Al acuerdo arribado ayer entre CEPA y el SIMAPE, se sum贸 adem谩s el acuerdo paritario entre el SOMU, CAPIP, CAPECA, CEPA Y CAPA.
https://pescare.com.ar/cepa-y-simape-firman-acuerdo-salarial-por-buques-congeladores/
Para arribar al acuerdo el considerando fundamental fue que los incrementos salariales y condiciones, alcanzan a los trabajadores comprendidos por los Convenios Colectivos de Trabajo, que fueron suscriptos en su momento entre las mismas partes en distintos momentos y que se encuentran en vigencia.
Esos acuerdos son el Convenio Colectivo de Trabajo CAPIP-SOMU que lleva el nro. 486/07 bis, el suscripto por CAPECA-SOMU 729/15, el de CEPA-SOMU 579/10 y el acordado en el CCT CAPA-SOMU.
En este nuevo acuerdo las partes plasmaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que el salario b谩sico de la categor铆a Marinero de Planta a partir del 1 de abril de 2022, se eleve a $ 45.000 y a partir del 1 de julio del mismo a帽o a $ 53.100, aplicable a la totalidad del personal de mariner铆a y maestranza que se encuentren bajo el mismo convenio.
Dicho de otro modo, algo similar o 鈥渆n espejo鈥 a lo que suscribi贸 tambi茅n en la v铆spera el SIMAPE.
La recomposici贸n salarial mantendr谩 鈥搈ientras dure el plazo de vigencia- un porcentual que equivale al 50% como no remunerativo, solamente por el aumento sin alterar la naturaleza de la masa salarial consolidada.
El acuerdo al que se arrib贸 y que se suscribi贸, indica que por los salarios devengados de los meses de abril y mayo del presente a帽o, acord谩ndose abonar una cifra equivalente al incremento pactado en el convenio firmado este martes. Esta cifra ser谩 liquidada en forma conjunta con los pr贸ximos haberes, con una referencia espec铆fica de retroactividad y consider谩ndose que a todos los efectos legales se tome el per铆odo de devengamiento.
De acuerdo a los valores de referencia y las condiciones que ya se encuentran previstas en los CCT de que mencionamos m谩s arriba, se calcular谩 el 鈥渟ueldo proporcional por producci贸n鈥 y del valor que all铆 resulte, el 25% de este rubro, ser谩 liquidado transitoriamente y excepcionalmente con car谩cter de no remunerativo de acuerdo a la Ley y con fecha de vigencia el 31 de marzo de 2023.
El tercer punto del acuerdo manifiesta que sobre el actual denominado 鈥淧lus de Bodega鈥 o 鈥淎dicional Bodega, 铆tem que se encuentra presente en los tres CCT, ser谩 incrementado de la siguiente manera:
- $ 145 por tonelada para todas las categor铆as profesionales en buques congeladores tangoneros y centolleros.
- $ 62 por tonelada para todas las categor铆as profesionales en buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega.
- $ 42 por tonelada para todas las categor铆as profesionales en buques congeladores merluceros superiores a 700 toneladas de bodega
Otro de los puntos salientes del acuerdo, marca que respecto a la C谩mara Armadores Poteros Argentina y a los efectos de que los tripulantes puedan acceder a los beneficios de la Obra Social de Personal Mar铆timo en los meses que los tripulantes no tengan esa cobertura, las empresas asociadas a CAPA, integrar谩n un importe a la misma de tal forma que aquel tripulante que sea efectivo y sus familias, se encuentren cubiertos por ese sistema de salud, dejando aclarado que esto tendr谩 vigencia siempre y cuando el tripulante no se encuentre aportando al sistema mediante otro empleador.
Al igual que el convenio suscripto por el SIMAPE, se acord贸 que independientemente de lo acordado en las paritarias que van desde el 1 de abril del presente a帽o hasta el 31 de marzo del a帽o siguiente, se comprometen a reunirse en cuatro meses m谩s para evaluar la variable econ贸mica del pa铆s.
