribo con carga de los buques y renovables a las 48 horas de estadía y por única vez.
Las empresas que tengan ya acordado viáticos y su valor sea superior al monto estipulado en el convenio, se regirán por valor superior.
Los importes No Remunerativos que se acordaron, serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Cuota Social y Obra Social.
Se dejó establecido también que el servicio de internet con red wifi a bordo, con que cuente el barco, será gratuito solo para mensajería instantánea, es decir mensajes de texto, en horas de descanso.
La recomposición salarial que se suscribió recientemente, tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, asumiendo a la vez las partes el compromiso de reunirse durante el mes de junio próximo, a los efectos de examinar la evolución de las variables económicas de ese momento.
El convenio también indica que: “Atento la decisión de la A.A.C.P. y P.P. de reducir su cuota de afiliación para sus Capitanes y Oficiales de Pesca afiliados, las partes acuerdan en modificar el Art. 51 del CCT 638/11, estableciendo que a partir del 01/04/2024, el propietario o armador procederá a descontar de las remuneraciones sujetas a retenciones previsionales del personal afiliado al sindicato firmante del presente y del CCT 638/11 en calidad de agente de retención y en concepto de Cuota Sindical el dos coma cinco por ciento (2,5%) de las mismas y procederá a depositarlo dentro de los plazos resultantes de la legislación aplicable en la cuenta corriente que le indique el sindicato mencionado.”
Las partes acordaron también el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo 338/11, estableciendo que a partir del 1 de abril último, el propietario o armador procederá a descontar de las remuneraciones sujetas a retenciones previsionales del personal no afiliado al sindicato firmante del Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo 638/11 en calidad de agente de retención y en concepto de Contribución Solidaria, tal como lo marcan dos artículos de las Leyes 23.551 y 14.250, que será del 2%.
Quedan eximidos de dicho pago aquellos trabajadores que se encontraran afiliados a la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, como así también aquellos que pertenezcan a otra entidad sindical.
Tal como ocurre en este tipo de convenios, los suscriptos ratificaron la necesidad de mantener la paz social del sector en procura de mantener el desarrollo económico de la actividad pesquera y la prosperidad de sus trabajadores, quedando facultadas ambas partes para presentar ante la Secretaría de Trabajo el acuerdo recientemente firmado para su homologación.