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    Crean el Sistema Nacional de Inspectores de Pesca

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira7 de junio de 202310 Minutos
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    Nueva Disposici贸n de la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura. La misma fue publicada en el Bolet铆n Oficial donde se establece la creaci贸n del Sistema Nacional de Inspectores de Pesca en la 贸rbita de la Direcci贸n de Control y Fiscalizaci贸n Pesquera.
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    La normativa que fue suscripta por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Naci贸n Dr. Carlos Liberman indica que se encontrar谩n comprendidos en el mencionado Sistema Nacional:

    • Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados e Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle y/o de Establecimientos Industriales.

    Los mencionados Inspectores embarcados deber谩n cumplir las siguientes funciones:

    • Relevar los datos t茅cnicos del buque pesquero;
    • Constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas;
    • Controlar la vigencia y la correcta utilizaci贸n del permiso nacional de pesca, la autorizaci贸n de captura, Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y/o cupo;
    • Tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque;
    • Ordenar al capit谩n o a la capitana del buque pesquero el cambio de la zona de pesca, en caso de corresponder; Verificar que la embarcaci贸n no opere en zonas de veda;
    • Constatar que no se arrojen descartes y deshechos al mar, en contra de las pr谩cticas de pesca responsables;
    • Tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando d铆a, hora y posici贸n exacta, aportando toda la informaci贸n que se requiere en los formularios respectivos, debiendo entregar en la Delegaci贸n Nacional de Pesca del puerto de arribo todos los datos recabados en el viaje, incluyendo toda la informaci贸n adicional que considere pertinente; Confeccionar las Actas de Constataci贸n a bordo, las que deber谩n ser notificadas al capit谩n o capitana del buque, el/la que podr谩 firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si as铆 lo estimara necesario;
    • Efectuar registros fotogr谩ficos y/o f铆lmicos a bordo de la embarcaci贸n, de considerarlo necesario, incluyendo las operaciones de pesca y las artes y equipos pesqueros;
    • Cualquier otra tarea adicional que pudiera resultar necesaria para controlar el debido cumplimiento de la normativa que regula las actividades pesqueras.

    Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios mar铆timos definidos por la Ley N掳 24.922 y/o en el 脕rea Adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva que est茅n obligados a enrolar un/a Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, tendr谩n que solicitar la correspondiente asignaci贸n a trav茅s del M贸dulo de Acceso 鈥楧espacho a la Pesca鈥  (SiFIPA), efectu谩ndose el pedido con un m铆nimo de 72 horas de anticipaci贸n a la fecha estimada de zarpada del buque.

    Las Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados ser谩n designados en sus tareas mediante la realizaci贸n de un sorteo aleatorio y electr贸nico de selecci贸n en el Sistema Integral de Informaci贸n Pesquera, el que ser谩 de frecuencia diaria en d铆as h谩biles administrativos y cuyo listado ser谩 publicado en la p谩gina web de la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca. 

    El enrolamiento se encontrar谩 supeditado a algunas de las siguientes alternativas: Cuestiones humanas, biol贸gicas, climatol贸gicas, zafrales, estacionales, sindicales, log铆sticas, econ贸micas, presupuestarias, administrativas, comerciales, tecnol贸gicas, entre tantas otras.

    Esta normativa entrar谩 en vigencia a partir de los quince d铆as corridos a partir de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial 鈥搒e public贸 este martes 6 de junio-

    Entre los puntos salientes de la normativa se remarca que la informaci贸n y los documentos que deban recabar y/o confeccionar las Inspectoras e Inspectores de Pesca Embarcados ser谩n los establecidos en el 鈥楳anual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional鈥.

    • Las empresas armadoras de embarcaciones pesqueras a las que se les designe un/a Inspector/a Nacional de Pesca Embarcado/a deber谩n prestar amplia colaboraci贸n previo a la zarpada del buque y mientras el/la inspector/a se encuentre en puerto, facilitando todos los medios para que pueda desarrollar su tarea con la mayor eficiencia. Asimismo, deber谩n instruir al capit谩n o a la capitana de la embarcaci贸n a que se d茅 cumplimiento con las siguientes obligaciones: Destinar comodidades a bordo para su alojamiento y alimentaci贸n equivalentes a las destinadas a las/os oficiales;
    • Prestar amplia colaboraci贸n, facilitando a la Inspectora o Inspector Nacional de Pesca Embarcado todos los medios para que pueda desarrollar sus tareas con la mayor eficiencia;
    • Otorgar a las Inspectoras o Inspectores un tratamiento similar al que las normas, usos y costumbres otorgan a un/a oficial a bordo;
    • Permitir que la Inspectora o Inspector asignado a la embarcaci贸n aborde la misma para el desarrollo de sus tareas y permanezca a bordo por el per铆odo de tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas; Facilitar el acceso de la Inspectora o del Inspector a todas las 谩reas de la embarcaci贸n vinculadas con la pesca, el procesamiento y las operaciones de almacenaje de los productos de la pesca; Poner a disposici贸n los registros sobre el personal, las capturas, la producci贸n y la navegaci贸n que le fueran requeridos;
    • Permitir la obtenci贸n de registros fotogr谩ficos y/o f铆lmicos a bordo de la embarcaci贸n incluyendo las operaciones de pesca y las artes y equipos pesqueros;
    • Permitir la extracci贸n de la embarcaci贸n de los registros, fotograf铆as y/o videos tomados a bordo de la embarcaci贸n colaborando para su desembarque, si ello fuera requerido;
    • Facilitar, en toda oportunidad en que fueran requeridos por el Inspector o la Inspectora, el env铆o y la recepci贸n de mensajes por intermedio de los equipos de comunicaciones disponibles a bordo.

    Si llegaran a presentarse dificultades para el cumplimiento de las directivas y funciones ordenadas, a causa de impedimentos por parte de la empresa armadora o de cualquier otra/o causante, la Inspectora o Inspector Nacional de Pesca Embarcado podr谩 requerir la asistencia de la Prefectura Naval Argentina para llevar a cabo dicho cumplimiento.

    Los gastos de los cuales deber谩n hacerse cargo la empresa armadora ser谩n:

    • Tasa de Servicio de Inspecci贸n: Deber谩 abonarse en concepto de tasa de servicio de inspecci贸n por cada d铆a de navegaci贸n la suma de 102 Unidades Pesca (UP);
    • El costo de los pasajes de ida y vuelta del Inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuesti贸n;
    • Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por la empresa armadora desde el momento de la designaci贸n del Inspector o Inspectora hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma;
    • Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en el retorno de del Inspector o Inspectora al punto de origen del cual parti贸.

    Las Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle y/o de Establecimientos Industriales cumplir谩n, en el marco de la normativa, las funciones que a continuaci贸n se detallan:

    • Asistir en las actividades vinculadas con la verificaci贸n del cumplimiento de la normativa vigente;
    • Sistematizar la informaci贸n y datos recopilados a partir de las actividades de control y fiscalizaci贸n;
    • Brindar asistencia en la elaboraci贸n de informes propios del 谩rea de incumbencia a partir de los datos obtenidos en las inspecciones y fiscalizaciones;
    • Realizar la tramitaci贸n, el diligenciamiento y despacho de la documentaci贸n vinculada con las actividades de control y fiscalizaci贸n; Colaborar con el 谩rea de competencia en la ejecuci贸n de tareas afines;
    • Asistir en el desarrollo de procedimientos espec铆ficos destinados a verificar que las artes de pesca, dispositivos de selectividad y trituradoras cumplan con las exigencias que impone la normativa vigente;
    • Brindar asistencia en los procedimientos de control destinados a los productos provenientes de la pesca en cuanto a su peso, identificaci贸n y tallas m铆nimas, durante las descargas realizadas por los buques pesqueros;
    • Confeccionar actas de descargas y actas de comprobaci贸n que reflejen el resultado de las tareas de control y fiscalizaci贸n desarrolladas;
    • Examinar las instalaciones del buque, todos los compartimientos, bodegas, c谩maras frigor铆ficas, composici贸n de la captura, tipo de procesamiento, productos obtenidos que el buque realiza, equipos de pesca, planillas de control de captura;
    • Efectuar registros fotogr谩ficos y/o f铆lmicos durante las tareas de fiscalizaci贸n, ya sea a bordo de la embarcaci贸n, en muelle y/o en establecimientos industriales, de considerarlo necesario.

    Los arribos a puerto deber谩n ser informados con una anticipaci贸n no menor a 12 horas, en tanto que las descargas deber谩n contar con la presencia de al menos un/a Inspector/a Nacional de Pesca de Muelle, quien tendr谩 a su cargo la fiscalizaci贸n de las mismas y quedar谩 facultado/a

    De la misma manera qued贸 creado en el SiFIPA el M贸dulo de Acceso 鈥楧espacho a la Pesca鈥, la cual se deber谩 utilizar para requerir la autorizaci贸n del despacho a la pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina, quedando establecido tambi茅n que la DNCyFP informar谩 peri贸dicamente a las autoridades correspondientes de la PNA, a trav茅s del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE), la n贸mina de buques pesqueros que cumplen los requisitos exigidos por la mencionada Direcci贸n Nacional, para ser despachados a la pesca.

    Los usuarios del M贸dulo 鈥楧espacho a la Pesca鈥 ser谩n: las/os titulares y/o armadoras/es de buques pesqueros mar铆timos; Agentes mar铆timos, y cualquier otra/o representante de la firma armadora. La autorizaci贸n del despacho a la pesca tendr谩 un plazo de vigencia de 96 horas desde la fecha estimada de zarpada y deber谩n ser vinculadas por los administrados al Parte de Pesca Electr贸nico de la marea realizada. Si se omitiera vincular 2 o m谩s Partes de Pesca Electr贸nicos, el sistema no permitir谩 generar un nuevo despacho a la pesca hasta tanto el sujeto obligado regularice dicha situaci贸n.

    Adem谩s se cre贸 en el SIFIPA el M贸dulo de Acceso 鈥楢dministrador de Accesos鈥 para ser utilizado por los titulares y/o armadores de buques pesqueros mar铆timos para otorgar y/o limitar los accesos de las diferentes Claves 脷nicas de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) que ingresen a la mencionada plataforma en representaci贸n de estos.

    Tambi茅n fue creado en el Sistema Integrado de Informaci贸n de Pesca (SIIP) el M贸dulo Electr贸nico 鈥業nspectores/as鈥 mediante el cual se efectuar谩 la carga de las novedades de los Inspectores e Inspectoras Nacionales de Pesca, a fin de que el sistema pueda incluirlos/as en los sorteos aleatorios y electr贸nicos de selecci贸n, para ser designados/as en buques pesqueros que soliciten despacho a la pesca, cre谩ndose tambi茅n el M贸dulo Electr贸nico 鈥楢signaci贸n de Inspectores/as鈥, mediante el cual se efectuar谩n los sorteos aleatorios y electr贸nicos de selecci贸n de Inspectores e Inspectoras Nacionales de Pesca para ser designados/as en sus tareas a bordo de buques pesqueros que soliciten el despacho a la pesca.

    El 鈥楳anual de Procedimientos Administrativos鈥 para operar en los M贸dulos de Acceso 鈥楧espacho a la Pesca鈥 y 鈥楢dministrador de Accesos鈥 se encontrar谩 disponible en el sitio web www.sifipa.magyp.gob.ar

    Todo buque de la flota pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deber谩 contar con una o m谩s trituradora/s a bordo en perfecto estado de funcionamiento. No podr谩n arrojarse al mar desechos de procesamiento no triturado, para lo cual los inspectores deber谩n verificar previo a la zarpada que la misma se encuentre en condiciones 贸ptimas para su funcionamiento a bordo, como as铆 tambi茅n, que sea debidamente utilizada durante el transcurso de la marea.

    La normativa tambi茅n incluye en su articulado que se sustit煤yase el Art铆culo 2掳 de la Disposici贸n N掳 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SPyA por el siguiente texto:

    鈥淎RT脥CULO 2掳.- Las observadoras y observadores a bordo dependen operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACI脫N Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la 贸rbita de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM脥A.

    En caso de considerarlo necesario, el INIDEP podr谩 coordinar con las autoridades provinciales competentes el embarque de observadoras y observadores provinciales.

    Las/os mismas/os ser谩n designadas/os por la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM脥A conforme lo comunicado peri贸dicamente por el mencionado Instituto, para embarcar en los buques pesqueros que soliciten el despacho a la pesca con un m铆nimo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipaci贸n a la fecha estimada para su salida.鈥.

    Argentina barcos controles pesca Sistema Nacional de Inspectores de Pesca
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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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