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    Trazabilidad

    Trazabilidad en productos de origen marino. Una necesidad mundial

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira20 de septiembre de 20229 Minutos
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    Una materia que sigue pendiente y que pr贸ximamente ser谩 impulsada a trav茅s del Congreso de la Naci贸n. Los productos de origen marino en el centro de la escena, para acceder a mercados mas sofisticados de Europa, Estados Unidos, Reino Unido y otros paises de vanguardia.
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    La trazabilidad es un sistema que permite conocer todos los pasos por los que transcurri贸 un determinado producto. Registra cada paso. En el caso de productos del mar, es el circuito desde que un pez se convierte en pescado y todo lo que sucede luego hasta que llega a manos del consumidor.

    https://pescare.com.ar/jornada-de-trazabilidad-en-puerto-madryn/

    Si bien parece que es un tema no muy atendido en nuestro pa铆s, se est谩n haciendo procesos para que sea una constante tal cual lo exigen hoy consumidores con la cultura ya incorporada de conocer la trazabilidad.

    Desde hace meses han ingresado a la Legislatura Nacional dos proyectos referidos a la trazabilidad.

    Por un lado el que fue presentado por el mercedino Carlos Am茅rico Selva quien a trav茅s de su proyecto pretende crear un Sistema de Trazabilidad de la Pesca para garantizar las condiciones de competencia leal en el comercio de los productos de la pesca, tanto para el mercado interno como en el externo, en el marco de generar una producci贸n sustentable en el tiempo a trav茅s de la rastreabilidad de los productos.

    El 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley ser铆a en toda la cadena de comercializaci贸n de la pesquer铆a en todo el territorio nacional, desde la producci贸n primaria hasta su transformaci贸n, distribuci贸n y venta, sea para consumo interno como para exportaci贸n, siendo autoridad de aplicaci贸n de la ley quien el Poder Ejecutivo designe.

    La implementaci贸n del Sistema de trazabilidad se realizar铆a gradualmente de acuerdo a las normas de sanidad y seguridad alimentaria establecidas actualmente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad (SENASA) u otros organismos con competencias en la materia o el organismo que a futuro lo reemplace.

    La producci贸n primaria se deber铆a verificar con la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) establecida por el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo al aporte cient铆fico del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero sobre la biomasa existente y la capacidad de explotaci贸n de la especie pertinente, considerando como actores dentro del Sistema de Trazabilidad a los productores primarios, empacadores, acondicionadores, comercializadores, distribuidores mayoristas, elaboradores de alimentos con el producto primario, importadores, exportadores, y todo aquel que participe de la cadena de comercializaci贸n.

    El proyecto de ley del Diputado Nacional Selva, contempla requisitos m铆nimos relativos a cada lota de productos de la pesca, como por ejemplo:

    • La identificaci贸n de cada lote.
    • La identificaci贸n del buque pesquero o el nombre de la unidad de producci贸n acu铆cola.
    • El c贸digo 3-alfa de la FAO de la especie.
    • La fecha de la captura o la fecha de producci贸n.
    • El arte de pesca utilizada
    • Las cantidades de cada especie.
    • La informaci贸n de los proveedores.
    • La informaci贸n al consumidor: denominaci贸n comercial, nombre cient铆fico, zona geogr谩fica y
    • m茅todo de producci贸n.
    • La indicaci贸n de si el producto de la pesca ha sido congelado.

    Las caracter铆sticas del Sistema de Trazabilidad que propone el proyecto es que todos los lotes de productos de la pesca deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producci贸n, transformaci贸n y distribuci贸n, desde la captura hasta la fase de comercio al por menor, exigiendo a los operadores que faciliten la informaci贸n de trazabilidad sobre los productos de la pesca en el momento en que tales productos se dispongan en lotes y a m谩s tardar en la primera venta.

    Se destaca tambi茅n que tras la primera venta s贸lo se podr谩n agrupar o separar lotes si se puede identificar su procedencia hasta la fase de captura. Los operadores dispondr谩n de sistemas y procedimientos de identificaci贸n que permitir谩n identificar al proveedor o proveedores inmediatos y, excepto cuando sean consumidores finales, al comprador o compradores inmediatos de los productos de la pesca y la acuicultura.

    Para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa ser铆a necesario que dispongan de una informaci贸n clara y completa, a trav茅s de una etiqueta u otro material de acompa帽amiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnol贸gicas o la comunicaci贸n verbal.

    Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, deber谩 ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslab贸n de la cadena comercial. Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad deben ser declaradas en dicho Sistema.

    Se crear谩 una base de datos con el fin de registrar cada operaci贸n dentro del Sistema de trazabilidad, a la que se puede acceder durante toda la cadena de comercializaci贸n desde la producci贸n primaria hasta su transformaci贸n, distribuci贸n y venta.

    Todas las informaciones suministradas por los diferentes actores del Sistema de Trazabilidad en cada una de las operaciones realizadas se volcar谩n en la Base de Datos y tendr谩 car谩cter de Declaraci贸n Jurada.

    La autoridad de aplicaci贸n crear谩 una Mesa T茅cnica, convocando a todos los actores involucrados con el fin de conformar y actualizar los protocolos de trazabilidad.

    Con el fin de fomentar el consumo se deber谩 informar a los consumidores finales, mediante campa帽as comerciales y educativas, la importancia del pescado en una dieta equilibrada y las propiedades de los mismos, con la intenci贸n de obtener el acceso a la informaci贸n claro y preciso para una mejor comprensi贸n de la informaci贸n facilitada en los etiquetados.

    Esto no ser谩 solo para los productos fabricados en la Argentina, de acuerdo al proyecto de ley, sino que los productos importados que entren al pa铆s deber谩n cumplir con todos los requisitos y normas de comercializaci贸n, de sanidad, de seguridad alimentaria, y toda aquella norma vigente en la materia, que sean de cumplimiento obligatorio para los productores locales.

    En referencia a las caracter铆sticas de la identificaci贸n de trazabilidad, el proyecto propone que las personas f铆sicas o jur铆dicas responsables de identificar productos deben colocar en cada unidad trazable un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar la informaci贸n que la autoridad de aplicaci贸n determine. Sin perjuicio del soporte utilizado, la informaci贸n debe encontrarse codificada tambi茅n en un lenguaje legible que permita su lectura y carga manual de la misma por parte de los Actores del Sistema de Trazabilidad.

    La falta de declaraci贸n de los datos que deben informarse en cada operaci贸n sujeta a trazabilidad ser谩 considerada falta grave a los fines de la aplicaci贸n de las sanciones que correspondan, con multas pecuniarias que ir铆an desde los 5 hasta los 1000 salarios vitales y m贸viles como as铆 tambi茅n la suspensi贸n de hasta un a帽o de la actividad, se destaca entre los art铆culos propuestos en el proyecto que consta de un total de 23.

    Por otra parte, tambi茅n existe hoy un proyecto de ley a trav茅s de Senadores y Diputados sobre un 鈥淪istema Argentino de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura鈥 que tiene como objeto crear dicha metodolog铆a para los productos de la pesca y la acuicultura con destino al mercado interno y de exportaci贸n para garantizar el adecuado control de cumplimiento de las normas de procedencia, salubridad, seguridad, competencia y sostenibilidad del recurso pesquero.

    Si bien tienen hilos conductores entre ambos proyectos, el que han presentado Ximena Garc铆a (Diputada Nacional por Santa Fe) y Fabio Quetglas (Diputado Nacional por Buenos Aires) establece algunas consideraciones distintas como la definici贸n de pesca de supervivencia (es la que se realiza para el sustento personal, familiar o comunitario, donde el producto de la pesca se consume directamente por los pescadores y su entorno cercano, careciendo de un fin comercial; trazabilidad ( serie de procedimientos que posibilitan identificar y seguir el rastro en las etapas de captura, producci贸n, transformaci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n final de una especie ict铆cola destinada a la producci贸n de todo producto de origen ict铆cola; lote (fracci贸n de unidades de productos de la pesca o la acuicultura donde un lote contendr谩 煤nicamente determinada cantidad de productos de la pesca y de la acuicultura de una 煤nica especie que tengan la misma presentaci贸n y procedan de la misma zona geogr谩fica correspondiente y del mismo buque o grupo de buques pesqueros, o de la misma unidad de producci贸n acu铆cola.

    Destaca adem谩s que los operadores implementar谩n el equipamiento y los procedimientos conforme a los protocolos que defina la autoridad de aplicaci贸n a efectos de integrar el Sistema Argentino de Trazabilidad de la pesca y la acuicultura. Los productos de la pesca comercializados o con probabilidad de comercializarse deber谩n estar adecuadamente etiquetados o identificados para permitir su trazabilidad, desde la captura hasta el comercio minorista.

    Deber谩n incluir informaci贸n de inter茅s para el consumidor, seg煤n lo establezca la reglamentaci贸n, donde la registraci贸n implicar谩 la incorporaci贸n de cada operador al Sistema Argentino de Trazabilidad de la pesca y la acuicultura. La falta de registraci贸n impedir谩 el desarrollo legal de las actividades del operador de que se trate.

    Tendr铆a como requerimientos que los operadores alcanzados por la ley est谩n obligados a garantizar la trazabilidad de cada lote de los productos de la pesca y la inserten en el mercado.

    La informaci贸n de trazabilidad de los productos de la pesca deber谩 aportarse en el momento en que tales productos se dispongan en lotes, a m谩s tardar en la primera venta y con posterioridad a la primera venta, los lotes s贸lo podr谩n ser agrupados o separados en el caso que pueda identificarse su procedencia hasta la etapa de captura.

    Los operadores tendr谩n que informar en los modos y plazos que disponga la reglamentaci贸n de la ley, como m铆nimo, la identificaci贸n de cada lote, seg煤n se defina reglamentariamente en base a los sistemas de pesca utilizados; la identificaci贸n del buque pesquero y su nombre o el nombre de la unidad de producci贸n acu铆cola.

    En el caso de grupos de buques se informar谩 el nombre de cada uno de los que han intervenido en cada captura; el c贸digo 3-alfa de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci贸n (FAO) de cada especie; la fecha de la captura o producci贸n; la localizaci贸n geogr谩fica de la captura, indic谩ndose las coordenadas geogr谩ficas, con la precisi贸n que defina la reglamentaci贸n; el arte de pesca utilizada; las cantidades de cada especie en kilogramos expresados en peso neto, o cuando proceda, en n煤mero de ejemplares; el nombre y la direcci贸n de los proveedores y de los destinatarios inmediatos; la informaci贸n al consumidor donde se encuentre la denominaci贸n comercial, nombre cient铆fico, zona geogr谩fica de captura y m茅todo de producci贸n; la indicaci贸n acerca de si el producto de la pesca ha sido congelado o no, y en su caso, nivel de congelaci贸n; fecha de expedici贸n.

    Este segundo proyecto consta de 20 art铆culos y si bien no se trata desde nuestro lado de evaluar cu谩l de los dos ser铆a el m谩s potable, buscamos reflejar una necesidad imperiosa que deber铆a poner en marcha el sector, buscan los altos est谩ndares de calidad que requiere el mercado externo, pero por sobre todas las cosas para que el consumidor diario, el ciudadano de a pie argentino, sepa qu茅 est谩 consumiendo.

    Ser铆a importante que prontamente se vaya debatiendo y sancionando una ley de trazabilidad para no seguir perdiendo en otro aspecto m谩s.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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