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    Normativa

    Contin煤an las repercusiones sobre las medidas de administraci贸n del recurso langostino. Ahora Capitanes

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira23 de junio de 20223 Minutos
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    Desde la Asociaci贸n de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca se hacen sentir tambi茅n las voces a la controversia que gener贸 la nueva Resoluci贸n CFP 9/2022 sobre las medidas de administraci贸n del recurso langostino.
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    Una nueva reuni贸n del CFP, ayer y hoy,  el tema principal rondar谩 con la interpretaci贸n de la Resoluci贸n 9/2022 en referencia al manejo de la pesquer铆a de langostino como venimos informando desde hace varios d铆as.

    La Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, ha presentado una nota en la v铆spera a ra铆z de la publicaci贸n de la mencionada Resoluci贸n en el Bolet铆n Oficial.

    En la nota presentada por el gremio que conduce el Capit谩n Jorge Fr铆as, han hecho una solicitud para aclarar el Art. 23 primer p谩rrafo Segunda Parte de la Resoluci贸n citada, que establece que 鈥溾 sin perjuicio de ello, no se presumir谩 infracci贸n cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas鈥︹

    De acuerdo a la misiva del gremio donde textualmente indican que 鈥淒e la resoluci贸n bajo an谩lisis, se desprende que con buena t茅cnica normativa se introdujo una presunci贸n que admite prueba en contrario y no como lo era hasta la actualidad, que encontr谩ndose un buque pesquero navegando a una velocidad inferior a los seis nudos entre las 19:00 y las 07:00, se presum铆a lisa y llanamente que se encontraba realizando tareas de pesca, siendo los capitanes muchas veces sancionados en forma injusta y sin admitirles ning煤n tipo de situaci贸n de las que se pueden presentarse durante la navegaci贸n y que justifican la disminuci贸n de la velocidad en pos de la seguridad en la navegaci贸n, sin por ello realizarse tareas de pesca鈥︹

    Adem谩s la nota ya recibida por la Autoridad de Aplicaci贸n se帽ala que 鈥淣o obstante ello y a los efectos de aportar claridad en la aplicaci贸n de la modificaci贸n normativa introducida, vengo a solicitarles se aclare el alcance del referido Art. 23 Primer P谩rrafo Segunda Parte, detallando espec铆ficamente las velocidades y posicionamiento que permita establecer que un buque no se encuentra realizando tareas de pesca entre las 19:00 y las 07:00, aun cuando su velocidad sea inferior a los seis nudos, como por ejemplo cuando un buque pesquero se encuentra al garete; cuando se modifica el rumbo de manera constante y a diferentes velocidades en horarios de b煤squeda de card煤menes lo que usualmente ocurre despu茅s de la medianoche en funci贸n del comportamiento de los card煤menes los que se desplazan verticalmente en b煤squeda de alimento, etc.鈥.

    Puntualmente el art. 23 de la mencionada Resoluci贸n nro. 9/2022 al que hace menci贸n la nota presentada por la Asociaci贸n de Capitanes, en su texto completo indica:

    鈥淎RT脥CULO 23.- Se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos mar铆timos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del d铆a siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca. Sin perjuicio de ello, no se presumir谩 infracci贸n cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas. Fuera del horario permitido, s贸lo podr谩 trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.鈥

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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