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    Comercio Internacional

    Se public贸 la Resoluci贸n Nro.138/2023 para el d贸lar diferencial exportador para la pesca

    PescarePor Pescare17 de abril de 20233 Minutos
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    Finalmente, publicaron en el bolet铆n oficial la letra chica del DNU que habilita tambi茅n para el sector pesquero, dentro de las econom铆as regionales, un d贸lar diferencial exportador.
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    Se trata de un diferencial de Tipo de Cambio temporal y extraordinario de $ 300 por d贸lar implementado a trav茅s de una nueva edici贸n del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida fue oficializada el pasado lunes 10 de abril por el Decreto 194/2023.

    Un punto a tener en cuenta, es que el acceso de las empresas exportadoras a este d贸lar diferencial depender谩 de un 鈥渃riterio de elegibilidad鈥 del Ministerio de Econom铆a. Por ahora, quedaron afuera las carnes y quesos.

    El sector pesquero

    La inclusi贸n en el listado de econom铆as regionales que finalmente estar谩n habilitadas a acceder al tipo de cambio del d贸lar agro era muy esperado por varios sectores, entre ellos, principalmente, por el complejo pesquero argentino.

    De esta manera, a trav茅s de la Resoluci贸n 138/2023 la Secretar铆a de Agricultura especific贸 cu谩les ser谩n las mercader铆as que finalmente podr谩n beneficiarse del nuevo tipo de cambio y cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC).

    Concretamente,聽se trata de productos derivados de las actividades vitivin铆cola, oliv铆cola, ap铆cola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como as铆 tambi茅n de la producci贸n de legumbres, ajo, t茅, man铆, tabaco, lim贸n, frutas 鈥搕ales como la cereza, la ciruela y el ar谩ndano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el ma铆z pisingallo, el girasol confitero y productos pesqueros como el langostino.

    Requisitos de elegibilidad

    De la Resoluci贸n 138/2023 surge que el nuevo tipo de cambio no ser谩 de acceso para todas las empresas exportadoras sino para las que se adhieran y cumplan con 鈥渞equisitos de elegibilidad鈥 establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Econom铆a.

    En este sentido, la resoluci贸n se帽ala que聽鈥渞esulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserci贸n en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesi贸n al programa creado鈥.聽

    En este sentido, el art铆culo 1 de la norma se帽ala a lo largo de un par de incisos cuales son los requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al Programa de Incremento Exportador para las Econom铆as Regionales. Y en consecuencia, establece:

    • Haber exportado en alg煤n momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercader铆as cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur se consignan en el anexo.
    • Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PIE la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 194/23.
    • Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercader铆as consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los vol煤menes de abastecimiento.
    • Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretar铆a de Comercio鈥.

    Con lo cual, resta por esperar si estos requisitos de 鈥渆legibilidad鈥 no terminan convirti茅ndose en un criterio de 鈥渄iscrecionalidad鈥 por parte de la cartera que maneja Sergio Massa.

    Ver Resoluci贸n 138/2023 y Anexo I.

    Argentina exportaciones pesca
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