El Consejo Federal Pesquero (CFP) cerró la revisión administrativa de la convocatoria destinada a incorporar hasta 18 nuevos buques poteros a la matrícula nacional. En la reunión celebrada ayer, jueves 16 de julio, el organismo rechazó las presentaciones formuladas por la Provincia de Buenos Aires, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) y ALTAMARE S.A.. La Resolución CFP N° 6/2026, con las correcciones incorporadas por la Resolución CFP Nro. 8/2026, quedó vigente en todos sus componentes operativos.
La decisión mantiene abierto el procedimiento de evaluación y conserva el límite máximo de nuevas unidades, los requisitos de admisión, el régimen de puntajes, los compromisos de procesamiento en tierra y los plazos establecidos para incorporar los buques. También consolida una definición institucional de mayor alcance: la determinación de la escala de la flota, la política de explotación del recurso y la aprobación de los permisos corresponden al CFP.
La discusión de fondo
Las presentaciones reunían objeciones diferentes, aunque convergían sobre cuatro aspectos, la suficiencia del respaldo científico, la regularidad del procedimiento, el incremento del esfuerzo pesquero y los criterios territoriales utilizados para calificar los proyectos.
El Consejo respondió sobre esos puntos aun cuando declaró inadmisibles los recursos por razones vinculadas con la legitimación de quienes los interpusieron. La consecuencia institucional fue doble; rechazó las impugnaciones en su faz jurídica y, al mismo tiempo, reafirmó los fundamentos biológicos, productivos y administrativos que dieron origen a la convocatoria.
En el caso bonaerense, el CFP sostuvo que las provincias con litoral marítimo participan directamente en la formación de la política pesquera mediante sus representantes, con voz y voto dentro del cuerpo. Bajo ese encuadre, señaló que el ámbito previsto para expresar una oposición es la deliberación y votación del propio Consejo, instancia en la que Buenos Aires fijó su posición contraria cuando se aprobó la Resolución CFP Nro. 6/2026.
La representación provincial se retiró durante el tratamiento de su presentación. Los restantes miembros presentes rechazaron el recurso por unanimidad. Para las impugnaciones promovidas por el Centro de Patrones, CEPA, CAIPA y Altamare, las decisiones fueron adoptadas por mayoría, con abstención de Buenos Aires.
El CFP ratificó el respaldo científico
La convocatoria fue fundamentada en el Informe Técnico Oficial N° 06/2026 sobre la temporada 2025 y en la Nota DNI N° 41/2026 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), elaborada ante una consulta específica sobre la posibilidad de incorporar nuevos poteros.
El análisis parte de una característica central del Illex argentinus: su ciclo de vida anual y el desplazamiento migratorio de sus principales stocks. El Stock Sudpatagónico y el Stock Bonaerense-Norpatagónico comienzan su explotación dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y luego avanzan hacia aguas adyacentes, donde pasan a ser capturados por flotas extranjeras.
El dato utilizado por el CFP para dimensionar esa presión extractiva es concreto. Durante 2026 fueron detectados 338 poteros extranjeros y 146 arrastreros operando en el área adyacente. En aguas circundantes a las Islas Malvinas trabajaron otros 105 poteros bajo licencias ilegales otorgadas por el pretendido gobierno isleño. Frente a esa estructura, la flota argentina registró 84 poteros operativos durante la temporada.
Sobre esa relación, el INIDEP consideró que una incorporación moderada, estimada entre 15 y 20 unidades, permitiría aumentar la proporción de calamar capturado por buques nacionales antes de su migración hacia aguas internacionales. El Instituto sostuvo que esa ampliación, bajo las condiciones actuales de manejo y los mecanismos destinados a garantizar tasas de escape reproductivo, resulta compatible con la sustentabilidad de los principales stocks explotados. El CFP tomó ese rango técnico y estableció un máximo de 18 nuevos buques.
Al responder los cuestionamientos, el organismo indicó que las presentaciones discutieron la evaluación científica, pero carecieron de estudios alternativos capaces de demostrar un riesgo biológico diferente. También precisó que el INIDEP asesora sobre abundancia, dinámica poblacional y estado del recurso, mientras que la decisión sobre el número de embarcaciones pertenece a las facultades que el artículo 9° de la Ley Federal de Pesca asigna al CFP.
Conservación, captura nacional y empleo
El Consejo rechazó que la convocatoria hubiera desplazado la conservación del recurso en favor de objetivos exclusivamente económicos. Para sostener esa posición recurrió al artículo 1° de la Ley N° 24.922, que vincula la conservación con el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional, el agregado de valor y el empleo de mano de obra argentina.
La Resolución N° 6/2026 estima que el ingreso de las nuevas unidades podría generar alrededor de 600 puestos directos embarcados, además de actividad adicional en plantas procesadoras, puertos, servicios pesqueros y proveedores. La norma exige que cada proyecto comprometa el procesamiento en tierra de al menos el 20% de las capturas y establece la caducidad del permiso ante incumplimientos reiterados.
El sistema de evaluación premia la tripulación argentina, la construcción naval, el empleo registrado, la disponibilidad de plantas procesadoras, la descentralización de los desembarques y el reprocesamiento en tierra. Un buque nuevo construido en un astillero nacional recibe 80 puntos, frente a los 40 previstos para una construcción nueva en el exterior. El compromiso de utilizar el 100% de tripulantes argentinos obtiene otros 40 puntos.
La Resolución N° 8/2026 fijó además plazos diferenciados. Los buques ya construidos podrán incorporarse a la matrícula hasta el 31 de diciembre de 2027; las unidades nuevas construidas en el extranjero tendrán plazo hasta fines de 2028; y las construidas en astilleros argentinos, hasta el 31 de diciembre de 2029.
Cada empresa o grupo empresario puede proponer hasta dos embarcaciones, aunque el primer orden de selección contempla un buque por grupo hasta cubrir el cupo. Las segundas unidades ingresarán en la evaluación únicamente ante la existencia de lugares remanentes. Los buques deberán operar exclusivamente con poteras, poseer bodegas de hasta 1.300 metros cúbicos y registrar una antigüedad inferior a 20 años.
La calificación territorial permanece vigente
Buenos Aires, CEPA y CAIPA cuestionaron especialmente el puntaje asignado según la jurisdicción donde se realice más del 50% de los desembarques. La escala otorga 30 puntos a Tierra del Fuego, 25 a Santa Cruz, 20 a Chubut, 15 a Río Negro y 10 a Buenos Aires.
El CFP sostuvo que se trata de una herramienta de fomento y descentralización de la actividad. También remarcó que el componente territorial integra una calificación más amplia y que su resultado, por sí solo, carece de capacidad para excluir o aprobar un proyecto. La puntuación final incorpora inversiones, empleo, origen y antigüedad del buque, capacidad industrial, cantidad de poteros del grupo empresario, tripulación y porcentaje de procesamiento en tierra.
La decisión mantiene, por lo tanto, el incentivo a distribuir parte de la nueva operatoria hacia puertos patagónicos, aunque permite que los proyectos vinculados con Buenos Aires compensen la diferencia territorial mediante mejores compromisos en los restantes indicadores.
Evaluación técnica y decisión política
Otro cuestionamiento apuntó a las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP). El CFP distinguió entre la tarea administrativa de verificar, evaluar y calificar las propuestas y la facultad de aprobar los proyectos.
La Dirección Nacional deberá controlar la documentación, determinar la admisibilidad y aplicar el sistema de puntajes. Una vez completada esa etapa, los expedientes regresarán al Consejo. La selección definitiva y la autorización de los permisos seguirán bajo decisión exclusiva del CFP.
La convocatoria tampoco genera derechos automáticos para quienes hayan presentado proyectos. La resolución establece que la sola presentación carece de efectos adjudicatarios y que el Consejo podrá aprobar hasta 18 embarcaciones. Cuando los proyectos admisibles superen ese número, prevalecerá el puntaje. Los desempates favorecerán primero a la empresa con menor cantidad de poteros y luego al buque de menor antigüedad, al mayor procesamiento en tierra y al mayor porcentaje de tripulación argentina.
Cámaras y representación sectorial
Para CEPA y CAIPA, el CFP aplicó el artículo 7° del Decreto N° 748/1999. El organismo sostuvo que las cámaras invocaron una afectación sobre sus empresas asociadas, pero omitieron individualizar a las compañías perjudicadas y demostrar un daño directo sobre un derecho o interés legítimo.
El Consejo agregó que los intereses económicos de cada empresa poseen entidad individual y que una eventual impugnación debe ser planteada, como regla, por la firma directamente alcanzada. Aun con esa definición formal, examinó los argumentos de oportunidad y conveniencia presentados por las cámaras y mantuvo la convocatoria.
El pronunciamiento también fijó una posición sobre la participación previa de las organizaciones empresarias y gremiales. El CFP reconoció las audiencias, notas y espacios de intervención sectorial, aunque sostuvo que la Ley N° 24.922 concentra en el cuerpo colegiado la responsabilidad de articular los intereses nacionales, provinciales, laborales, productivos y ambientales. La consulta previa a cada actor carece de carácter obligatorio para la validez de sus decisiones.
En respuesta a CAIPA, el organismo incorporó además el antecedente de la convocatoria de 2013. Aquel llamado contemplaba hasta 20 buques, recibió la aprobación de diez proyectos y terminó con ocho incorporaciones efectivas. El CFP utilizó esa secuencia para sostener que la política pesquera del calamar atravesó sucesivas convocatorias y que el ordenamiento vigente jamás garantizó la permanencia de una cantidad cerrada de poteros.
La restricción al capital estatal extranjero
La presentación de Altamare se concentró en el artículo 4°, inciso i), de la Resolución CFP Nro. 6/2026. Esa disposición excluye de la convocatoria a personas jurídicas o grupos empresarios cuyo capital tenga participación directa o indirecta de Estados extranjeros, sus agencias, organismos o entidades, con independencia del porcentaje accionario.
El CFP aclaró que la exigencia se circunscribe a la convocatoria para incorporar nuevos buques. Según su respuesta, la medida conserva las inversiones realizadas con anterioridad y los derechos previamente incorporados al patrimonio de la empresa. El organismo puso los antecedentes administrativos a disposición de Altamare, pero rechazó el pedido de aclaración y el recurso destinado a modificar el alcance de la resolución.
La convocatoria entra en su etapa decisiva
Las decisiones asentadas en el Acta CFP Nro. 20/2026 preservan íntegramente el procedimiento diseñado en mayo y corregido en junio. La etapa siguiente será la verificación documental, la admisibilidad y la calificación individual de cada buque propuesto.
Cumplido ese trabajo, el Consejo deberá seleccionar los proyectos según el puntaje obtenido y definir la duración de los permisos dentro de los regímenes previstos por el artículo 26 de la Ley Federal de Pesca.
La discusión administrativa sobre la convocatoria quedó resuelta dentro del CFP. La próxima decisión determinará qué proyectos convertirán el cupo de 18 unidades en buques de bandera argentina, captura dentro de la ZEEA, empleo registrado e inversión efectiva en la cadena pesquera nacional.






