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    Legislación

    La justicia ordena al SOMU respetar el cupo femenino para el trabajo marítimo

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira18 de marzo de 20244 Minutos
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    Un fallo histórico de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obliga al Sindicato Obreros Marítimos Unidos a readecuar su bolsa de trabajo e incluir a una mujer en los primeros diez lugares de posibles candidatos a acceder a un puesto, respetando el cupo del 30% femenino.
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    Una orden judicial obliga a un sindicato a respetar el cupo femenino para que puedan trabajar. El fallo fue dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    El dictamen le ordenó el Sindicato Obreros Marítimos Unidos que readecúe su bolsa de trabajo e incluya a la trabajadora que realizó el reclamo dentro de los diez primeros lugares de posibles candidatos a acceder a un puesto, respetando el cupo del 30% en el momento de conformar la lista de trabajadores.

    La noticia fue visibilizada por el sitio Fiscales.gob.ar, que da amplia difusión al tema, donde indica que el Tribunal revisor revocó la divulgación pública de los datos de la totalidad de los trabajadores de la actividad bajo representación gremial del SOMU, dado que consideró que ello atentaba contra el derecho a la protección de los datos personales.

    El camarista Diez Selva, señaló que “la prudencia y la justicia, en tanto virtudes, exigen ser más estrictos cuando el accionar se ejerce en perjuicio de una mujer”, apreciación que fue adherida por la jueza Silvia Pinto Varela.

    El comienzo del reclamo data del año 2022, donde la trabajadora demandó al SOMU por haberle restringido la posibilidad de acceder al empleo a través de la bolsa de trabajo del gremio, dadas supuestas razones políticas y de género, reclamo donde la trabajadora manifestó que el sindicato se manejaba de una manera “opaca y discrecional” (según lo dicho en la causa) y que la distribución y asignación de los puestos vacantes en la Marina Mercante, recaían en manos de un pequeño grupo de personas que tenían la potestad de decidir a quién emplear.

    Describió además la mujer, que cuando se dirigía de modo directo a las empresas navieras, las compañías remitían a los trabajadores al sindicato para resolver la contratación.

    Sostuvo también en sus dichos ante la justicias que esas prácticas le permitían a la entidad gremial, digitar las afiliaciones, ya que, conforme al estatuto, quienes no hubieran trabajado en la actividad por un plazo mayor de seis meses, perderían la condición de afiliados al sindicato.

    La descripción de la marinera sobre su caso en particular indica que solamente consiguió que le otorguen tres contratos de ajuste por tres meses a lo largo de trece años y que de ese modo se le impidió el acceso al trabajo a pesar de estar calificada para ello, argumentando que trabajó en la base naval Puerto Belgrano como auxiliar mecánica hasta 1989 cuando se acogió al retiro voluntario por puesto por el Estado nacional.

    En 1993 ingresó a la Prefectura Naval Argentina, donde recibió la extensión de permiso para navegar como marinera, otorgada por la Prefectura Naval de Bahía Blanca, realizando el primer viaje y siendo la primera marinera mujer en la pesca argentina en el B/P “Centurión del Atlántico” donde lo hizo por cuatro años, según consta en la causa.

    En el reclamo además de detallar distintas labores en varias empresas del sector pesquero, resaltó que su condición de marinera mujer le generó experiencias en relación a sus pares hombres, quienes “tallaron fuerte en su motivación personal y en el desarrollo de su labor”, según hizo constar en el expediente.

    La decisión de la justicia no fue unánime y a su vez fue recurrida por el propio gremio ya que el fallo recibió adhesiones de parte de algunos de los magistrados que rechazaron la demanda interpuesta por la mujer.

    El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juan Manuel Domínguez, entendió que asistía razón a la marinera y remarcó que exigir la constatación de un motivo discriminatorio explícito (eso fue el pedido del SOMU) ofrecería una protección demasiado débil del derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación, ya que volvería casi imposible la acreditación de que se configuró un caso de discriminación, de acuerdo a lo que sostuvo el Fiscal.

    En el mismo sentido se expresó que “si bien en este caso el único demandado es el sindicato y sin desconocer lo apuntado por el SOMU respecto a que la sola integración de la bolsa de trabajo no importe ‘per se’ el otorgamiento efectivo de un puesto de trabajo”, sostuvo que “no es menos verdad que la incorporación en forma progresiva de mujeres en dicho instrumento creado por la norma autónoma y el rol de esta trabajadora permitiría que mayor cantidad de mujeres se integren a la actividad”.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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