Una normativa de dif铆cil aplicaci贸n para las embarcaciones de menor porte. Se trata de la OM Nro. 3/2014. La misma trata acerca de la acumulacion a bordo de aguas negras, servidas, de cocina y lavabos que una vez almacenadas y llegado a puerto de arribo debisen ser evacuados mediante tanque atmosferico para ser enviados a disposicion final o planta de tratamientos de efluentes organicos liquidos.
Los buques de mayor tama帽o la pueden cumplir. Para las de menor tama帽o hoy resulta impracticable, inviable, incluso para embarcaciones menores que ni siquiera ba帽o tienen.
La Autoridad Mar铆tima convoc贸 a distintos actores del 谩mbito portuario con motivo de una regla que no se est谩 cumpliendo.
La normativa es abarcativa pero a la vez impracticable, a ra铆z de varias razones.
Tal es el tama帽o de la preocupaci贸n como la cantidad de involucrados. Por caso en se reunieron con la Prefectura Naval Mar del Plata, Gonzalo Chaet, en car谩cter de Secretario Ejecutivo del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, la Sra. Florencia Garrido, en car谩cter de Presidenta de la C谩mara de la Industria Naval de Mar del Plata, el Se帽or Francisco Boccanfuso, como presidente de la C谩mara de Armadores de Pesca Rada y R铆a y Costera, el Dr. Sebasti谩n Agliano, en su car谩cter de gerente de la Asociaci贸n de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera, el Dr. Carlos Casella, Gerente de la C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, Juan Jose Di Meglio, por las embarcaciones de paseo nucleadas en TURIMAR S.A., Sergio Merlini por el Crucero Anamora, el Ingeniero Juan Dar铆o S贸crate Director Ejecutivo de la C谩mara de Armadores Poteros (C.A.P.A.), Miguel Di Constanzo, Presidente de la Uni贸n de Intereses Pesqueros Argentinos (UDIPA), Ayel茅n Fortunato, Gerente de la C谩mara ALFA, del Dr. Fernando Manuel Rivers Presidente de la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina, Ingeniero Martin Norberto Mor谩n Gerente de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del Astillero SPI, el Licenciado Miguel 脕ngel S谩nchez , en car谩cter de Secretario de la Asociaci贸n Bonaerense de la Industria Naval, Prefecto Mario Cerdeira, Jefe de Divisi贸n T茅cnico Ambiental de la Direcci贸n de Protecci贸n Ambiental y el Se帽or Prefecto Mayor Rodolfo Jos茅 Cattaneo en car谩cter de Jefe de la Prefectura Mar del Plata.
El enumerar a cada uno de los concurrentes no es a modo enunciativo. Es a modo ilustrativo para dimensionar el problema.
Puntualmente la problem谩tica existente en el Puerto de Mar del Plata, relacionada con la prevenci贸n de la contaminaci贸n de aguas sucias provenientes de buques, en virtud de las exigencias establecidas por la Ordenanza N003/2014 (DPAM) y dem谩s normas complementarias hace sonar muy fuerte la caja de resonancia portuaria.
Los presentes manifestaron que la mencionada normativa es de imposible cumplimiento para las embarcaciones menores.
Han solicitado la necesidad de adecuar y modificar las normas vigentes en la materia, en virtud de las caracter铆sticas y dimensiones de las distintas embarcaciones, teniendo en cuenta la fecha de construcci贸n, estructura, cantidad de tripulantes, tipo de navegaci贸n, autonom铆a, etc.
Han indicado que forzar el cumplimiento de la norma no traer铆a aparejado un beneficio ambiental, teniendo en cuenta la falta de infraestructura para el tratamiento de los residuos, tanto en la ciudad como en el Puerto y restantes puertos del pa铆s.
A ra铆z de sus exposiciones solicitaron con car谩cter urgente, la suspensi贸n de la aplicaci贸n de la Ordenanza para las embarcaciones menores y peticionan la celebraci贸n de reuniones con la Superioridad, a los fines de rever los puntos.
La Ordenanza 3/2014 referida a las 鈥淣ormas sobre vertimiento de desechos y otras materias en aguas de Jurisdicci贸n Nacional鈥 menciona entre sus varios puntos la descarga a las aguas de desechos y otras materias transportados por buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, con el prop贸sito de su eliminaci贸n, o que deriven de su tratamiento a bordo.
Prev茅 la disposici贸n de materias para fines distintos de la mera evacuaci贸n, siempre que su colocaci贸n no sea contraria a los objetivos del Convenio.









