En Buenos Aires, ayer 5 de mayo de 2026, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y las principales cámaras empresarias representativas de la flota tangonera congeladora firmaron una Acta Acuerdo destinada a reordenar el régimen salarial aplicable a la flota tangonera congeladora.
El entendimiento, -de suma responsabilidad, respeto entre las partes y compromiso con el personal embarcado de planta y cubierta-, involucra al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), la Cámara Argentino Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPeCA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), y fija un mecanismo particular para la liquidación del sueldo proporcional por producción en los buques dedicados a la captura de langostino con tangones y procesamiento a bordo.
El documento fue suscripto por Raúl Omar Durdos, secretario general del SOMU; Ángel Juan Navarro, secretario de Pesca del sindicato; Agustín de la Fuente, presidente de CAPIP; Eduardo Saravi, apoderado de CAPeCA; y María Fernanda Grimaldi, apoderada de CEPA. La firma coloca en un mismo plano tres variables centrales de la campaña, la necesidad de sostener empleo embarcado, la competitividad internacional del langostino argentino y la adecuación de convenios que las partes consideran desfasados frente a la operatoria actual.
El corazón del acuerdo está en la modificación del modo de liquidar el sueldo proporcional por producción. Desde la entrada en vigencia del acta, ese rubro se calculará sobre el tonelaje neto de langostino congelado descargado, sin incluir el peso de envases ni agua. A ese volumen se le aplicarán valores por tonelada definidos en los anexos del documento, según tamaño, presentación y precio promedio de exportación. El resultado será convertido a pesos al 90% del dólar estadounidense billete tipo comprador del Banco Nación, correspondiente al día de la descarga efectiva o, según el caso previsto en el anexo de CEPA, al día de finalización de la descarga.
La redacción del acta deja asentado que el sector atraviesa un escenario de costos, competencia externa y precios internacionales que exige una base distinta para la campaña. Las partes reconocen que la pesca de langostino congelado a bordo opera hoy con ventanas de apertura y cierre más acotadas que en años anteriores, con volúmenes de captura y referencias comerciales que ya se apartan de los supuestos utilizados en los convenios vigentes. Por eso, el entendimiento busca adaptar la remuneración embarcada a la productividad real y al comportamiento de los mercados, sin separar ese cálculo de las condiciones internacionales que determinan el ingreso final de la actividad.
El acta alcanza a todo el personal de marinería, maestranza y auxiliar de factoría que trabaja a bordo de buques congeladores con procesamiento a bordo, dedicados a la pesca de langostino con tangones, de pabellón nacional y con puerto de operaciones dentro del territorio argentino. Su aplicación queda restringida a la flota langostinera tangonera congeladora, según surge de la primera cláusula, y modifica los convenios colectivos CCT 729/2015, CCT 486/07 BIS y CCT 579/10 en todo aquello que resulte tratado de manera específica por este nuevo instrumento.
La vigencia comienza con la rúbrica del acuerdo y se extenderá hasta la renovación de los convenios colectivos mencionados. El texto incorpora automáticamente las modificaciones al régimen convencional y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio colectivo, con inicio previsto en diciembre de 2026 y conclusión estimada, como plazo máximo, en octubre del año siguiente. Esa cláusula convierte al acta en una solución operativa inmediata y, al mismo tiempo, en un puente hacia una discusión convencional más amplia.
El acuerdo sustituye las reglas previas vinculadas con la liquidación del sueldo proporcional por producción en la flota alcanzada. De manera expresa, deja sin efecto cualquier otra cláusula, condición o artículo que refiera a la forma de liquidar ese rubro, incluido el tipo de cambio, el porcentaje de participación y los valores de referencia. A la vez, conserva la vigencia del resto de los convenios en todos los aspectos que el acta firmado ahora no modifica.
En términos salariales, el documento precisa que el sueldo proporcional por producción previsto en el artículo 29 del CCT 729/2015, el artículo 29 del CCT 486/07 BIS y el artículo 48 del CCT 579/10 absorberá la totalidad de los rubros convencionales de salario básico y bodega completa, esta última únicamente durante los períodos en que el proporcional por producción haya sido devengado. El nuevo cálculo, por lo tanto, concentra el esquema remunerativo embarcado en una fórmula ligada a producción descargada, precio de exportación y tipo de cambio de referencia.
Los valores de producto del Anexo I, correspondiente a CAPIP y CAPeCA, se estructuran en tres escenarios de precio promedio de exportación del entero: hasta US$ 6.000 por tonelada; entre US$ 6.000 y US$ 8.000 por tonelada; y entre US$ 8.000 y US$ 8.500 por tonelada. Allí se detallan referencias para langostino entero en distintas tallas —10/20, 21/30, 31/40, 41/60, 61/80 y 81/100—, además de cola, cola rota y presentaciones por kilogramo. Cuando el valor promedio de exportación supere los US$ 8.501, el aumento del valor de referencia será proporcional al incremento del precio promedio de exportación.
El Anexo II, correspondiente a CEPA, presenta un formato distinto: establece planillas por categoría, con porcentajes del 100, 85, 80, 75 y 70, también ordenadas por bandas de precio promedio de exportación. Incluye clasificaciones para langostino entero 10/20, 21/30, 31/40, 41/60, 61/80, entero granel, sin cabeza en tallas 30/55 y 56/100, y roto sin cabeza. En cada planilla se aclara que los importes serán convertidos a moneda de curso legal al 90% del tipo comprador del dólar estadounidense del Banco Nación.
La lógica económica del entendimiento es precisa: si el mercado internacional mejora, la referencia salarial acompaña la mejora; si el precio externo se mueve dentro de bandas previstas, el cálculo queda ordenado por tablas previamente aceptadas. El acta incorpora, además, una actualización mensual de los valores a partir de los datos de exportación de los últimos tres meses informados por la Dirección Nacional de Aduana. Ese punto es uno de los ejes más relevantes del acuerdo, porque vincula la remuneración de la tripulación con datos comerciales verificables y con una pauta de revisión periódica.
En el plano sectorial, el acuerdo aparece diseñado para evitar un nuevo escenario de parálisis o conflicto en una pesquería de fuerte gravitación exportadora. El texto menciona expresamente la necesidad de preservar la competitividad, asegurar la subsistencia de las armadoras tangoneras y sostener los puestos de trabajo generados tanto para el embarque efectivo como para el sistema que acompaña la actividad. La fórmula elegida intenta estabilizar el arranque de campaña con una arquitectura salarial específica para una flota que combina altos costos operativos, dependencia de mercados externos y fuerte exposición a la evolución del precio internacional.
La dimensión institucional también resulta significativa. Las partes reconocen que los convenios colectivos vigentes perdieron correspondencia con la realidad productiva actual de la flota congeladora tangonera. Esa admisión, formalizada en un acta firmada por el sindicato y las cámaras, abre una etapa de revisión más profunda del régimen convencional. El acuerdo ordena la coyuntura, pero también anticipa una negociación mayor sobre cómo debe remunerarse el trabajo embarcado en una actividad sometida a ciclos biológicos, decisiones administrativas de apertura y cierre de caladero, costos crecientes y mercados externos altamente competitivos.
Lo acordado puede sintetizarse en seis decisiones centrales: aplicación exclusiva a la flota tangonera congeladora de langostino; liquidación del sueldo proporcional por producción sobre tonelaje neto descargado; utilización de tablas de referencia por producto, talla y banda de precio de exportación; conversión al 90% del dólar comprador Banco Nación; actualización mensual según datos de comercio exterior; y apertura de una negociación convencional integral con inicio previsto para diciembre de 2026.
El acta deja una señal clara para la temporada, sindicato y empresas eligieron una fórmula técnica, razonable y posible para atravesar una campaña que exige previsibilidad, pero también expresa un gesto de madurez institucional, responsabilidad sectorial y comprensión del momento internacional. En una actividad condicionada por la demanda externa, los precios globales, la disponibilidad biológica y la necesidad de sostener mercados cada día más evolucionados y exigentes, el acuerdo ordena intereses diversos sin presentar vencedores ni vencidos.
Su valor central reside en haber encontrado un punto de equilibrio que permite proyectar trabajo, producción y exportaciones, evitando que, con demanda internacional activa y presencia del mejor langostino premium salvaje y natural del mundo, los buques vuelvan a quedar inactivos como ocurrió en 2025. En ese entendimiento, el trabajador ocupa un lugar esencial, la defensa del empleo genuino, estable y del personal embarcado, indispensable para sostener a miles de familias que dependen de una pesquería estratégica para la Argentina.
El acuerdo busca colocar una regla común antes que el movimiento de los barcos vuelva a poner a prueba el equilibrio operativo y económico de toda la cadena extractiva, manufacturera y exportadora.






