El 贸rgano colegiado determin贸 鈥揷on la aprobaci贸n de todos sus miembros- incorporar al R茅gimen espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie Merluccius hubbsi (aprobado en la Resoluci贸n CFP Nro.23 del 12 de noviembre de 2009) algunas modificaciones. Para ello rubric贸 la Resoluci贸n CFP Nro.2/2024 modificatoria, ampliatoria y aclaratoria de algunos art铆culos de la Ley Federal de Pesca.
鈥淓l titular de CITC de la especie podr谩 poner a disposici贸n del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al per铆odo 2024, que estime que no capturar谩, para integrarlo a la Reserva de Administraci贸n, sujeto a los siguientes t茅rminos y condiciones:
a) Las presentaciones deber谩n efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deber谩n ser efectuadas a partir del d铆a 3 de junio y hasta el d铆a 26 de julio de 2024, y eximir谩n de la aplicaci贸n del art铆culo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposici贸n, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicaci贸n remitir谩 peri贸dicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignaci贸n recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotaci贸n y el saldo actualizado de la Reserva de Administraci贸n.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignar谩 los vol煤menes de la Reserva de Administraci贸n, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia 鈥 TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).鈥
Entre sus considerandos el Consejo Federal Pesquero describe que la Resoluci贸n nro. 23 del 12 de noviembre de 2009, estableci贸 el R茅gimen Espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41掳 de latitud Sur de la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi).
La mencionada Resoluci贸n dej贸 previsto la extinci贸n total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotaci贸n.
Adem谩s en la nueva Resoluci贸n se record贸 que en otra de sus caracter铆sticas (la nro. 10 del 17 de junio 2021), se incorpor贸 una modificaci贸n transitoria que habilit贸 la puesta a disposici贸n del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administraci贸n de la especie.
Tambi茅n cita que en la Resoluci贸n CFP Nro.5/21 y la Nro.5/23, se volvi贸 a incorporar una modificaci贸n transitoria que habilit贸 la puesta a disposici贸n del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administraci贸n de la especie, con un tope m谩ximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CITC.
El esp铆ritu de la nueva normativa, m谩s all谩 de lo que dicen las Resoluciones es 鈥淨ue en atenci贸n a lograr el m谩ximo desarrollo sostenible de la actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la de los per铆odos 2022 y 2023.
Que la experiencia obtenida durante los a帽os anteriores ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como as铆 tambi茅n asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el a帽o.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los art铆culos 9掳, 27 y 28 de la Ley N掳 24.922鈥, expresa el texto original de la nueva Resoluci贸n.






