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    Legislación

    La Ley 27.802 vuelve a incidir en los salarios del sector pesquero

    AntonellaPor Antonella25 de abril de 20264 Minutos
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    La restitución de la reforma laboral reactivó el debate sobre los acuerdos individuales en la flota congeladora tangonera, en medio de la negociación paritaria del sector.
    Buen lance de langostino fuera de ZVPJM 18ABR26

    La restitución en vigor de la Ley de Modernización Laboral 27.802 volvió a proyectar efectos directos sobre el ámbito laboral pesquero, especialmente en la flota congeladora tangonera, donde la negociación paritaria mantiene abierto uno de los capítulos centrales de la actividad, la actualización de las condiciones salariales y operativas bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo.

    La decisión judicial que dejó sin efecto la medida cautelar de la CGT contra distintos artículos de la reforma laboral (82) reinstaló la plena vigencia de la norma y, con ello, reubicó en el centro del análisis jurídico la validez de los acuerdos individuales y contratos particulares que algunas empresas comenzaron a instrumentar ante la falta de una definición general en la mesa paritaria.

    El punto de mayor relevancia para el sector radica en la relación entre dos planos jurídicos distintos. Por un lado, el Convenio Colectivo de Trabajo, que establece el marco general de derechos, obligaciones, categorías, adicionales, remuneraciones y condiciones aplicables a la actividad que fue enmendado provisoriamente en agosto de 2025, lo que permitió iniciar la tardía temporada de langostino en aguas nacionales 2025.

    Firmado el acuerdo con SOMU: Se reactiva la flota tangonera congeladora

    Por otro, los acuerdos individuales celebrados entre empleadores y trabajadores, cuya vigencia queda sujeta al respeto de los pisos legales y convencionales correspondientes.

    Langostino: la salida de la flota sigue atada a una negociación paritaria que no se define

    En ese esquema, la restitución de la Ley 27.802 aporta un nuevo marco de referencia para las empresas que recurrieron a instrumentos particulares con el objetivo de garantizar la salida de buques y sostener la operatoria durante el desarrollo de la negociación salarial. La herramienta adquiere especial relevancia en la flota congeladora tangonera, un segmento condicionado por costos de alistamiento, conformación de tripulaciones, disponibilidad operativa y planificación de mareas.

    Desde el punto de vista jurídico, los acuerdos individuales pueden tener validez cuando mejoran o complementan condiciones laborales, siempre que no impliquen renuncia de derechos, reducción de garantías ni afectación del piso mínimo establecido por la legislación vigente y el convenio aplicable. Esa distinción resulta central para comprender el alcance del debate actual: el contrato individual puede operar dentro del sistema laboral, pero no puede desplazar el orden convencional que regula la actividad.

    La negociación colectiva conserva, en ese contexto, su función principal como mecanismo de ordenamiento general. Es el ámbito donde cámaras empresarias y representación sindical definen las pautas comunes que luego alcanzan al conjunto de trabajadores comprendidos por el convenio. La ausencia de un cierre paritario, sin embargo, permitió que los acuerdos particulares adquirieran mayor visibilidad en la coyuntura inmediata.

    En la práctica, el debate se concentra en la forma, el alcance y la compatibilidad de esos instrumentos. Para tener solidez jurídica, un acuerdo individual debe ser expreso, verificable, voluntario, documentado y compatible con el Convenio Colectivo de Trabajo. También debe precisar conceptos, montos, vigencia, modalidad de pago y relación con eventuales actualizaciones que surjan de la negociación paritaria.

    La restitución de la Ley 27.802 no modifica por sí sola el contenido del convenio pesquero, pero sí incide sobre el marco general en el que se analizan las relaciones laborales, las formas de contratación y la posibilidad de celebrar acuerdos particulares. Por esa razón, su vigencia volvió a instalar un tema sensible para la actividad: cómo se articulan los instrumentos individuales con el régimen colectivo que organiza el trabajo embarcado.

    En la flota congeladora tangonera, el asunto adquiere mayor dimensión por el peso económico y operativo del segmento. La salida de cada buque requiere acuerdos salariales claros, tripulaciones completas, previsibilidad en los costos y condiciones laborales compatibles con la normativa vigente. En ese marco, la falta de una definición paritaria coloca a los contratos particulares en un lugar de atención jurídica y sindical.

    El escenario actual mantiene, entonces, tres elementos en simultáneo: la vigencia de la Ley 27.802, la continuidad del Convenio Colectivo de Trabajo como norma sectorial de referencia y la instrumentación de acuerdos individuales en determinados casos. La interacción entre esos tres planos será parte central de la discusión laboral pesquera mientras continúe abierta la negociación paritaria de la flota congeladora tangonera.

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    Universidad Nacional de Mar del Plata — Facultad de Derecho. Abogada - Periodista - Dirección PESCARE

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