La Justicia Federal de Río Grande asumió la competencia en la demanda promovida contra empresas vinculadas con la explotación pesquera en aguas circundantes a las Islas Malvinas y ordenó producir prueba científica y operativa antes de resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora.
La resolución coloca al expediente FCR 16446/2026 en una nueva etapa. El tribunal reconoció legitimación ambiental a la Fundación Agustina Lerena, presidida por César Augusto Lerena, y dispuso que la controversia tramite por la vía ordinaria, con amplitud probatoria para analizar relaciones societarias, económicas y comerciales entre las empresas alcanzadas por la demanda.
La presentación, patrocinada por Eduardo Salvador Barcesat, reclama una reparación económica calculada sobre capturas realizadas entre 1989 y 2025. Según la estimación incorporada al expediente, el volumen involucrado alcanza 4.101.131 toneladas y el perjuicio económico fue valuado entre US$ 12.351 millones y US$ 26.465 millones, de acuerdo con el criterio utilizado para determinar el valor de los productos pesqueros.
La cautelar quedó sujeta a prueba oficial
Antes de resolver el pedido destinado a impedir la continuidad de las operaciones cuestionadas, la jueza Mariel Borruto requirió información al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y a la Prefectura Naval Argentina.
El INIDEP deberá aportar antecedentes científicos sobre las especies, su distribución y la relación biológica entre las áreas de explotación. Prefectura incorporará registros de navegación y control marítimo disponibles en el sistema Guardacostas.
La decisión concentra la discusión en elementos verificables: actividad pesquera, distribución de los recursos, movimientos de los buques y vínculos empresariales.
El punto más sensible para la pesca argentina
Para el sector pesquero argentino, el capítulo de mayor incidencia potencial surge del artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca 24.922, incorporado por la Ley 26.386.
La norma condiciona el acceso y mantenimiento de derechos pesqueros a la inexistencia de determinadas relaciones jurídicas, económicas o de beneficio con titulares o armadores que desarrollen actividad pesquera en aguas bajo jurisdicción argentina sin autorización nacional.
El régimen contempla, ante la comprobación de esas relaciones, la caducidad de permisos, cuotas y autorizaciones de captura.
Por esa razón, la investigación de los vínculos societarios y comerciales adquiere una dimensión directa sobre empresas que operan dentro del sistema pesquero argentino.
El expediente deberá determinar la existencia, naturaleza y alcance de las relaciones denunciadas y establecer las consecuencias jurídicas que correspondan en cada caso.
Un entramado que excede a los armadores
La acción alcanza a empresas pesqueras españolas, sociedades relacionadas con operadores de las islas, entidades financieras, astilleros, aseguradoras y firmas argentinas mencionadas por la parte demandante.
El análisis judicial deberá reconstruir propiedad societaria, financiación, participación comercial, contratos, beneficios económicos y relaciones operativas.La vía ordinaria permitirá incorporar documentación, informes técnicos y prueba económica antes de avanzar sobre responsabilidades individuales.
El antecedente Sea Lion
La magistrada que interviene en esta causa es la misma que dictó la medida cautelar sobre el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, desarrollado al norte de Malvinas.
Ese antecedente consolidó en el Juzgado Federal de Río Grande una línea de intervención sobre actividades vinculadas con la explotación de recursos naturales en el Atlántico Sur.
La causa pesquera incorpora ahora otro componente: la administración de recursos vivos, la estructura empresarial que sostiene su explotación y las consecuencias que esa actividad puede producir dentro del régimen pesquero argentino.
La causa entra en su etapa probatoria
La resolución trasladó el expediente hacia una instancia en la que cada elemento central deberá quedar respaldado por prueba documental, técnica y económica.
El próximo será la incorporación de los informes requeridos al INIDEP y a Prefectura. Sobre esa base, el juzgado deberá resolver la medida cautelar.
Después avanzará el análisis de las relaciones empresarias denunciadas, la eventual afectación ambiental y la cuantificación del perjuicio económico invocado.
Para la pesca argentina, el resultado de mayor impacto estará concentrado en un punto preciso: si el expediente acredita vínculos comprendidos por el artículo 27 bis, la discusión podrá proyectarse directamente sobre permisos, cuotas y autorizaciones vigentes. Ahí se define el verdadero alcance sectorial de la causa.






