En el mismo, y como continuidad del Programa de Incremento Exportador, PIE, hubo modificaciones, como así también en la actualización del Tipo de Cambio, cuya sinceramiento se acordó en $800,00.
En los considerandos del DNU 28/2023 de esta nueva gestión, modificatorio del PIE, se destaca,
- Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023 ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones, estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.
- Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, mediante el dictado de los Decretos Nros. 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023.
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA en acuerdo general de ministros, DECRETA,
- ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.
- ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
- ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lo firman, Javier Gerardo MILEI – Nicolás Posse – Luis Petri – Luis Andrés Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello.
De lo obrante en este DNU de actualización del Programa de Incremento Exportador (PIE) queda plasmado en números, los siguientes valores, (ver detalle de meses anteriores),
De este modo, el complejo manufacturero exportador, pasa de un valor neto (pisado–retrasado) de EXPO de $325 del mes de septiembre, a un valor actualizado (competitivo) de $717 a valores de CCL del 12DIC23 siendo una mejora sustancial en pesos, acorde a la devaluación reprimida y en curso.
Desde el sector, consultados algunos participantes de la actividad expresaron que « las medidas son un incentivo para la industria siendo el camino hacia la eliminación definitiva del cepo cambiario y la unificación del Tipo de Cambio «.