Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone incorporar al Código Penal de la Nación una serie de figuras específicas para sancionar conductas vinculadas con la pesca ilegal, con penas de prisión, multas económicas, decomisos y sanciones para personas jurídicas que se beneficien de esas actividades.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Guillermo Michel, junto a Juan Pablo Luque, Kelly Olmos, Emir Félix, Moira Lanesan Sancho y Victoria Tolosa Paz. El expediente ingresó en la Cámara baja como 2576-D-2026, fue presentado el 2 de junio de 2026, publicado en el Trámite Parlamentario N° 63 y girado a la Comisión de Legislación Penal como primera competencia.
El dato central es jurídico y político. El proyecto no modifica de manera directa la Ley Federal de Pesca N° 24.922. La vía elegida es otra, incorpora nuevos artículos al Código Penal para tipificar delitos relacionados con la captura ilegal de recursos pesqueros, la comercialización de productos provenientes de esas conductas, el decomiso, la responsabilidad de empresas y la asociación ilícita destinada a cometer hechos de pesca ilegal.
El artículo 1° propone incorporar el artículo 206 bis, — figura de pesca ilegal. Castiga la captura en veda, zona prohibida, sin autorización, con artes vedadas o con declaración falsa superior al 10%. Allí se prevén penas de seis meses a tres años de prisión y multa de seis a sesenta días-multa para quien pescare, capturare, extrajere, recolectare o diere muerte a animales de la fauna silvestre mediante actividad pesquera marítima o continental, en determinados supuestos prohibidos.
La redacción alcanza conductas realizadas durante períodos de veda, en zonas prohibidas, sobre especies cuya captura se encuentre restringida, con artes o métodos no permitidos, o sin autorización suficiente. También incorpora un punto sensible para la actividad, la presentación de declaraciones de captura falsas, incompletas o adulteradas cuando la diferencia supere el 10% de la captura efectiva y pueda afectar la conservación de los recursos o el control estatal.
Ese aspecto abre una discusión directa con la operatoria cotidiana del sector. El proyecto busca trasladar al campo penal conductas que hoy se tramitan principalmente dentro del régimen administrativo pesquero, mediante controles de desembarque, partes de pesca, fiscalización documental, sanciones, suspensiones, multas y actuación de la autoridad de aplicación.
El artículo 2° incorpora el artículo 206 ter, — figura de pesca ilegal agravada. Allí la pena sube a uno a seis años de prisión y multa de veinte a ciento cincuenta días-multa cuando concurran circunstancias específicas. Entre ellas, la captura de especies protegidas o amenazadas, la utilización de métodos depredatorios, la actividad en áreas marinas protegidas, la intervención de embarcaciones de bandera extranjera sin autorización suficiente o la afectación de especies o stocks declarados en colapso, sobreexplotación o agotamiento por la autoridad de aplicación, el Consejo Federal Pesquero u organismo científico competente.
El proyecto también contempla agravantes cuando exista intervención de funcionarios públicos, cuando se intente eludir controles pesqueros, cuando la conducta se realice de modo organizado o cuando se afecten recursos bajo especial protección. En esos casos, la iniciativa busca convertir la pesca ilegal en una conducta penal con mayor severidad que una simple infracción administrativa.
El artículo 3° incorpora el artículo 206 quater, — figura de comercialización de producto ilegal. Orientado a la comercialización, transporte, almacenamiento, industrialización o puesta en circulación de productos provenientes de pesca ilegal. La pena prevista es de seis meses a cuatro años de prisión y multa, con agravantes cuando la conducta se realice de modo organizado, habitual o con intervención de tres o más personas.
Ese tramo apunta a un punto concreto de la cadena. Para los autores, la rentabilidad de la pesca ilegal no termina en el acto de captura. Depende de una secuencia posterior de transporte, procesamiento, almacenamiento, industrialización, comercialización y eventual exportación. Por eso el proyecto busca alcanzar no solo al buque o a la tripulación, sino también a quienes participen del circuito económico posterior con conocimiento del origen ilícito del producto.
El artículo 4° incorpora el artículo 206 quinquies, — figura de decomiso. La iniciativa prevé la posibilidad de decomisar productos, instrumentos, medios, efectos y beneficios vinculados con los delitos previstos. En ese marco, la medida puede alcanzar embarcaciones, artes de pesca, vehículos, mercaderías, documentación y beneficios económicos derivados de la actividad ilícita.
El artículo 5° incorpora el artículo 206 sexies, — figura de responsabilidad de personas jurídicas, y uno de los puntos de mayor impacto para el sector empresario. Allí se establece la responsabilidad de las personas jurídicas cuando los delitos hayan sido realizados, ordenados o tolerados en su beneficio por directivos, representantes o personas bajo su control.
Las sanciones previstas para empresas incluyen multas de hasta cinco veces el beneficio obtenido, suspensión total o parcial de actividades, suspensión de permisos pesqueros por períodos de dos a diez años, inhabilitación para contratar con el Estado y publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional a costa de la persona jurídica condenada.
El artículo 6° incorpora el artículo 206 septies, — figura de asociación ilícita para pesca ilegal. La misma, prevé penas de dos a seis años de prisión para quienes formen parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos vinculados con la pesca ilegal.
En sus fundamentos, los legisladores sostienen que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada representa un problema económico, ambiental y de soberanía. También citan estimaciones que ubican las pérdidas asociadas a estas prácticas en el Atlántico Sur entre 600 y 1.000 millones de dólares anuales, con impacto sobre los recursos, la recaudación, el empleo formal, la competencia empresarial y la capacidad de control del Estado.
El proyecto se inscribe en un contexto donde el Congreso comenzó a mirar la pesca con una frecuencia inusual. La actividad dejó de ser abordada únicamente como un asunto técnico-administrativo y pasó a ocupar un lugar político más visible. Allí convergen soberanía marítima, control de flotas extranjeras, permisos pesqueros, cuotas de captura, trazabilidad, exportaciones, empleo portuario, industria naval y responsabilidad empresaria.
La propuesta de Michel y del resto de los diputados introduce una discusión legítima sobre la necesidad de fortalecer las herramientas contra la pesca ilegal. Ese objetivo tiene peso público. La Argentina enfrenta un problema real en el Atlántico Sur, especialmente frente a la presencia de flotas extranjeras que operan sobre recursos migratorios en áreas próximas a la Zona Económica Exclusiva. También existe una demanda creciente de trazabilidad, transparencia y control sobre la cadena comercial de los productos pesqueros.
Sin embargo, el proyecto abre un interrogante de fondo. El régimen pesquero argentino ya cuenta con una ley específica, una autoridad de aplicación, un Consejo Federal Pesquero, organismos científicos, mecanismos administrativos, controles de desembarque, permisos, cuotas, vedas, partes de pesca, inspectores y sanciones. Llevar al Código Penal una arquitectura de conductas tan amplia puede generar superposiciones, incertidumbre operativa y zonas de fricción con el sistema vigente.
La cuestión central no es si la pesca ilegal debe sancionarse. Debe sancionarse con severidad, inteligencia estatal y capacidad real de fiscalización. El problema aparece cuando una iniciativa penal de alto impacto puede avanzar sobre una materia productiva, técnica y federal sin una articulación precisa con la Ley Federal de Pesca, el Consejo Federal Pesquero, las provincias marítimas, la autoridad científica y la operatoria concreta de la industria.
La Ley Federal de Pesca fue concebida sobre un equilibrio delicado entre Nación, provincias con litoral marítimo, administración científica del recurso, actividad privada, empleo embarcado, trabajo en tierra, puertos e industria naval. Utilizar ese sistema como plataforma de posicionamiento político puede dañar su arquitectura. Una reforma seria debe fortalecer controles, transparencia y sanciones sin convertir al régimen pesquero en un campo penal de aplicación confusa.
El proyecto presentado por los diputados merece ser leído con precisión. Su intención declarada es combatir la pesca ilegal. Su instrumento elegido es el Código Penal. Su impacto posible excede largamente a los buques extranjeros. Por eso el debate parlamentario deberá separar lo indispensable de lo sobreactuado.
La defensa del recurso pesquero argentino exige control efectivo, previsibilidad jurídica y autoridad técnica. No alcanza con convertir un problema complejo en una respuesta penal expansiva que, prima facie, corre el riesgo de rozar lo disparatado si desconoce la ingeniería institucional de una de las leyes sectoriales mejor concebidas del ordenamiento pesquero argentino.






