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    Conflicto

    Chubut dictó conciliación obligatoria en el conflicto entre SUPA y TEKRAN

    AntonellaPor Antonella11 de mayo de 20265 Minutos
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    La Secretaría de Trabajo ordenó retrotraer la situación y convocó a las partes a una audiencia el 11 de mayo en Comodoro Rivadavia.
    Imagen gentileza Pesca Chubut

    La Secretaría de Trabajo de Chubut, Delegación Regional Comodoro Rivadavia, declaró el conflicto colectivo entre Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), los trabajadores comprendidos en esa entidad y la firma TEKRAN SRL, luego de una denuncia empresaria por la falta de prestación de servicios portuarios vinculados a la operatoria de descarga y alistamiento.

    La medida quedó formalizada mediante la Resolución N° 1077/26 DRCR, fechada el 6 de mayo de 2026, dentro del expediente administrativo N° 1-0794/26, caratulado “TEKRAN SRL c/ S.U.P.A s/ denuncia”. En el acto administrativo, la autoridad laboral resolvió someter a las partes a una instancia de conciliación obligatoria, con el objetivo de restablecer el diálogo y preservar el funcionamiento de la actividad.

    El expediente se inició a partir de una presentación realizada por Luis Santander, en su carácter de socio gerente de TEKRAN SRL, quien denunció que trabajadores comprendidos en SUPA no prestaban tareas. La firma acompañó un acta notarial y solicitó el dictado de la conciliación obligatoria, al considerar que la situación generaba perjuicios económicos sobre la empresa y sobre la cadena productiva vinculada a la operatoria portuaria.

    Tras recibir el traslado de la denuncia, SUPA rechazó el planteo empresario. Según surge de la resolución, la entidad sindical calificó la presentación como improcedente e infundada, y sostuvo que TEKRAN SRL había suscripto un acuerdo salarial con obligaciones concretas frente a los trabajadores. Para el gremio, el origen del conflicto se ubicaba en el incumplimiento de esos compromisos.

    La empresa, en una nueva presentación, ratificó su denuncia y reiteró el pedido de conciliación obligatoria. También informó ante la autoridad laboral que SUPA no realizaría servicios para la firma. Posteriormente, un acta de inspección de la policía de trabajo constató la presencia del BP Nddánddú (M.N. 0141), amarrado en el muelle de ultramar y sin actividad. De acuerdo con lo asentado en el expediente, TEKRAN SRL atribuyó esa paralización a la negativa del sindicato a prestar servicios.

    Frente a ese cuadro, la Secretaría de Trabajo consideró configurado un conflicto colectivo de intereses con repercusión social, por lo que intervino en los términos de la Ley Provincial X N° 15 DJP. La resolución busca ordenar el escenario, impedir nuevas medidas de acción directa durante la conciliación y reconstruir una instancia formal de negociación entre las partes.

    En su parte resolutiva, el organismo laboral declaró el conflicto colectivo y sometió a SUPA, a los trabajadores involucrados y a TEKRAN SRL al régimen de conciliación obligatoria. Además, intimó al sindicato y a los trabajadores a retrotraer la situación al momento previo al inicio de la medida, con la obligación de abstenerse de adoptar acciones que alteren la prestación normal, habitual y reglamentaria del débito laboral mientras dure la instancia administrativa.

    La resolución también intimó a TEKRAN SRL a mantener el estado de situación anterior al conflicto y a evitar sanciones disciplinarias, despidos u otras medidas que pudieran perjudicar al personal involucrado por hechos vinculados con la controversia. El criterio de la autoridad laboral fue equilibrar las obligaciones de ambas partes bajo una misma premisa, preservar la paz social y abrir una mesa de entendimiento.

    La primera audiencia de conciliación obligatoria fue fijada para hoy, lunes 11 de mayo de 2026 a las 11:00, en la sede de la Secretaría de Trabajo ubicada en Olavarría N° 698, esquina Canadá, Oficina 4, en Comodoro Rivadavia. El organismo exhortó a las partes a arbitrar medidas conducentes a una solución, aunque por parte del SUPA no acataron la conciliación obligatoria dictada, argumento que hoy será central en la mesa de diálogo.

    Sobre el final del conflicto aparece un punto sensible de interpretación sectorial. Según la lectura empresaria, el desacuerdo se habría originado por una interpretación errónea del alcance de lo pactado. La aceptación de un incremento cercano al 27% para las tareas de descarga y alistamiento habría sido entendida como aplicable a todo el universo operativo, cuando —de acuerdo con esa posición— correspondía exclusivamente a buques de transporte de aluminita, sus derivados y aluminio. En el caso pesquero, el impacto alcanzaría solamente a la flota congeladora y quedaría al margen la flota fresquera, cuya estructura de costos atraviesa un escenario de quebranto operativo.

    En esa misma línea, fuentes del sector empresario interpretan que trasladar ese incremento a los buques fresqueros agravaría una ecuación ya comprometida, en una actividad donde cada costo adicional impacta directamente en mayor quebranto. La discusión, por lo tanto, excede una diferencia salarial puntual; compromete la forma en que se distribuyen los costos portuarios dentro de segmentos pesqueros con realidades productivas distintas.

    La decisión sindical de interrumpir la prestación de servicios y no acatar la conciliación obligatoria, tuvo además consecuencias operativas inmediatas. En la previa del temporal que afectó al litoral marítimo argentino, los buques pesqueros Marlene del Carmen y Nddánddú debieron recurrir a personal privado para concretar la descarga, ante la falta de aceptación de lo acordado por parte del sector de la estiba y por encima de la conciliación obligatoria en curso. Luego, en medio de las severas condiciones meteorológicas, ambas unidades debieron trasladarse al puerto de Caleta Paula, en Santa Cruz, donde realizaron hielo para iniciar una nueva marea de pesca.

    El episodio dejó expuesto el deterioro del marco de convivencia entre actores que necesitan operar de manera coordinada. La pesca, la estiba, la descarga y el alistamiento forman parte de una misma cadena funcional, cuando se rompe el diálogo en el momento crítico de la operación, el costo excede a una empresa y alcanza al sistema productivo completo. En ese plano, la conciliación obligatoria aparece como una instancia indispensable para recomponer condiciones mínimas de previsibilidad -aunque no fue respetada por el SUPA local-, especialmente en un contexto donde tanto el sector empresario como el laboral atraviesan una situación económica delicada y requieren paz social para sostener la actividad.

    BP Marlene del Carmen BP Nddanddu comodoro rivadavia conciliación obligatoria descarga y alistamiento supa Tekran SRL
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    Universidad Nacional de Mar del Plata — Facultad de Derecho. Abogada - Periodista - Dirección PESCARE

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