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    Consejo Federal Pesquero

    El CFP rechazó presentación del SICONARA y fijó incorporar nuevos permisos de pesca a la flota argentina

    AntonellaPor Antonella26 de junio de 20267 Minutos
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    El Consejo Federal Pesquero desestimó el recurso sindical contra la Resolución CFP N° 6/2026. La decisión defendió la competencia del organismo, el respaldo técnico del INIDEP y la necesidad de mayor capacidad potera nacional frente a la presión extranjera sobre el calamar argentino.

    El Consejo Federal Pesquero desestimó el recurso sindical contra la Resolución CFP N° 6/2026. La decisión defendió la competencia del organismo, el respaldo técnico del INIDEP y la necesidad de mayor capacidad potera nacional frente a la presión extranjera sobre el calamar argentino aguas linderas a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA).

    El ente representante de la política pesquera nacional dejó asentada en el Acta CFP N° 18/2026 una definición institucional sobre la convocatoria para incorporar nuevos buques poteros a la matrícula nacional. El organismo rechazó el recurso de reconsideración presentado por SICONARA contra la Resolución CFP N° 6/2026 y sostuvo el proceso abierto para aumentar la capacidad argentina sobre la pesquería de calamar.

    La decisión excede el expediente administrativo. El punto 3.1.1 del acta cruza tres planos de fondo, la competencia legal del CFP para definir política pesquera, el respaldo técnico del INIDEP sobre sostenibilidad biológica y la presión operativa de flotas extranjeras sobre el mismo recurso fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

    El planteo sindical ingresó el 8 de junio. SICONARA solicitó suspender la aplicación de la Resolución CFP N° 6/2026, convocar a organizaciones gremiales al debate sobre la política pesquera vinculada al calamar, habilitar veedores durante la evaluación de proyectos, exigir un análisis stock por stock bajo principio precautorio e incorporar criterios laborales obligatorios para seleccionar empresas. También sostuvo que el crecimiento de la actividad debía apoyarse en fundamentos científicos, procedimientos transparentes y cumplimiento de la legislación laboral.

    El CFP tomó la presentación como recurso de reconsideración. El encuadre jurídico fue preciso; la Resolución CFP N° 6/2026 forma parte de la política pesquera nacional, de la planificación del desarrollo pesquero y de la administración de la pesquería de Illex argentinus. Esas facultades están asignadas al Consejo por la Ley Federal de Pesca.

    La respuesta del organismo separó dos campos. La representación gremial actúa sobre intereses individuales y colectivos de los trabajadores en materia laboral. La convocatoria potera define permisos, esfuerzo, capacidad de captura y estrategia nacional sobre un recurso migratorio. Bajo ese criterio, el Consejo consideró insuficiente la legitimación del sindicato para impugnar una decisión de administración pesquera.

    El acta incorpora además un dato institucional que ordena la discusión. La resolución cuestionada fue considerada por el CFP como una medida de fomento de la actividad, con impacto sobre nuevos puestos de trabajo. Ese punto adquiere relevancia frente a una convocatoria que puede ampliar tripulaciones, movimiento portuario, servicios, provisión, mantenimiento, descarga, trazabilidad y control sobre capturas realizadas bajo permiso argentino.

    La discusión laboral queda así atravesada por una consecuencia concreta. Una mayor cantidad de buques poteros nacionales puede generar más embarques, más dotaciones y mayor actividad vinculada a la zafra. Una demora en ampliar capacidad argentina mantiene limitada la captura nacional frente a cientos de buques que operan sobre el mismo recurso fuera de la jurisdicción del país.

    La posición sindical frente a la incorporación de nuevos buques poteros abre una contradicción difícil de ordenar desde la lógica laboral. La convocatoria apunta a sumar capacidad argentina sobre el calamar, generar más embarques, ampliar dotaciones y crear salarios genuinos ubicados entre los más relevantes del sector pesquero. Cuando una medida con impacto potencial sobre empleo registrado, afiliación, actividad portuaria y captura bajo bandera nacional recibe una resistencia tan marcada desde espacios cuya razón de ser es la defensa de las fuentes laborales, el debate deja de leerse sólo en clave técnica. Allí aparece una disputa de poder que intenta desplazar el eje desde la política pesquera nacional, conducida por el CFP, hacia intereses ajenos a la administración soberana del recurso.

    El respaldo técnico incorporado al acta proviene de la Nota INIDEP DNI N° 41/2026. El organismo científico explicó que el calamar argentino es una especie de ciclo anual, con dinámica poblacional distinta a la de pesquerías multianuales. Su evaluación debe considerar la biología de la especie, la dinámica migratoria de los stocks explotados y los mecanismos de manejo aplicados durante la temporada.

    El informe identifica cuatro componentes, Stock Sudpatagónico, Stock Bonaerense-Norpatagónico, Stock Desovante de Verano y Stock Desovante de Primavera. Los dos primeros inician su explotación dentro del mar argentino y luego se desplazan hacia el área adyacente en aguas internacionales movidas por corrientes marinas y por el perfil del fondo marino que se extiende en profundidades menores a 200 metros en aguas linderas a la ZEEA. Allí pasan a ser capturados por flotas extranjeras que operan fuera del régimen pesquero argentino.

    La dimensión operativa aparece en los números. En 2026 se detectaron 338 buques poteros extranjeros en el área adyacente, junto con 146 arrastreros que también capturan calamar argentino. En el área de Malvinas operaron otros 105 poteros bajo licencias otorgadas por el pretendido gobierno isleño. La flota argentina sostuvo 84 buques poteros operativos durante la temporada, sobre un área de trabajo más extensa.

    Ese diferencial de escala explica la conclusión técnica del INIDEP. Una incorporación moderada de 15 a 20 nuevas unidades poteras nacionales permitiría aumentar la proporción del recurso capturado dentro de la ZEE argentina antes de la migración natural de los stocks. El organismo indicó, además, que esa incorporación resulta compatible con las condiciones actuales de manejo y con los mecanismos vigentes para asegurar tasas de escape orientadas al reclutamiento del año siguiente.

    La sostenibilidad biológica queda definida por ciencia, seguimiento, tasa de escape y administración. La sustentabilidad económica queda atada a la capacidad argentina de capturar el recurso cuando permanece dentro de la jurisdicción nacional. En una especie de ciclo anual, la oportunidad operativa tiene valor económico, laboral y soberano.

    El planteo de SICONARA puso el acento en participación, veeduría, principio precautorio y criterios laborales. El CFP respondió desde competencia legal, asesoramiento científico y aprovechamiento racional del recurso dentro de la ZEE. En esa diferencia aparece el punto central de la controversia: el calamar que captura un buque potero argentino queda bajo permiso nacional, parte de pesca, fiscalización y empleo argentino; el calamar que cruza la milla 200 queda disponible para flotas extranjeras con otra escala y otra jurisdicción.

    La Provincia de Buenos Aires se abstuvo en la decisión y dejó constancia de su coincidencia con la necesidad de mayor respaldo científico para evaluar el impacto del incremento del esfuerzo sobre cada uno de los cuatro stocks. También recordó que presentó su propio recurso contra la Resolución CFP N° 6/2026. El acta registra así una diferencia política y técnica que seguirá dentro del trámite administrativo.

    El Consejo, a la vez, recibió nuevas presentaciones vinculadas a la convocatoria formuladas por la Provincia de Buenos Aires, cámaras empresarias y empresas de la actividad. Esos cuestionamientos fueron remitidos a la Asesoría Letrada para su análisis. El debate continuará dentro del CFP, que conserva el rol rector en la definición de la política pesquera nacional.

    La cuestión de fondo quedó planteada con claridad. La Argentina administra un recurso migratorio que nace, se concentra y comienza su explotación dentro de su jurisdicción, pero luego sale hacia un espacio donde operan flotas extranjeras de escala muy superior. Toda objeción que omite esa relación de fuerzas termina discutiendo el procedimiento mientras el resultado económico avanza en el agua: menor captura argentina dentro de la ZEE y mayor disponibilidad del recurso para terceros.

    La convocatoria para sumar buques poteros admite controles, condiciones laborales, exigencias técnicas, evaluación por antecedentes, límites de concentración y reglas de selección verificables. El propio proceso deberá demostrar consistencia jurídica y trazabilidad administrativa. Pero el dato operativo ya fue incorporado por el INIDEP y recogido por el CFP, la capacidad nacional actual resulta menor frente a la presión extranjera sobre la misma especie que ademas comparten el mismo mercado internacional de comercio y consumo.

    El Acta CFP N° 18/2026 deja una definición para el sector. El límite biológico lo fija el INIDEP. La política pesquera la conduce el CFP. La soberanía efectiva sobre el caladero se ejecuta con buques poteros argentinos operando mientras el recurso permanece dentro de la ZEE.

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