En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de mayo de 2026, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina y las cámaras empresarias de la flota tangonera congeladora firmaron un acta acuerdo salarial marco que ordena, con precisión técnica, el régimen aplicable a los oficiales de máquinas embarcados en buques congeladores dedicados a la pesca de langostino con tangones y procesamiento a bordo. El entendimiento fue suscripto por CAPIP, CAPeCA, CEPA y SICONARA, representado por su secretario general, Mariano Villar. Por el sector empresario intervinieron Agustín de la Fuente y Diego González Lernoud por CAPIP, Eduardo Saravi por CAPeCA y María Fernanda Grimaldi por CEPA.
El documento tiene un alcance específico, regula condiciones salariales para el personal de oficialidad que integra la dotación de máquinas representada por SICONARA, a bordo de buques pesqueros congeladores con procesamiento a bordo, dedicados a la captura de langostino con tangones, de pabellón nacional y con puerto de operaciones dentro del territorio argentino. La clave del acuerdo reside en adaptar una estructura convencional nacida bajo otra época productiva a una pesquería moderna, exportadora, intensiva en costos y condicionada por precios internacionales.
El Acta Acuerdo parte de un espíritu central, la relación laboral de los oficiales de máquinas se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 175/75, concebido hace más de cinco décadas para una actividad pesquera distinta. Las partes admiten que la operatoria actual de la flota tangonera congeladora exige instrumentos más adecuados para una industria que trabaja con campañas acotadas, alta exposición externa, requerimientos técnicos crecientes y una estructura salarial que debe conservar equilibrio entre la competitividad de las empresas y la remuneración del trabajador embarcado.
El acuerdo adquiere relevancia porque llega antes del inicio pleno de la temporada y con el antecedente reciente de 2025, cuando la actividad sufrió un escenario de fuerte alteración operativa. En ese marco, cámaras y sindicato eligieron una salida institucional, establecer reglas salariales claras, preservar la paz social, evitar incertidumbre en el despacho de los buques y asegurar condiciones mínimas para que la campaña pueda desarrollarse con previsibilidad.
La vigencia general del acta comienza con su firma y se extiende hasta el inicio de la nueva temporada de pesca 2026-2027. La cláusula referida a producción queda sujeta a lo que finalmente se incorpore en el nuevo convenio colectivo de trabajo. El texto también compromete a las partes a redactar y concluir, con la mayor brevedad posible, un nuevo CCT modernizado y actualizado a las condiciones de la actividad pesquera actual, con los esfuerzos dirigidos a tenerlo acordado antes del inicio de la próxima temporada.
El acuerdo contiene una decisión de fondo: las empresas armadoras deberán proceder a citar a embarque a la totalidad del personal de máquinas que, inmediatamente después de ser embarcado, comenzará a percibir los derechos pactados. Entre ellos se incluyen asegurado en navegación, guardias en puerto, básico en espera de salida y demás conceptos incorporados al acuerdo. Esa cláusula conecta el diseño salarial con la necesidad operativa de poner nuevamente en movimiento a la flota.
En materia de salario garantizado, el acta establece una suma mínima mensual asegurada en navegación que percibirá el tripulante por todo concepto desde el momento de su embarque con destino a la pesca. Según el Anexo II para CAPIP/CAPeCA, el salario garantizado mensual del jefe de máquinas queda fijado en US$ 6.000, mientras que el franco mensual se establece en US$ 3.000, el día de trabajo en puerto en US$ 120, el día de guardia en US$ 100 y el día de pilotaje en US$ 200. La escala jerárquica fija al jefe de máquinas en 100%, primer oficial en 85%, segundo oficial en 72% y tercer oficial en 61%.
Para el esquema CEPA, el documento también define remuneraciones diferenciadas. En el Anexo III se consigna, para buques tangoneros congeladores, un salario garantizado en navegación de US$ 6.000 para jefe de máquinas, US$ 5.100 para primer oficial de máquinas y US$ 4.320 para segundo oficial de máquinas. En el mismo bloque se ratifican valores convencionales para franco mensual, día de trabajo en puerto, día de guardia y día de pilotaje, con la misma referencia base para jefe de máquinas y aplicación posterior de la escala jerárquica.
Uno de los puntos más sensibles es la producción. El acta dispone que el sueldo proporcional por producción en los buques congeladores tangoneros se liquidará en función del tamaño de la bodega de cada buque, el tonelaje neto de langostino congelado descargado, sin incluir envases ni agua, y los valores que surgen de las tablas anexas. El cálculo será convertido a pesos tomando el 90% del dólar tipo comprador del Banco Nación Argentina vigente al día de la descarga o al momento de finalización de la descarga, según corresponda. La fórmula ata producción, precio externo, categoría del producto y tipo de cambio de referencia en un único mecanismo de liquidación.
El Anexo I para CAPIP/CAPeCA ordena los valores de referencia del langostino por bandas de precio promedio de exportación del entero. La primera tabla se aplica cuando el valor promedio de exportación se ubica por debajo de US$ 6.000 por tonelada; la segunda, cuando se encuentra entre US$ 6.000 y US$ 8.000; y la tercera, cuando se ubica entre US$ 8.000 y US$ 8.500. Allí aparecen referencias para langostino entero 10/20, 21/30, 31/40, 41/60, 61/80, 81/100, presentaciones de un kilo, colas 30/55, 56/100, 101/150, más de 150 piezas y cola rota. Cuando el valor supera los US$ 8.500 por tonelada, el valor de referencia aumenta en la misma proporción que determine el proceso comercial promedio.
Para CEPA, el Anexo I presenta valores de referencia con una estructura propia. La planilla I se aplica hasta US$ 6.000 por tonelada, la planilla II entre US$ 6.000 y US$ 8.000, y la planilla III entre US$ 8.000 y US$ 8.500. Las categorías incluyen langostino entero 10/20, 21/30, 31/40, 41/60, 61/80, entero a granel, langostino sin cabeza 30/55, sin cabeza 56/100 y langostino roto sin cabeza. Para valores superiores a US$ 8.500, también se prevé incremento proporcional conforme al proceso comercial promedio.
El acuerdo incorpora, además, un esquema de actualización automática de valores. Cuando los valores promedio de exportación superen los rangos máximos predeterminados, las partes ajustarán el valor de producción detallado en el anexo, tanto en CAPIP/CAPeCA como en CEPA, en la misma proporción que los incrementos de los precios promedio trimestrales de exportación del entero. La actualización será automática, sin necesidad de nuevo acuerdo de partes. Ese mecanismo evita que una mejora del mercado internacional quede desacoplada de la remuneración por producción.
Otro elemento relevante es la cláusula de tipo de cambio. Todos los valores expresados en moneda dólar serán convertidos a pesos de curso legal tomando, como mínimo, el 90% del dólar comprador del Banco Nación vigente al último día del mes. El acta también admite que las partes puedan acordar en los efectos de su conversión la moneda peso argentino, siempre respetando ese piso de referencia. En una actividad exportadora, esa definición le otorga al salario una relación directa con la moneda en la que se comercializa el producto.
El acta regula también conceptos complementarios de fuerte incidencia en la vida embarcada. Por cada día de enrolamiento, el trabajador devengará 0,52 días de franco compensatorio, cuyo valor mensual se detalla en los anexos y se expresa en bruto. Los días en que el tripulante, por solicitud u orden del armador, deba trabajar en puerto sin salir a navegar serán abonados con la suma establecida como día de trabajo en puerto. Del mismo modo, la guardia será remunerada por día cuando haya acuerdo libre entre trabajador y armador, con un piso que surge del Anexo II. El pilotaje se abonará por cada día de piloto, con un mínimo de cinco días, aunque el servicio tenga menor duración.
En el plano social, el entendimiento incorpora una contribución empresaria mensual destinada a capacitación y acción social, equivalente a US$ 250 por cada trabajador representado por SICONARA en relación de dependencia de la empresa armadora, esté embarcado o no durante el mes. Cuando el trabajador se encuentre embarcado o en situación de dependencia, pero en tierra y sin percepción de pesca, el aporte será de US$ 175. El acta indica que esa contribución deberá utilizarse exclusivamente para los fines previstos.
El Anexo III, común a CAPIP, CAPeCA y CEPA, agrega una dimensión sanitaria: las partes acuerdan garantizar el derecho de acceso a la salud de los trabajadores en navegación, con consulta médica para atención espontánea o tratamientos crónicos, mediante telemedicina brindada por la obra social de la entidad sindical. El compromiso incluye incorporar ese instituto al nuevo convenio colectivo de la actividad. La inclusión de atención médica remota reconoce una realidad concreta del trabajo marítimo: la distancia física con tierra y la necesidad de asistencia profesional durante la navegación.
La cláusula de homologación dispone que las partes solicitarán la homologación administrativa del acuerdo, con efecto retroactivo a la fecha de su firma. También se prevé la adhesión de empresas asociadas a las cámaras firmantes, para que el acuerdo sea aplicado a la totalidad de las compañías que operan buques tangoneros congeladores con procesamiento a bordo. Esa disposición apunta a unificar reglas dentro de una flota que requiere condiciones homogéneas para competir y operar sin disparidades internas.
El entendimiento revela una ingeniería salarial amplia. Contiene salario garantizado, proporcional por producción, francos compensatorios, trabajo en puerto, guardias, pilotaje, escalas jerárquicas, aportes sociales, telemedicina, fórmula de conversión cambiaria y actualización automática por valores de exportación. La estructura acordada busca proteger al trabajador embarcado sin desatender el dato externo que define la viabilidad del negocio: el precio internacional del langostino.
La lectura de conjunto muestra un punto de equilibrio institucional. El sindicato asegura una base mínima y una participación ordenada en la producción; las empresas obtienen un marco que permite proyectar costos en una temporada de pesca que muestra demanda externa; la flota suma condiciones para salir a operar; y el sistema pesquero evita que la discusión salarial se convierta en un obstáculo para aprovechar disponibilidad biológica, demanda comercial y capacidad exportadora.
El acuerdo deja una señal nítida para la temporada. SICONARA y las cámaras eligieron una fórmula de responsabilidad compartida, con respeto por los mercados internacionales, por la demanda real del producto y, de manera central, por el trabajador que necesita empleo genuino para sostener a su familia. En una pesquería que ofrece uno de los langostinos salvajes premium más valorados del mundo, el acta procura que el esfuerzo técnico, laboral y empresario encuentre cauce antes de que los buques vuelvan al caladero próximamente.






