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    Legislación

    El CFP aprobó una Disposición Transitoria para la Merluza Hubbsi

    PescarePor Pescare31 de mayo de 20244 Minutos
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    IMPORTANTE. Disposición transitoria para la especie merluza hubbsi. Fue aprobada este jueves por el Consejo Federal Pesquero. Se modificaron porcentajes sobre una Resolución del año 2009.
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    El órgano colegiado determinó –con la aprobación de todos sus miembros- incorporar al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie Merluccius hubbsi (aprobado en la Resolución CFP Nro.23 del 12 de noviembre de 2009) algunas modificaciones. Para ello rubricó la Resolución CFP Nro.2/2024 modificatoria, ampliatoria y aclaratoria de algunos artículos de la Ley Federal de Pesca.

    “El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2024, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

    a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)

    b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 3 de junio y hasta el día 26 de julio de 2024, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

    c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

    d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”

    Entre sus considerandos el Consejo Federal Pesquero describe que la Resolución nro. 23 del 12 de noviembre de 2009, estableció  el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

    La mencionada Resolución dejó previsto la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.

    Además en la nueva Resolución se recordó que en otra de sus características (la nro. 10 del 17 de junio 2021), se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.

    También cita que en la Resolución CFP Nro.5/21 y la Nro.5/23, se volvió a incorporar una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie, con un tope máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CITC.

    El espíritu de la nueva normativa, más allá de lo que dicen las Resoluciones es “Que en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la de los períodos 2022 y 2023.

    Que la experiencia obtenida durante los años anteriores ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.

    Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922”, expresa el texto original de la nueva Resolución.

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