En el mismo, y como continuidad del Programa de Incremento Exportador, PIE, hubo modificaciones, como así también en la actualización del Tipo de Cambio, cuya sinceramiento se acordó en $800,00.
En los considerandos del DNU 28/2023 de esta nueva gestión, modificatorio del PIE, se destaca,
- Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023 ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones, estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.
- Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, mediante el dictado de los Decretos Nros. 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023.
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA en acuerdo general de ministros, DECRETA,
- ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.
- ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
- ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lo firman, Javier Gerardo MILEI – Nicolás Posse – Luis Petri – Luis Andrés Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello.
De lo obrante en este DNU de actualización del Programa de Incremento Exportador (PIE) queda plasmado en números, los siguientes valores, (ver detalle de meses anteriores),
![](https://i0.wp.com/pescare.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/PIE-13DIC2023.jpg?resize=722%2C597&ssl=1)
De este modo, el complejo manufacturero exportador, pasa de un valor neto (pisado–retrasado) de EXPO de $325 del mes de septiembre, a un valor actualizado (competitivo) de $717 a valores de CCL del 12DIC23 siendo una mejora sustancial en pesos, acorde a la devaluación reprimida y en curso.
Desde el sector, consultados algunos participantes de la actividad expresaron que « las medidas son un incentivo para la industria siendo el camino hacia la eliminación definitiva del cepo cambiario y la unificación del Tipo de Cambio «.