Dicha prórroga se extiende ahora hasta el 10 de diciembre del presente año (día en que asumirá el nuevo Presidente de la Nación Javier G. Milei).
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nro.597/23– establece la entrada en vigencia de la medida, donde el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en la Ley 22.415, referida al Código Aduanero.
Hasta el 10 de diciembre próximo las mercaderías que se encuentran en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o los de postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberán ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50% a través del Mercado Libre de Cambios, debiendo el exportador hacerlo por el 50% restante, en la concreción de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
El Decreto que obviamente lleva la firma del actual Presidente argentino Dr. Alberto Fernández y de cada uno de los Ministros que componen su gabinete, indica que los exportadores de las mercaderías comprendidas en el mencionado nomenclador Común del MERCOSUR, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad que trabaja de manera autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación.
Las exportaciones que se tengan previstas realizar, no deben superar el día 31 de diciembre del presente año inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en ese nuevo Decreto, que ya se encuentra en vigencia dado que el mismo fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De acuerdo a los considerandos del Decreto el mismo “ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos”.
“…y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur y a las prestaciones de servicios comprendidos en el incido c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 22.415”…
El artículo 10 de la mencionada Ley indica que “a los fines de este Código es mercadería todo objetivo que fuere susceptible de ser importado o exportado”.
En su segundo punto expresa que “se consideran igualmente –a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
- Las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
- Los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
- Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve cabo en el exterior.
Justamente este último punto es al que hace referencia el DNU de reciente firma.
Asimismo deja expresado que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Derechos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de diez días.