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    Normativa

    Continúan las repercusiones sobre las medidas de administración del recurso langostino. Ahora Capitanes

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira23 de junio de 20223 Minutos
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    Desde la Asociación de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca se hacen sentir también las voces a la controversia que generó la nueva Resolución CFP 9/2022 sobre las medidas de administración del recurso langostino.
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    Una nueva reunión del CFP, ayer y hoy,  el tema principal rondará con la interpretación de la Resolución 9/2022 en referencia al manejo de la pesquería de langostino como venimos informando desde hace varios días.

    La Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, ha presentado una nota en la víspera a raíz de la publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial.

    En la nota presentada por el gremio que conduce el Capitán Jorge Frías, han hecho una solicitud para aclarar el Art. 23 primer párrafo Segunda Parte de la Resolución citada, que establece que “… sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas…”

    De acuerdo a la misiva del gremio donde textualmente indican que “De la resolución bajo análisis, se desprende que con buena técnica normativa se introdujo una presunción que admite prueba en contrario y no como lo era hasta la actualidad, que encontrándose un buque pesquero navegando a una velocidad inferior a los seis nudos entre las 19:00 y las 07:00, se presumía lisa y llanamente que se encontraba realizando tareas de pesca, siendo los capitanes muchas veces sancionados en forma injusta y sin admitirles ningún tipo de situación de las que se pueden presentarse durante la navegación y que justifican la disminución de la velocidad en pos de la seguridad en la navegación, sin por ello realizarse tareas de pesca…”

    Además la nota ya recibida por la Autoridad de Aplicación señala que “No obstante ello y a los efectos de aportar claridad en la aplicación de la modificación normativa introducida, vengo a solicitarles se aclare el alcance del referido Art. 23 Primer Párrafo Segunda Parte, detallando específicamente las velocidades y posicionamiento que permita establecer que un buque no se encuentra realizando tareas de pesca entre las 19:00 y las 07:00, aun cuando su velocidad sea inferior a los seis nudos, como por ejemplo cuando un buque pesquero se encuentra al garete; cuando se modifica el rumbo de manera constante y a diferentes velocidades en horarios de búsqueda de cardúmenes lo que usualmente ocurre después de la medianoche en función del comportamiento de los cardúmenes los que se desplazan verticalmente en búsqueda de alimento, etc.”.

    Puntualmente el art. 23 de la mencionada Resolución nro. 9/2022 al que hace mención la nota presentada por la Asociación de Capitanes, en su texto completo indica:

    “ARTÍCULO 23.- Se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos marítimos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca. Sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas. Fuera del horario permitido, sólo podrá trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.”

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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