La Asociación de Capitanes hará una presentación en los próximos días. Se relaciona con el tema salarial. La semana próxima concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.De acuerdo a lo que puede adelantar PESCARE al respecto, la cartera que conduce Raquel “Kelly Olmos” el martes (primer día hábil de la semana), recibirá estos puntos bajo el título “Convenio Colectivo de Trabajo Flota Fresquera”:
- Incrementar el valor del Salario Básico llevándolo a $ (4) S.M.V.M. mensuales, no absorbible por el día de trabajo en puerto.
- Incrementar el valor de la especie Merluza Hubbsi u$s 1,20 por kilogramo para la de menos de 35 centímetros y en u$s 1,30 por kilogramo para la de más de 35 centímetros.
- Establecer el coeficiente para el devengamiento de francos compensatorios en 0,50 de día de franco por día embarcado.
- Responsabilidades del 1° Oficial o Segundo Patrón, el mismo no deberá realizar tareas de marinería, estando solo afectado a las tareas inherentes a su cargo y responsabilidad.
- Incrementar el valor del día de trabajo en puerto a $ 15.000.- por día, que se abonará por sobre el básico de convenio.
- Regreso del Buque sin carga completa, incrementar la compensación al valor del 50% faltante que corresponda al de la especie predominante capturada hasta ese momento.
- Viaje en lastre y/o pilotaje a puertos nacionales o extranjeros, fijarlo de acuerdo al valor de la producción de un viaje completo de la especie objetivo (langostino, merluza hubbsi).
- Siniestro o naufragio, incrementar el valor que hoy se abona conforme Art. 43 del CCT 630/11 llevándolo a u$s 5.500 tanto para el Capitán como para el 1° Oficial.
Al respecto, el titular de la Asociación Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca Jorge Frías, en diálogo con nuestro medio, comentó sobre el pedido que “no es un incremento salarial, es simplemente sincerar los salarios en búsqueda de la igualdad competitiva entre empresarios y en consecuencia entre trabajadores”.
“Explotamos un recurso natural que se exporta en el orden del 90 y 95 % y referenciarlo al valor del dólar permite sintetizar las diferencias en paritarias minimizándolas. El desdoblamiento salarial comienza a perder el indeseado sentido, dado que el impacto del impuesto a las ganancias fue reducido en el orden del 46 %”.
“Para el trabajador, nunca fue conveniente y menos hoy, sostener el perverso sistema salarial en el sector fresquero el que daña particularmente la renta por jubilación y la obra social actualmente», añadió Frías en el contacto con PESCARE, recordando el art. 17 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para el personal de puente embarcado en buques pesqueros de altura (fresqueros), el cual fue celebrado el 15 de octubre de 2011 entre la Asociación que representa el Capitán de Pesca y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, el cual reza textual:
“La empresa abonará al tripulante, en concepto de sueldo por producción, la suma de dinero que resulte de multiplicar el valor asignado a la mercadería desembarcada por el buque al finalizar cada viaje de pesca, por los coeficientes o porcentajes que a continuación se indican:
Tonelaje del buque | Puntaje Patrón | Puntaje Segundo Patrón |
Hasta 50 toneladas | 4.88 | 2.78 |
Hasta 75 toneladas | 4.13 | 2.48 |
Hasta 100 toneladas | 3.83 | 2.33 |
Hasta 125 toneladas | 3.68 | 2.21 |
Hasta 150 toneladas | 3.60 | 2.14 |
Hasta 175 toneladas | 3.60 | 2.14 |
Hasta o más de 200 toneladas | 3.30 | 1.91 |
El texto del artículo del Convenio que mencionamos se complementa indicando que:
“A los efectos de determinar la capacidad de bodega del buque, y solamente para este fin, la misma se determinará teniendo en cuenta para ello la cantidad de cajones de carga de embarcación y, para efectuar el cálculo, se tendrá en cuenta que los cajones son de cuarenta kilos cada uno.
Cualquier controversia que pudiera presentarse con relación a las dotaciones y puntajes de la embarcación, no será impedimento para la continuación operacional del mismo en la forma y condiciones en que lo hacía hasta el momento de presentarse la controversia.
Las mismas deberán ser resueltas dentro de los quince días de formuladas por la comisión de interpretación del presente Convenio y, para el supuesto caso que la misma no se expidiera, las partes deberán plantear su reclamo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, el que, con informe de la Prefectura Naval Argentina, determinará cual es la dotación, puntaje y capacidad de bodega de la embarcación.
La firma del contrato de ajuste por parte del tripulante, significa la aceptación por parte del mismo del puntaje asignado, no siendo admisibles reclamos posteriores por diferencias de puntaje”.