El informe enviado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera expuso sobre el estado de la Reserva de Administración de merluza común, cuya disponibilidad al último 13 de diciembre era de 4.583 toneladas.
Teniendo en cuenta la prioridad establecida en la para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, se decidió por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2022, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en estas cantidades:
B/P “Mellino VI” – 700 toneladas
B/P “Veraz” – 10 toneladas
B/P “7 de diciembre” – 50 toneladas
B/P “Tesón” – 50 toneladas
B/P “Lanza Seca” – 10 toneladas
B/P “Tozudo” -12 toneladas
B/P “Andrés Jorge” -100 toneladas
La Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut solicitó la asignación de volumen de la Reserva
Social y atendiendo a cuestiones de máximo interés social correspondiente a su jurisdicción, el volumen total de captura de merluza común requerido es de 200 toneladas para el buque “Don Domingo” el cual fue otorgado.
Sobre el Pleoticus muelleri el CFP expresó que la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) solicitó volver a establecer el 20% de by-catch de langostino para los buques fresqueros arrastreros, cuyo vencimiento operó el día 30 de abril de 2022, dado que entre los paralelos 41° y 42° de latitud Sur y los meridianos 60° y 62° de longitud Oeste, en los años 2021 y 2022, apareció abundante cantidad de langostino maduro que coincide en su distribución geográfica con la merluza y la caballa que los buques arrastreros procuran como especie objetivo.
Al respecto, los resultados obtenidos en las temporadas de pesca y el análisis de la composición de las capturas efectuadas en los últimos años en el área, demuestran la presencia de altos porcentajes de langostino maduro en lances efectuados durante los primeros meses del año y una posible correlación de estas capturas con la preservación de las hembras impregnadas especialmente a partir de la prohibición de la captura objetivo durante los primeros meses del año.
Los indicios del crecimiento de ese stock de langostino durante los últimos años han recibido un seguimiento e investigación constantes por parte del INIDEP y en ese marco se dispuso la experiencia piloto y se autorizó su repetición.
Considerando además que la medida facilitó y facilitará mayores niveles de trabajo y producción, se decidió por unanimidad repetir nuevamente la experiencia e instruir a la Autoridad de Aplicación para que, desde el 1° de febrero y hasta el 30 de abril de 2023, contemple una tolerancia de la captura incidental (by-catch) de langostino de buques fresqueros arrastreros, en la pesquería de merluza común, en el área ubicada entre los paralelos 41o y 42o de latitud Sur y los meridianos 60o y 62 de longitud Oeste, de hasta el 20 % de las capturas totales del buque por marea.
En este caso, los buques deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado del langostino capturado como by-catch para mantener la calidad y frescura del producto, con un máximo de 17 kg. de langostino por cajón.
A partir de la experiencia piloto implementada en las dos últimas temporadas de pesca de langostino, que se repetirá en la próxima, se acuerda que una vez culminada la zafra invernal 2023, se avanzará en el diseño de un sistema de manejo del by catch de langostino en la operatoria de los buques fresqueros merluceros en la zona ubicada al norte del paralelo 42° de latitud Sur, fuera del AVPJM, similar al establecido para el by catch de merluza en la pesquería de langostino.
Sobre la vieira patagónica el INIDEP envió un Informe de Asesoramiento y Transferencia bajo el título “Análisis de las interacciones entre aves marinas y congeladores arrastreros operando sobre el recurso vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) – Informe de avance de mareas observadas durante 2022”, a raíz del cual se emitió la Resolución nro. 24.
Por otra parte, la empresa “Wanchese Argentina S.R.L.” solicitó una prórroga o excepción definitiva al uso de las LEPs que está próxima a vencer, del mismo modo que lo hizo la empresa “Glaciar Pesquera S.A.” y con el mismo tenor.
Esta última empresa además solicitó CMP provisoria en la UM B, para que se establezca una CMP provisoria para el primer semestre del año 2023 en la UM B, dado que la campaña sobre esta UM se está realizando en este momento y los resultados no estarán antes de iniciar el año 2023, destacando los buenos rendimientos obtenidos en dicha zona a lo largo del año en curso.
Teniendo en consideración el desarrollo de la pesquería en el transcurso del año, particularmente en la UM B, y en virtud de que existe un remanente de 8.500 toneladas de vieira en la reserva adicional de la UM B establecida, el CFP decidió por unanimidad establecer una Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, de manera provisoria, para el primer trimestre del año 2023 (del 1° de enero al 30 de junio inclusive), de 6.000 toneladas.
Del Informe Técnico Oficial N° 25 del INIDEP surge que, dentro de la UM B, se han detectado lances con predominio de ejemplares no comerciales que, por su posición geográfica, no permiten definir un área de cierre, pero sugiere no operar en las inmediaciones de los mismos.
Sobre la especie abadejo y en respuesta a la consulta sobre la realización de prospecciones y campañas de investigación sobre el recurso abadejo, el INIDEP dio respuesta sobre la consulta de CAPEAR ALFA, donde expresa el Instituto que las prospecciones deberían llevarse a cabo en la misma fecha en la que se realizaron las prospecciones de los años 2021 y 2022 (mes de marzo), a fin de que la información recolectada por los Asistentes de Investigación Pesquera (AIP) resulte de utilidad para la estimación de un índice de abundancia y contribuya mayormente al diagnóstico del recurso.
Además informó que una campaña dirigida a la evaluación de abundancia del abadejo podría ser planificada para la temporada estival 2023-2024, dependiendo de la disponibilidad de los buques de investigación, destacando que el BIP VICTOR ANGELESCU sería el más adecuado para la realización de la misma, por ser el más apto técnicamente para lograr una mejor identificación de los cardúmenes y del fondo marino.
A partir de lo antes expuesto, se decidió por unanimidad solicitar al INIDEP que remita los lineamientos y condiciones para la realización de la prospección de abadejo y a tal fin se instruye a la Coordinación Institucional.
En referencia al tema el INIDEP también presentó la “Evaluación del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes) en el Atlántico Sudoccidental (Período 1980- 2021). Captura Biológicamente Aceptable para el año 2022 y provisoria para el año 2023.”
El Instituto además realizó la sugerencia de Captura Máxima Permisible para la especie merluza austral para el período anual 2023.
Mediante el ITO 35/2022, el INIDEP elevó al CFP la sugerencia de Captura Máxima Permisible de la especie abadejo para el período anual 2022 y una CMP provisoria para el año 2023 del mismo valor. Considerando que la biomasa reproductiva (BR) de los últimos dos años del diagnóstico realizado (2020-2021) se ubicó por debajo de los puntos biológicos de referencia, el INIDEP recomendó recuperar la misma al nivel del 30% de la biomasa reproductiva virgen (BRV). Asimismo, recomendó proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento. En virtud de tales recomendaciones, mediante la Resolución CFP N° 6/2022, se fijó la CMP del año en curso en 3.600 toneladas.
Por otro lado, el Instituto sugirió -para el período 2023- mantener la CMP de merluza austral establecida para el año en curso (1.400 toneladas), considerando que la evaluación del recurso se realiza de manera bianual y se encuentra previsto llevarla a cabo en el transcurso del año próximo, por ello se dio tratamiento a un proyecto de resolución en el cual se fijan los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies abadejo y merluza austral, para el año 2023, en los siguientes valores:
- Abadejo (Genypterus blacodes) 3.600 toneladas
- Merluza austral (Merluccius australis) 1.400 toneladas
Sobre la especie calamar se solicitó un cambio de titularidad del proyecto pesquero de “Pesquera Margarita” a favor de “Illex Fishing S.A.”, para la explotación exclusiva de la especie calamar del buque potero “Giuliana”, solicitando la emisión del permiso de pesca y autorización de captura a favor de la última empresa.
Del informe de evaluación de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca efectuado, surge que el proyecto pesquero que diera origen al permiso de pesca del buque, fue presentado oportunamente por la firma “Pesquera Margarita S.A.”. Dicho proyecto fue aprobado por el CFP por el plazo de 22 años (hasta el 15/11/2029), con los compromisos de procesamiento en tierra mayor al 20% y de tripulación argentina del 100%.
Respecto del requisito de ser titular, por sí o a través de un integrante de su grupo empresario, de una planta de procesamiento en tierra debidamente habilitada (debiendo acreditar titularidad de dominio del inmueble, y titularidad de habilitaciones vigentes, en el caso de proyectos aprobados, la administrada expresó en su presentación que la planta de procesamiento en tierra afectada al proyecto pertenece a la firma “Novafish S.A.”, integrante del Grupo Empresario conformado por “Illex Fishing S.A.”. Dicha planta se encuentra debidamente inscripta ante el Registro de la Pesca.
A partir de todo lo expuesto, la Autoridad de Aplicación respecto al cumplimiento de los requisitos, se determinó por unanimidad aprobar el cambio titularidad del proyecto para la explotación exclusiva de la especie calamar y su correspondiente permiso de pesca y autorización de captura del buque mencionado.
Se destaca en el Acta el proyecto pesquero donde se solicita la reformulación del proyecto pesquero de los buques “Cristo Rey” y “José Luciano”, presentado conjuntamente por “Pelagic S.A.” y el Sr. José Pennisi.
La petición consiste en transferir de manera definitiva el permiso de pesca con todos sus derechos inherentes del primero de los buques a favor del segundo. También se persigue la autorización de características técnicas del “José Luciano” (eslora: 26,83 m, capacidad de bodega: 240 m3, potencia instalada de motor: 675 Kw, fresquero).
Para el buque “José Luciano” se solicitó mantener las autorizaciones de captura con las que cuenta en la actualidad, de 2.263 toneladas anuales de todas las especies con exclusión de las especies sometidas al Régimen de CITC y de langostino, y 427 toneladas anuales de todas las especies con exclusión de las especies sometidas al Régimen de CITC, con más una autorización de captura proveniente del buque CRISTO REY de 680 toneladas de Variado Costero y 240 toneladas de pelágicas (anchoíta y caballa).
Del informe del Registro de la Pesca surgen que el “Cristo Rey” cuenta con permiso de pesca vigente, con autorización para la captura anual de variado costero de 660 toneladas, cornalitos 60 toneladas, anchoíta y caballa 240 toneladas.
En el Acta CFP N° 14/2021, se había aprobado para el buque “José Luciano”, una autorización de captura de 2.263 toneladas de todas las especies con exclusión de langostino y de aquellas sometidas al Régimen de CITC, y 427 toneladas de todas las especies con exclusión de las sometidas al Régimen de CITC.
Evaluada la petición de las interesadas y analizado el informe de la Autoridad de Aplicación, el CFP considera que la misma puede prosperar con modificaciones que la ajusten a la política de reformulaciones de proyectos de pesca que mantiene el cuerpo colegiado. En especial se considera el balance entre la modificación de las características técnicas y los antecedentes de captura del buque CRISTO REY. En virtud de lo expuesto, se decidió por unanimidad aprobar la solicitud de reformulación de los proyectos pesqueros, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Extinguir el permiso de pesca y las autorizaciones de captura del buque CRISTO REY, que deberá ser desguazado en el plazo que fije al efecto la Autoridad de Aplicación;
b) El buque JOSÉ LUCIANO deberá contar con una bodega de hasta 240 metros cúbicos y con la potencia máxima de motor limitada a 635 kw.
c) Las interesadas deberán aceptar lisa, llana y expresamente la presente decisión, dentro de los diez días a contar desde su notificación.
d) Deberá verificarse la inexistencia de deudas exigibles.
Con estos temas, cerró un año nutrido de información y gestión que lo demuestran en 38 actas labradas a lo largo del período. El CFP fija y afianza la administración de la política pesquera donde muchos administrados y participantes del sector pueden o no coincidir con el tránsito de la actividad, las formas y el fondo de la cuestión, lo que no está en tela de juicio, que es una gestión que se plagó de trabajo, pero por sobre todo escuchando cada una de las propuestas de armadores o sus representantes, desde una empresa unipersonal hasta grandes complejos empresarios. Esa entidad, como individualmente cada consejero siempre manifestó el profundo respeto de escuchar al otro, esa es la forma de construir en una actividad de tantos intereses, a veces contrapuestos, pero con un solo fin, cada dia pescar mas, pescar mejor y cuidar el recurso, el caladero y el medio que lo rodea, teniendo como premisa la inclusión del ser humano dentro de la misma cadena biológica.
Vaya desde esta redacción nuestro agradecimiento a la predisposición de cada actor de esta pujante, dinámica y eficiente actividad pero por sobre todo, la capacidad, -muchas veces desde la crítica respetuosa y constructiva- de seguir adelante con los mismos principios, fundamentos y pensamientos que nos unen.