La normativa que fue suscripta por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación Dr. Carlos Liberman indica que se encontrarán comprendidos en el mencionado Sistema Nacional:
- Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados e Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle y/o de Establecimientos Industriales.
Los mencionados Inspectores embarcados deberán cumplir las siguientes funciones:
- Relevar los datos técnicos del buque pesquero;
- Constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas;
- Controlar la vigencia y la correcta utilización del permiso nacional de pesca, la autorización de captura, Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y/o cupo;
- Tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque;
- Ordenar al capitán o a la capitana del buque pesquero el cambio de la zona de pesca, en caso de corresponder; Verificar que la embarcación no opere en zonas de veda;
- Constatar que no se arrojen descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables;
- Tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando día, hora y posición exacta, aportando toda la información que se requiere en los formularios respectivos, debiendo entregar en la Delegación Nacional de Pesca del puerto de arribo todos los datos recabados en el viaje, incluyendo toda la información adicional que considere pertinente; Confeccionar las Actas de Constatación a bordo, las que deberán ser notificadas al capitán o capitana del buque, el/la que podrá firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si así lo estimara necesario;
- Efectuar registros fotográficos y/o fílmicos a bordo de la embarcación, de considerarlo necesario, incluyendo las operaciones de pesca y las artes y equipos pesqueros;
- Cualquier otra tarea adicional que pudiera resultar necesaria para controlar el debido cumplimiento de la normativa que regula las actividades pesqueras.
Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos por la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva que estén obligados a enrolar un/a Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, tendrán que solicitar la correspondiente asignación a través del Módulo de Acceso ‘Despacho a la Pesca’ (SiFIPA), efectuándose el pedido con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha estimada de zarpada del buque.
Las Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados serán designados en sus tareas mediante la realización de un sorteo aleatorio y electrónico de selección en el Sistema Integral de Información Pesquera, el que será de frecuencia diaria en días hábiles administrativos y cuyo listado será publicado en la página web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El enrolamiento se encontrará supeditado a algunas de las siguientes alternativas: Cuestiones humanas, biológicas, climatológicas, zafrales, estacionales, sindicales, logísticas, económicas, presupuestarias, administrativas, comerciales, tecnológicas, entre tantas otras.
Esta normativa entrará en vigencia a partir de los quince días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial –se publicó este martes 6 de junio-
Entre los puntos salientes de la normativa se remarca que la información y los documentos que deban recabar y/o confeccionar las Inspectoras e Inspectores de Pesca Embarcados serán los establecidos en el ‘Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’.
- Las empresas armadoras de embarcaciones pesqueras a las que se les designe un/a Inspector/a Nacional de Pesca Embarcado/a deberán prestar amplia colaboración previo a la zarpada del buque y mientras el/la inspector/a se encuentre en puerto, facilitando todos los medios para que pueda desarrollar su tarea con la mayor eficiencia. Asimismo, deberán instruir al capitán o a la capitana de la embarcación a que se dé cumplimiento con las siguientes obligaciones: Destinar comodidades a bordo para su alojamiento y alimentación equivalentes a las destinadas a las/os oficiales;
- Prestar amplia colaboración, facilitando a la Inspectora o Inspector Nacional de Pesca Embarcado todos los medios para que pueda desarrollar sus tareas con la mayor eficiencia;
- Otorgar a las Inspectoras o Inspectores un tratamiento similar al que las normas, usos y costumbres otorgan a un/a oficial a bordo;
- Permitir que la Inspectora o Inspector asignado a la embarcación aborde la misma para el desarrollo de sus tareas y permanezca a bordo por el período de tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas; Facilitar el acceso de la Inspectora o del Inspector a todas las áreas de la embarcación vinculadas con la pesca, el procesamiento y las operaciones de almacenaje de los productos de la pesca; Poner a disposición los registros sobre el personal, las capturas, la producción y la navegación que le fueran requeridos;
- Permitir la obtención de registros fotográficos y/o fílmicos a bordo de la embarcación incluyendo las operaciones de pesca y las artes y equipos pesqueros;
- Permitir la extracción de la embarcación de los registros, fotografías y/o videos tomados a bordo de la embarcación colaborando para su desembarque, si ello fuera requerido;
- Facilitar, en toda oportunidad en que fueran requeridos por el Inspector o la Inspectora, el envío y la recepción de mensajes por intermedio de los equipos de comunicaciones disponibles a bordo.
Si llegaran a presentarse dificultades para el cumplimiento de las directivas y funciones ordenadas, a causa de impedimentos por parte de la empresa armadora o de cualquier otra/o causante, la Inspectora o Inspector Nacional de Pesca Embarcado podrá requerir la asistencia de la Prefectura Naval Argentina para llevar a cabo dicho cumplimiento.
Los gastos de los cuales deberán hacerse cargo la empresa armadora serán:
- Tasa de Servicio de Inspección: Deberá abonarse en concepto de tasa de servicio de inspección por cada día de navegación la suma de 102 Unidades Pesca (UP);
- El costo de los pasajes de ida y vuelta del Inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión;
- Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por la empresa armadora desde el momento de la designación del Inspector o Inspectora hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma;
- Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en el retorno de del Inspector o Inspectora al punto de origen del cual partió.
Las Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle y/o de Establecimientos Industriales cumplirán, en el marco de la normativa, las funciones que a continuación se detallan:
- Asistir en las actividades vinculadas con la verificación del cumplimiento de la normativa vigente;
- Sistematizar la información y datos recopilados a partir de las actividades de control y fiscalización;
- Brindar asistencia en la elaboración de informes propios del área de incumbencia a partir de los datos obtenidos en las inspecciones y fiscalizaciones;
- Realizar la tramitación, el diligenciamiento y despacho de la documentación vinculada con las actividades de control y fiscalización; Colaborar con el área de competencia en la ejecución de tareas afines;
- Asistir en el desarrollo de procedimientos específicos destinados a verificar que las artes de pesca, dispositivos de selectividad y trituradoras cumplan con las exigencias que impone la normativa vigente;
- Brindar asistencia en los procedimientos de control destinados a los productos provenientes de la pesca en cuanto a su peso, identificación y tallas mínimas, durante las descargas realizadas por los buques pesqueros;
- Confeccionar actas de descargas y actas de comprobación que reflejen el resultado de las tareas de control y fiscalización desarrolladas;
- Examinar las instalaciones del buque, todos los compartimientos, bodegas, cámaras frigoríficas, composición de la captura, tipo de procesamiento, productos obtenidos que el buque realiza, equipos de pesca, planillas de control de captura;
- Efectuar registros fotográficos y/o fílmicos durante las tareas de fiscalización, ya sea a bordo de la embarcación, en muelle y/o en establecimientos industriales, de considerarlo necesario.
Los arribos a puerto deberán ser informados con una anticipación no menor a 12 horas, en tanto que las descargas deberán contar con la presencia de al menos un/a Inspector/a Nacional de Pesca de Muelle, quien tendrá a su cargo la fiscalización de las mismas y quedará facultado/a
De la misma manera quedó creado en el SiFIPA el Módulo de Acceso ‘Despacho a la Pesca’, la cual se deberá utilizar para requerir la autorización del despacho a la pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina, quedando establecido también que la DNCyFP informará periódicamente a las autoridades correspondientes de la PNA, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la nómina de buques pesqueros que cumplen los requisitos exigidos por la mencionada Dirección Nacional, para ser despachados a la pesca.
Los usuarios del Módulo ‘Despacho a la Pesca’ serán: las/os titulares y/o armadoras/es de buques pesqueros marítimos; Agentes marítimos, y cualquier otra/o representante de la firma armadora. La autorización del despacho a la pesca tendrá un plazo de vigencia de 96 horas desde la fecha estimada de zarpada y deberán ser vinculadas por los administrados al Parte de Pesca Electrónico de la marea realizada. Si se omitiera vincular 2 o más Partes de Pesca Electrónicos, el sistema no permitirá generar un nuevo despacho a la pesca hasta tanto el sujeto obligado regularice dicha situación.
Además se creó en el SIFIPA el Módulo de Acceso ‘Administrador de Accesos’ para ser utilizado por los titulares y/o armadores de buques pesqueros marítimos para otorgar y/o limitar los accesos de las diferentes Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) que ingresen a la mencionada plataforma en representación de estos.
También fue creado en el Sistema Integrado de Información de Pesca (SIIP) el Módulo Electrónico ‘Inspectores/as’ mediante el cual se efectuará la carga de las novedades de los Inspectores e Inspectoras Nacionales de Pesca, a fin de que el sistema pueda incluirlos/as en los sorteos aleatorios y electrónicos de selección, para ser designados/as en buques pesqueros que soliciten despacho a la pesca, creándose también el Módulo Electrónico ‘Asignación de Inspectores/as’, mediante el cual se efectuarán los sorteos aleatorios y electrónicos de selección de Inspectores e Inspectoras Nacionales de Pesca para ser designados/as en sus tareas a bordo de buques pesqueros que soliciten el despacho a la pesca.
El ‘Manual de Procedimientos Administrativos’ para operar en los Módulos de Acceso ‘Despacho a la Pesca’ y ‘Administrador de Accesos’ se encontrará disponible en el sitio web www.sifipa.magyp.gob.ar
Todo buque de la flota pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá contar con una o más trituradora/s a bordo en perfecto estado de funcionamiento. No podrán arrojarse al mar desechos de procesamiento no triturado, para lo cual los inspectores deberán verificar previo a la zarpada que la misma se encuentre en condiciones óptimas para su funcionamiento a bordo, como así también, que sea debidamente utilizada durante el transcurso de la marea.
La normativa también incluye en su articulado que se sustitúyase el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SPyA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Las observadoras y observadores a bordo dependen operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En caso de considerarlo necesario, el INIDEP podrá coordinar con las autoridades provinciales competentes el embarque de observadoras y observadores provinciales.
Las/os mismas/os serán designadas/os por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo comunicado periódicamente por el mencionado Instituto, para embarcar en los buques pesqueros que soliciten el despacho a la pesca con un mínimo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la fecha estimada para su salida.”.