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    Legislación

    Diputados impulsan cambios en la Ley Federal de Pesca para ampliar el acceso a la información

    AntonellaPor Antonella13 de junio de 20265 Minutos
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    El proyecto modifica el artículo 41 de la Ley 24.922 y obliga a publicar el Registro de la Pesca en un sitio oficial, gratuito, permanente y actualizado cada mes.

    Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone modificar el artículo 41 de la Ley Federal de Pesca 24.922 para convertir el actual Registro de la Pesca en una plataforma pública, digital, gratuita y permanente.

    La iniciativa lleva la firma del diputado nacional Maximiliano Ferraro y apunta a que la información administrativa sobre buques, permisos, cuotas, titularidades, transferencias y sanciones firmes deje de estar limitada al uso interno de la Autoridad de Aplicación y pase a estar disponible en un sitio oficial de internet.

    El texto establece que el Registro de la Pesca deberá incluir y publicar información mínima obligatoria sobre todas las personas humanas y jurídicas dedicadas a la explotación comercial de los recursos vivos marinos. La modificación alcanza a embarcaciones, empresas, armadores, operadores autorizados, permisos de pesca, autorizaciones, Cuotas Individuales Transferibles de Captura, áreas de operación, especies habilitadas y antecedentes administrativos.

    El proyecto ordena publicar la identificación de cada embarcación, nombre, matrícula o número de registro, puerto de asiento, número OMI cuando corresponda y otros identificadores técnicos disponibles. También exige incorporar datos básicos del buque, entre ellos tipo, eslora, tonelaje de registro bruto, capacidad de bodega, potencia y demás información técnica que determine la reglamentación.

    La propuesta incorpora además las artes de pesca declaradas y habilitadas, un dato operativo central para el control del esfuerzo pesquero y para la trazabilidad de la actividad sobre especies administradas por el Estado nacional.

    En materia de propiedad y estructura empresaria, el proyecto prevé publicar información sobre titular, armador, operador autorizado, empresa titular y, cuando corresponda, grupo empresario, beneficiario final o estructura de control relevante. Esa publicación deberá realizarse bajo los límites previstos por la normativa de protección de datos personales.

    El capítulo más sensible del proyecto está vinculado con los permisos y cuotas. La reforma obliga a publicar el tipo de permiso, la autorización de pesca, la CITC, su vigencia, especies autorizadas, áreas de operación, asignaciones de captura, estado administrativo y acto administrativo de respaldo.

    También deberán quedar disponibles las transferencias, reformulaciones, cambios de titularidad, altas, bajas, suspensiones, caducidades y medidas judiciales o administrativas vigentes que afecten permisos, autorizaciones o cuotas.

    El texto incorpora otro punto de fuerte impacto institucional: la publicación de la situación administrativa de cada embarcación. El Registro deberá indicar si el buque se encuentra activo, suspendido, dado de baja, caduco o sujeto a restricciones vigentes.

    La iniciativa suma la publicación de sanciones firmes correspondientes tanto a la embarcación como a su titular. El Registro deberá precisar tipo de infracción, autoridad interviniente, sanción aplicada, monto cuando corresponda y estado de cumplimiento.

    El proyecto dispone que el Registro de la Pesca esté disponible en un sitio oficial de internet de acceso público, gratuito y permanente. La información deberá publicarse en formatos abiertos, descargables, reutilizables, interoperables y de implementación simple.

    La Autoridad de Aplicación tendrá que garantizar mecanismos de búsqueda, consulta, trazabilidad histórica, fecha de última actualización de cada registro y conservación de versiones anteriores. La actualización deberá realizarse con una periodicidad mínima mensual.

    El resguardo de información por secreto industrial, secreto comercial, protección de datos personales u otra excepción legal queda limitado por el propio texto. La reserva deberá ser excepcional, fundada, parcial y restringida a la información alcanzada por la excepción, sin impedir la publicación del resto de los datos registrales de interés público.

    De aprobarse la ley, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia para reglamentar e implementar la publicación del Registro de la Pesca.

    El proyecto también invita a las provincias con litoral marítimo a coordinar con la Autoridad de Aplicación los mecanismos necesarios para integrar o interoperar información sobre permisos provinciales, embarcaciones, autorizaciones y demás datos registrales pesqueros.

    En los fundamentos, la iniciativa reconoce como antecedentes el expediente 4292-D-2023, de autoría de la exdiputada Mariana Zuvic, y el expediente 1080-D-2025, de autoría de Ferraro.

    El documento sostiene que la gestión pesquera depende de la calidad, disponibilidad y verificabilidad de la información pública. En esa línea, enumera estadísticas de captura, esfuerzo pesquero, composición de la flota, permisos, autorizaciones, cuotas, transferencias, desembarques, infracciones, sanciones y datos científicos como insumos para evaluar recursos, asignar derechos de uso, fiscalizar operaciones, certificar legalidad y adoptar medidas de manejo.

    La propuesta plantea que la información sobre quién pesca, qué pesca, con qué embarcación, bajo qué autorización, durante qué período, sobre qué especies y con qué antecedentes administrativos constituye un activo público, por tratarse de recursos bajo jurisdicción nacional explotados mediante permisos, autorizaciones y cuotas otorgadas por el Estado.

    El proyecto vincula la apertura del Registro con las exigencias internacionales de legalidad, sostenibilidad y trazabilidad en las cadenas de valor pesqueras. También cita la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública y el Acuerdo de Escazú como marcos vinculados al acceso a información ambiental completa, actualizada, comprensible y disponible en formatos abiertos.

    Según los fundamentos, la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación ya recopila esta información en el marco de la Ley 24.922. La reforma, por lo tanto, transforma información existente en una herramienta pública de transparencia, trazabilidad y control.

    El proyecto también menciona la Resolución SAGPyA 514/2009 y su modificatoria, la Resolución SAGyP 39/2014, como normativa que ya prevé la inscripción de información relevante en el Registro de la Pesca con fines administrativos.

    En materia regional, el documento señala que países latinoamericanos con flota industrial, entre ellos Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Uruguay, México, Panamá y Guatemala, cuentan con registros públicos en línea donde pueden consultarse embarcaciones, permisos, licencias, antecedentes y otra información operativa.

    La iniciativa coloca en debate el nivel de acceso público a información estructural del sistema pesquero argentino, buques autorizados, cuotas asignadas, titulares, transferencias, sanciones firmes, restricciones vigentes y antecedentes administrativos de la flota que opera sobre recursos administrados por el Estado nacional.

    Acceso a la información pública Argentina Diputados de la Nación ley federal de pesca transparencia
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