Esta suspensión preventiva se basa en la aplicación del Art.97, apartado 1 «e» del Código Aduanero que dice «quienes, fueren sometidos a sumario administrativo, siempre que se lo estimare necesario por resolución fundada en la gravedad de la falta investigada, en relación con la seguridad del servicio aduanero. Esta suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días prorrogables por única vez por otro plazo igual, mediante decisión fundada, siempre que se mantuvieren las circunstancias que dieron origen a tal medida, pero nunca más allá de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva dictada en el sumario de que se tratare«; de lo que se colige, la fletera ya había incurrido en un sumario administrativo y ante la gravedad, la suspensión.
El objetivo de esta decisión, tomada por el director Lic. Guillermo Michel, es garantizar la trazabilidad de las operaciones y controlar el valor real del flete. La compañía intentaba contratar sus servicios y cancelar sus facturas utilizando el valor de «contado con liquidación» (CCL), en lugar del tipo de cambio oficial.
En la actualidad, existe una brecha del 80% entre la cotización oficial del dólar ($272,16) y el valor del dólar contado con liquidación ($494,94). Esto significa que por cada dólar facturado, habría una diferencia de $222,78.
Dado que este hecho podría plantear un riesgo fiscal y aduanero, se ha procedido a la suspensión de la empresa mencionada por un período de 45 días, tal como lo establece la normativa del Código Aduanero. Esta decisión busca proteger la seguridad del servicio de Aduanas y la recaudación fiscal, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de los operadores y usuarios aduaneros.
En cuanto a la postura de la empresa, Almar Internacional emitió un comunicado dirigido a sus clientes días atrás, explicando su nueva forma de facturación y justificando su decisión. En el comunicado, citan la comunicación A771 del Banco Central, donde se incluye el servicio de flete internacional y gastos dentro del proceso de Sirase (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos al Servicio Exterior). Este proceso establece un plazo de 90 días para la aprobación y el pago.
Además, la empresa mencionó que las líneas marítimas decidieron no recibir cobros en Argentina por servicios internacionales, lo que generó que todo se contrate y pague en el extranjero. Según explicaron en el comunicado, esta situación les impide continuar trabajando de la forma en que lo han hecho durante los últimos 35 años de trayectoria en el mercado, especialmente considerando el escenario inflacionario y las presiones devaluatorias en una actividad completamente dolarizada. El comunicado está firmado por el presidente de la empresa, Carlos Bidabehere.
Almar Internacional aclaró que no tienen garantía de que la Sirase sea aprobada dentro del plazo de 90 días. Por lo tanto, argumentan que no pueden atenerse al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobación para los pagos.
En respuesta a esto, la empresa anunció que en sus futuras operaciones utilizarán el tipo de cambio de «contado con liquidación» al momento del pago para la contratación y la cancelación de facturas. Remarcaron que las formas de pago pueden ser en pesos a CCL, dólares en efectivo, transferencias en dólares o pagos en dólares a una cuenta en el extranjero.
Esta modalidad de cobro fue precisamente la que llevó a la sanción por parte de Aduanas y a la suspensión de actividades por 45 días.
El comunicado de la compañía para sus clientes concluye diciendo: «Esperamos que pronto se restablezcan las condiciones normales de operatividad cambiaria y financiera en el país, para poder enfocarnos en generar más y mejores negocios, acompañándolos siempre en su desarrollo. Valoramos enormemente su preferencia por nuestros servicios y los invitamos a ponerse en contacto con nuestros ejecutivos de cuentas para analizar las posibles alternativas existentes y evitar inconvenientes no deseados en la liberación de sus cargas de importación y exportación«.