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    Conflicto

    La disputa por ajuste salarial de estiba y alistamiento expone el circuito de merluza que sale de Chubut sin reproceso

    Oscar Martin LeguizamónPor Oscar Martin Leguizamón23 de mayo de 20266 Minutos
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    La controversia por los costos portuarios derivó en una denuncia que vuelve a poner bajo examen el destino de la merluza capturada con permisos provinciales, su reproceso en origen y el control sobre los circuitos formales e informales que reciben materia prima fuera de Chubut.

    La discusión por el incremento del 26,6% en los valores de estiba y alistamiento en puertos de Chubut derivó en un frente de mayor alcance para la actividad pesquera provincial. Lo que comenzó como una diferencia operativa y económica entre empresas y trabajadores portuarios terminó colocando bajo exposición pública el traslado de merluza fuera del territorio chubutense sin reproceso local, una práctica que vuelve a interpelar el sentido productivo de la cuota social, la aplicación de la Ley de Pesca IX-157 y el control efectivo sobre el destino final de la materia prima.

    El conflicto había quedado inicialmente concentrado en Comodoro Rivadavia, donde la empresa Tekran SRL denunció la falta de prestación de servicios de descarga y alistamiento por parte de trabajadores del personal de alistamiento y descarga. A partir de esa presentación, la Secretaría de Trabajo de Chubut dictó la conciliación obligatoria mediante la Resolución N° 1077/26 DRCR, dentro del expediente administrativo N° 1-0794/26, e intimó a retrotraer la situación al estado anterior al conflicto.

    Chubut dictó conciliación obligatoria en el conflicto entre SUPA y TEKRAN

    La controversia tenía un punto económico preciso, la aplicación de una suba del 26,6% en servicios portuarios. Desde la lectura empresaria, ese incremento no debía recaer sobre los fresqueros merluceros, sino sobre la flota tangonera ante la inminente temporada de langostino en aguas nacionales, donde la escala de operación, el valor del recurso y la estructura comercial presentan otra capacidad de absorción de costos. Esa diferencia de criterio fue el primer detonante.

    En ese contexto apareció una nueva presentación, esta vez del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia del Chubut ante la Secretaría de Pesca provincial. El escrito, recibido el 19 de mayo de 2026, denuncia a los empresarios por el presunto traslado de merluza sin procesar hacia Mar del Plata mediante dos buques de su propiedad.

    La denuncia sindical invoca la Ley de Pesca IX-157, el Convenio Colectivo de Trabajo 372/04 y la Ley de Contrato de Trabajo. El núcleo del planteo se apoya en el artículo 20, inciso t), de la normativa pesquera provincial, que prohíbe transportar fuera del territorio de Chubut recursos pesqueros sin el procesamiento mínimo exigido.

    El dato adquiere peso porque la captura cuestionada se vincula con permisos asociados a la cuota social de Chubut. Esa herramienta tiene una finalidad concreta, que el recurso genere actividad industrial, empleo en tierra y agregado de valor dentro de la provincia bajo el máximo interés social. Cuando la merluza sale sin reproceso hacia otra jurisdicción, el beneficio económico que justifica la asignación provincial pierde parte de su efecto local.

    La denuncia identifica a dos buques, pero el problema que expone es más amplio. En el sector se señala que más de siete camiones provenientes del sur llegan a Mar del Plata con materia prima en condiciones similares, (tema varias veces expuesto en notas a lo largo de años desde nuestra redacción). Parte de ese volumen ingresaría a plantas manufactureras no habilitadas, dentro del circuito formal. Otra porción alimentaría establecimientos precarios del cordón portuario local, por fuera del sistema ordinario de control sanitario, laboral y documental municipal.

    Ese punto cambia la escala del debate. El expediente ya no se reduce a determinar si solo dos buques trasladaron merluza sin el proceso previsto. La autoridad deberá reconstruir el circuito completo, origen del permiso, descarga, remitos, transporte, documentación sanitaria, planta receptora, habilitación del establecimiento y grado real de procesamiento.

    La dimensión laboral también resulta central. Si la merluza capturada bajo permisos chubutenses se procesa en otra provincia, las horas de planta, el empleo industrial y el impacto económico asociado a esa materia prima se trasladan fuera de Chubut. Esa es la base del planteo gremial y uno de los fundamentos del proyecto provincial de reproceso, especialmente en Comodoro Rivadavia.

    Pero la secuencia temporal incorpora un elemento institucional delicado. Consultada una fuente de la administración pesquera provincial, amplió diciendo «la denuncia surge después de una disputa por valores de estiba y alistamiento, con conciliación obligatoria dictada por la autoridad laboral, donde el propio gremio que representa a los estibadores, no se presentó a la reunión gestada por la Secretaria de Trabajo provincial el 11 de mayo pasado, en el marco de la conciliación obligatoria y con buques que debieron reorganizar su operatoria fuera de Comodoro Rivadavia, navegando en malas condiciones hacia Caleta Paula, localidad de la vecina provincia de Santa Cruz. Esa cronología no invalida el planteo, aunque sí obliga a evaluar el caso con precisión documental y sin convertir una controversia portuaria en un expediente de alcance parcial con aires casi extorsivos.» sentenció.

    La eventual infracción, en caso de comprobarse, deberá ser tratada con el rigor que impone la ley. Ningún permiso provincial puede desnaturalizar su finalidad productiva. Ningún traslado de materia prima puede quedar fuera del control documental. Ningún circuito informal puede competir contra plantas habilitadas que cumplen exigencias sanitarias, laborales, fiscales y comerciales.

    Al mismo tiempo, el caso requiere una lectura proporcional. Dos buques aparecen mencionados en una denuncia concreta y deberá responder, si corresponde, con la documentación respaldatoria de sus operaciones. Sin embargo, los hechos descriptos por actores del propio sector indican que el movimiento de merluza hacia Mar del Plata excedería a una sola firma, a dos embarcaciones o a un episodio aislado. Ese encuadre resulta necesario para evitar que una práctica extendida termine concentrada en un señalamiento selectivo o parcializado.

    La respuesta institucional deberá ordenar tres planos distintos, la denuncia puntual contra las empresas mencionadas, el cumplimiento efectivo de la Ley de Pesca IX-157 y el control sobre los camiones, plantas receptoras e intermediarios que integran el circuito posterior a la descarga. Solo esa trazabilidad completa permitirá distinguir infracciones comprobadas, responsabilidades individuales y fallas estructurales de fiscalización.

    El conflicto por el 26,6% en estiba y alistamiento abrió una puerta que ahora excede la discusión tarifaria. Detrás aparece una cuestión más profunda para Chubut: ¿qué ocurre con la merluza capturada bajo cuota social, dónde se procesa, qué empleo genera y bajo qué controles llega al destino final cuando gremios están en equilibrio con las partes empresarias acomodada la paritaria y el salario del trabajador?.

    Si existen más operadores en la misma condición, deberán ser incorporados al control. El hecho que se exponga en medio de una disputa de valores de recomposicion oficial parcializado, deja de relieve la intención manifiesta.

    La discusión de fondo ya quedó planteada, no alcanza con mirar dos buques. El verdadero examen está en seguir la merluza desde el permiso provincial hasta la mesa de procesamiento final y que estas denuncias, terminan careciendo verosimilitud por lo dirigida parcialmente, cuando existen en gremios afines un conflicto de interés económico, ya que la misma toma más aspecto de presión que documental obrante verosímil.

    comodoro rivadavia conciliación obligatoria conflicto gremial denuncias descarga y alistamiento portuario pesca STIA Tekran SRL
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    Oscar Martin Leguizamón
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    Licenciado en Comunicación. Licenciatura en Comunicación Social. Universidad Nacional de Cuyo — Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.

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