Con las firmas del secretario general de la AACPyPP Jorge Frías, su secretario de pesca Cristian Taboada y Carlos Cervio delegado gremial nacional de la Asociación por una parte, y por la otra con la rúbrica de Agustín de la Fuente y Luis Pérez por CAPIP y Eduardo Román como apoderado legal de CAPECA, se llevó adelante el acuerdo en la tarde de este viernes.
Lo suscripto indica que “en relación al Decreto 194/2023 ‘Programa de Incremento Exportador’ alcanzará a los trabajadores comprendidos por los Convenios Colectivos de Trabajo, oportunamente suscriptos entre las mismas partes (CCT CAPIP-AACP y PP en trámite de homologación y CAPECA-AACP y PP 768/19 los que se encuentran plenamente vigentes”.
Las Empresas Armadoras comenzarán a regirse a partir del período Mayo 2023 para la liquidación de haberes por producción con la cotización dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el Decreto 194/2023 de $300, según consta en el Acta.
El importe indicado se aplicará en la forma y condiciones que establecen los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para cada una de las entidades gremiales firmantes, para liquidar el rubro «sueldo proporcional por producción».
En caso de que la cotización del dólar oficial sea superior al de lo pactado siempre predominará el superior, es lo que indica el acuerdo.
El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se venía liquidando figurará en el recibo de haberes como “Decreto 194/2023 «Programa de Incremento Exportador” siendo de carácter “No remunerativo” mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuará con su aplicación.
El diferencial acordado se ajustará retroactivamente de la siguiente manera:
- 50 % (cincuenta por ciento) no más allá del día 20 de junio de 2023
- 50 % (cincuenta por ciento) no más allá del día 20 de julio de 2023
Dejaron expresado que en el caso del tripulante eventual (relevo) que haya finalizado su contrato, percibirá el 100% en el transcurso de la semana que va desde el 12 de junio próximo hasta el 16 de junio de este mismo año.
En caso que algún Armador decida liquidar el total del diferencial con el pago del haber del mes de mayo antes de la fecha estipulada, podrá hacerlo.
Los importes No remunerativos acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldo, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo, siendo estos mismos importes tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Cuota Sindical, Obra Social y de la Contribución Solidaria.
Asimismo, las partes acordaron recíprocamente autorizarse a realizar en forma conjunta o por separado el requerimiento a la homologación del Acuerdo, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales efectos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De la misma manera, la entidad gremial se compromete a respetar un período de paz social durante el plazo de vigencia del acuerdo, como es de rigor en este tipo de casos.