Una orden judicial obliga a un sindicato a respetar el cupo femenino para que puedan trabajar. El fallo fue dictado por la Sala IV de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El dictamen le orden贸 el Sindicato Obreros Mar铆timos Unidos que readec煤e su bolsa de trabajo e incluya a la trabajadora que realiz贸 el reclamo dentro de los diez primeros lugares de posibles candidatos a acceder a un puesto, respetando el cupo del 30% en el momento de conformar la lista de trabajadores.
La noticia fue visibilizada por el sitio Fiscales.gob.ar, que da amplia difusi贸n al tema, donde indica que el Tribunal revisor revoc贸 la divulgaci贸n p煤blica de los datos de la totalidad de los trabajadores de la actividad bajo representaci贸n gremial del SOMU, dado que consider贸 que ello atentaba contra el derecho a la protecci贸n de los datos personales.
El camarista Diez Selva, se帽al贸 que 鈥la prudencia y la justicia, en tanto virtudes, exigen ser m谩s estrictos cuando el accionar se ejerce en perjuicio de una mujer鈥, apreciaci贸n que fue adherida por la jueza Silvia Pinto Varela.
El comienzo del reclamo data del a帽o 2022, donde la trabajadora demand贸 al SOMU por haberle restringido la posibilidad de acceder al empleo a trav茅s de la bolsa de trabajo del gremio, dadas supuestas razones pol铆ticas y de g茅nero, reclamo donde la trabajadora manifest贸 que el sindicato se manejaba de una manera 鈥渙paca y discrecional鈥 (seg煤n lo dicho en la causa) y que la distribuci贸n y asignaci贸n de los puestos vacantes en la Marina Mercante, reca铆an en manos de un peque帽o grupo de personas que ten铆an la potestad de decidir a qui茅n emplear.
Describi贸 adem谩s la mujer, que cuando se dirig铆a de modo directo a las empresas navieras, las compa帽铆as remit铆an a los trabajadores al sindicato para resolver la contrataci贸n.
Sostuvo tambi茅n en sus dichos ante la justicias que esas pr谩cticas le permit铆an a la entidad gremial, digitar las afiliaciones, ya que, conforme al estatuto, quienes no hubieran trabajado en la actividad por un plazo mayor de seis meses, perder铆an la condici贸n de afiliados al sindicato.
La descripci贸n de la marinera sobre su caso en particular indica que solamente consigui贸 que le otorguen tres contratos de ajuste por tres meses a lo largo de trece a帽os y que de ese modo se le impidi贸 el acceso al trabajo a pesar de estar calificada para ello, argumentando que trabaj贸 en la base naval Puerto Belgrano como auxiliar mec谩nica hasta 1989 cuando se acogi贸 al retiro voluntario por puesto por el Estado nacional.
En 1993 ingres贸 a la Prefectura Naval Argentina, donde recibi贸 la extensi贸n de permiso para navegar como marinera, otorgada por la Prefectura Naval de Bah铆a Blanca, realizando el primer viaje y siendo la primera marinera mujer en la pesca argentina en el B/P 鈥淐enturi贸n del Atl谩ntico鈥 donde lo hizo por cuatro a帽os, seg煤n consta en la causa.
En el reclamo adem谩s de detallar distintas labores en varias empresas del sector pesquero, resalt贸 que su condici贸n de marinera mujer le gener贸 experiencias en relaci贸n a sus pares hombres, quienes 鈥渢allaron fuerte en su motivaci贸n personal y en el desarrollo de su labor鈥, seg煤n hizo constar en el expediente.
La decisi贸n de la justicia no fue un谩nime y a su vez fue recurrida por el propio gremio ya que el fallo recibi贸 adhesiones de parte de algunos de los magistrados que rechazaron la demanda interpuesta por la mujer.
El Fiscal General ante la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juan Manuel Dom铆nguez, entendi贸 que asist铆a raz贸n a la marinera y remarc贸 que exigir la constataci贸n de un motivo discriminatorio expl铆cito (eso fue el pedido del SOMU) ofrecer铆a una protecci贸n demasiado d茅bil del derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminaci贸n, ya que volver铆a casi imposible la acreditaci贸n de que se configur贸 un caso de discriminaci贸n, de acuerdo a lo que sostuvo el Fiscal.
En el mismo sentido se expres贸 que 鈥渟i bien en este caso el 煤nico demandado es el sindicato y sin desconocer lo apuntado por el SOMU respecto a que la sola integraci贸n de la bolsa de trabajo no importe 鈥榩er se鈥 el otorgamiento efectivo de un puesto de trabajo鈥, sostuvo que 鈥渘o es menos verdad que la incorporaci贸n en forma progresiva de mujeres en dicho instrumento creado por la norma aut贸noma y el rol de esta trabajadora permitir铆a que mayor cantidad de mujeres se integren a la actividad鈥.
