La Asociaci贸n de Capitanes har谩 una presentaci贸n en los pr贸ximos d铆as. Se relaciona con el tema salarial. La semana pr贸xima concurrir谩n al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci贸n.De acuerdo a lo que puede adelantar PESCARE al respecto, la cartera que conduce Raquel 鈥淜elly Olmos鈥 el martes (primer d铆a h谩bil de la semana), recibir谩 estos puntos bajo el t铆tulo 鈥淐onvenio Colectivo de Trabajo Flota Fresquera鈥:
- Incrementar el valor del Salario B谩sico llev谩ndolo a $ (4) S.M.V.M. mensuales, no absorbible por el d铆a de trabajo en puerto.
- Incrementar el valor de la especie Merluza Hubbsi u$s 1,20 por kilogramo para la de menos de 35 cent铆metros y en u$s 1,30 por kilogramo para la de m谩s de 35 cent铆metros.
- Establecer el coeficiente para el devengamiento de francos compensatorios en 0,50 de d铆a de franco por d铆a embarcado.
- Responsabilidades del 1掳 Oficial o Segundo Patr贸n, el mismo no deber谩 realizar tareas de mariner铆a, estando solo afectado a las tareas inherentes a su cargo y responsabilidad.
- Incrementar el valor del d铆a de trabajo en puerto a $ 15.000.- por d铆a, que se abonar谩 por sobre el b谩sico de convenio.
- Regreso del Buque sin carga completa, incrementar la compensaci贸n al valor del 50% faltante que corresponda al de la especie predominante capturada hasta ese momento.
- Viaje en lastre y/o pilotaje a puertos nacionales o extranjeros, fijarlo de acuerdo al valor de la producci贸n de un viaje completo de la especie objetivo (langostino, merluza hubbsi).
- Siniestro o naufragio, incrementar el valor que hoy se abona conforme Art. 43 del CCT 630/11 llev谩ndolo a u$s 5.500 tanto para el Capit谩n como para el 1掳 Oficial.
Al respecto, el titular de la Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca Jorge Fr铆as, en di谩logo con nuestro medio, coment贸 sobre el pedido que 鈥渘o es un incremento salarial, es simplemente sincerar los salarios en b煤squeda de la igualdad competitiva entre empresarios y en consecuencia entre trabajadores鈥.
鈥淓xplotamos un recurso natural que se exporta en el orden del 90 y 95 % y referenciarlo al valor del d贸lar permite sintetizar las diferencias en paritarias minimiz谩ndolas. El desdoblamiento salarial comienza a perder el indeseado sentido, dado que el impacto del impuesto a las ganancias fue reducido en el orden del 46 %鈥.
鈥淧ara el trabajador, nunca fue conveniente y menos hoy, sostener el perverso sistema salarial en el sector fresquero el que da帽a particularmente la renta por jubilaci贸n y la obra social actualmente禄, a帽adi贸 Fr铆as en el contacto con PESCARE, recordando el art. 17 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicaci贸n para el personal de puente embarcado en buques pesqueros de altura (fresqueros), el cual fue celebrado el 15 de octubre de 2011 entre la Asociaci贸n que representa el Capit谩n de Pesca y la C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina, el cual reza textual:
鈥淟a empresa abonar谩 al tripulante, en concepto de sueldo por producci贸n, la suma de dinero que resulte de multiplicar el valor asignado a la mercader铆a desembarcada por el buque al finalizar cada viaje de pesca, por los coeficientes o porcentajes que a continuaci贸n se indican:
| Tonelaje del buque | Puntaje Patr贸n | Puntaje Segundo Patr贸n |
| Hasta 50 toneladas | 4.88 | 2.78 |
| Hasta 75 toneladas | 4.13 | 2.48 |
| Hasta 100 toneladas | 3.83 | 2.33 |
| Hasta 125 toneladas | 3.68 | 2.21 |
| Hasta 150 toneladas | 3.60 | 2.14 |
| Hasta 175 toneladas | 3.60 | 2.14 |
| Hasta o m谩s de 200 toneladas | 3.30 | 1.91 |
El texto del art铆culo del Convenio que mencionamos se complementa indicando que:
鈥淎 los efectos de determinar la capacidad de bodega del buque, y solamente para este fin, la misma se determinar谩 teniendo en cuenta para ello la cantidad de cajones de carga de embarcaci贸n y, para efectuar el c谩lculo, se tendr谩 en cuenta que los cajones son de cuarenta kilos cada uno.
Cualquier controversia que pudiera presentarse con relaci贸n a las dotaciones y puntajes de la embarcaci贸n, no ser谩 impedimento para la continuaci贸n operacional del mismo en la forma y condiciones en que lo hac铆a hasta el momento de presentarse la controversia.
Las mismas deber谩n ser resueltas dentro de los quince d铆as de formuladas por la comisi贸n de interpretaci贸n del presente Convenio y, para el supuesto caso que la misma no se expidiera, las partes deber谩n plantear su reclamo ante el Ministerio de Trabajo de la Naci贸n, Direcci贸n Nacional de Relaciones de Trabajo, el que, con informe de la Prefectura Naval Argentina, determinar谩 cual es la dotaci贸n, puntaje y capacidad de bodega de la embarcaci贸n.
La firma del contrato de ajuste por parte del tripulante, significa la aceptaci贸n por parte del mismo del puntaje asignado, no siendo admisibles reclamos posteriores por diferencias de puntaje鈥.
